Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

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ubeconbe
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por ubeconbe »

ok gracias por la información Algar!
kosmik
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por kosmik »

Una pregunta, ¿alguien ha migrado de Dukascopy Bank a Dukascopy Europe?¿Cual es el procedimiento?¿Hay algún coste?

Saludos!
Gratphil
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por Gratphil »

Hola,

Yo abrí una cuenta en Dukascopy Europe manteniendo otra que tenía abierta en Dukascopy Bank. Lo hice para aprovecharme del descuento en comisiones a través de Comisionesbroker, de tal forma que opero fundamentalmente en Dukascopy Europe. En su día abrí la cuenta en Dukascopy bank pero sin aprovecharme de ningún agente introductorio. Las tranferencias de Dukascopy Europe a Dukascopy bank o al revés, aunque de momento nunca las he hecho, son en principio gratuitas.

Saludos
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eurer
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por eurer »

> ¿Me envían el código fuente o solo la versión compilada?
Por defecto se envía exclusivamente la versión compilada, pero el código está totalmente disponible y es habitual que nuestros clientes también lo soliciten para inspeccionarlo ellos mismos, e incluso compilarlo ellos mismos para una mayor seguridad.

> ¿Qué licencia tiene la aplicacioń desarrollada que me envía el servicio?
Los derechos del código quedan reservados a ComisionesBroker.net, aunque la licencia del mismo le permite modificarlo y adaptarlo a sus necesidades sin pedirnos autorización.


Hola, alguien les ha pedido el código fuente?
Sé lo han mandado? Gratis?
Luego lo han podido modificar, por ejemplo que viniese para el EURUSD y ponerlo a funcionar con el GBPUSD?
Me gustaría leer alguna experiencia. Es sólo por curiosidad, estoy pensando en pedir el código, ya que me programaron una estrategia. Simplemente porque si un día Comisionesborker no sigue por
el motivo que sea, al menos tengo el código y no tengo que buscarme otro programador para que la haga.
Saludos.

Aclarado lo de la CNMV,
a ver si alguien me puede responder a este mensaje, que si no lo vuelvo a poner, queda en el olvido.
Saludos.
Última edición por eurer el 01 Jun 2014 18:30, editado 1 vez en total.
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X-Trader
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por X-Trader »

Por si fuera de interés, tened en cuenta que ComisionesBroker.net ha sido advertida por la CNMV:

http://www.europapress.es/economia/fina ... 25233.html

Saludos,
X-Trader
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Ayuso Trading
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por Ayuso Trading »

X-Trader escribió:Por si fuera de interés, tened en cuenta que ComisionesBroker.net ha sido advertida por la CNMV:

http://www.europapress.es/economia/fina ... 25233.html

Saludos,
X-Trader
Tienes de página de inicio las advertencias de la CNMV... 8)
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eurer
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por eurer »

Pues no entiendo a la CNMV, creo que se equivocan en la advertencia.
Creo recordar que ya paso algo parecido con alguien de este foro que era simplemente un agente introductor de Dukascopy Bank, no recuerdo el nombre del usuario.
Comisionesbroker sólo se lleva una comisión por presentar clientes y programa estrategias a peticición del cliente, pero nunca invierte el dinero del cliente.
No tiene acceso a mi dinero, ni decisión para invertir en donde ellos crean conveniente.
Si estoy equivocado, que me corrigan.
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eurer
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por eurer »

dalamar66 escribió:
traderman01 escribió:Hola de nuevo,

En el enlace sólo se puede ver que la CNMV alerta de que Ferrerinvest es un chiringuito financiero.

Por qué dices que no es legal ser agente de Dukascopy? La misma gente de Dukascopy dice que ComisionesBroker.net trabaja con ellos.

Saludos
La CNMV le ha puesto como chiringuito financiero por tener el plugin de Dukascopy, eso es todo.

Creo que es el mismo caso.
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X-Trader
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por X-Trader »

Bueno realmente no se puede ser agente o IB de un broker sin estar inscrito como tal en CNMV, basta con que miréis la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2007. Otra cosa es lo que pasa después en la práctica, pero ten por seguro que si montas una web y te publicitas al final terminan por dar contigo.

Saludos,
X-Trader
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Algar
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por Algar »

No sé, me parece que la CNMV no tiene nada mejor que hacer la verdad. Según yo entiendo el caso:
- Esta gente de comisionesbroker solo publicita a una entidad
- No gestionan ninguna cuenta de nadie porque no tienen acceso a ningún dato personal
- Tampoco aconsejan, ni dan asesoría, ni operaciones de compra venta ni nada que se le parezca, solo publicidad.
- El único valor añadido que tienen además de la publicidad para nuevos clientes es que te programan gratis lo que les pidas (ni siquiera venden lo que programan)
- Ni siquiera están en España. Por esto último, no sé si la CNMV realmente tiene jurisprudencia (no sé si se dice así o no, aunque ya me entendéis).

De todas formas, me parece bien que la CNMV diga que comisionesbroker no están autorizados a dar servicios de inversión, siempre y cuando por servicios se entienda gestionar tu dinero, recomendarte operaciones y cosas así más habituales de chiringuitos y timadores. Así que por ese lado me parece bien que avisen aunque no sea éste el caso (supongo que en la CNMV solo hacen su trabajo).

Sobre lo que comentais de Hugo Ferrer, don Hugo, si nos lees, por favor, qué pasó con tu caso y con la gente que tenía a Ferrer Invest como agente?
Vive como si fueras a morir mañana. Aprende como si fueras a vivir siempre.
Mohandas Karamchand Gandhi.
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X-Trader
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por X-Trader »

A ver por si no queda claro, os cito la Ley del Mercado de Valores. En el capítulo IV de dicha Ley nos encontramos lo siguiente:
CAPÍTULO IV
Agentes de las empresas de servicios de inversión

Artículo 24. Contratación de agentes.

1. El ejercicio de la actividad de los agentes de las empresas de servicios de inversión está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá establecer requisitos adicionales para la cobertura de los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes provenientes de su actividad.

2. Podrá actuar como agente de una empresa de servicios de inversión cualquier persona física o jurídica, a excepción de:

a) Las personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de servicios de inversión o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo que ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

3. La actuación como agente de las personas jurídicas quedará condicionada a la compatibilidad de dicha actividad con su objeto social.

4. Los agentes de las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo f) del apartado 1 del artículo de este real decreto, así como, cuando sean personas jurídicas, los previstos en los párrafos d) y e) de dicho apartado, todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Hacienda para las personas físicas y jurídicas.


Artículo 25. Régimen de la representación.

1. Las empresas de servicios de inversión que designen agentes serán responsables del cumplimiento por éstos de todas las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores en los actos que realicen.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 bis.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las empresas de servicios de inversión deberán disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables A tal fin, con anterioridad a la formalización del negocio jurídico de representación o apoderamiento, habrán de comprobar la suficiencia y adecuación de la organización administrativa y de los medios, de los procedimientos operativos, de control interno y contables y, en su caso, de los sistemas informáticos que vayan a utilizar aquéllos en el desarrollo ulterior de sus actuaciones. En el caso de que la representación vaya a otorgarse a una persona jurídica, las comprobaciones anteriores se extenderán a su situación económico-financiera. Las empresas de servicios de inversión condicionarán la contratación de los agentes a la comprobación satisfactoria de los aspectos mencionados en este párrafo.

De igual manera, las empresas de servicios de inversión impondrán a los agentes que sus actuaciones se realicen conforme a los procedimientos operativos, de control interno y contables que a tal efecto desarrollen las empresas a las que representan, en especial en lo referido a efectivo o instrumentos de pago, así como imponer la utilización de sistemas informáticos que aseguren una adecuada integración de los datos e informaciones entre los agentes y la empresa a la que representen. A estos efectos, los agentes habrán de permitir y colaborar en aquellas auditorías operativas, de procedimientos y control interno que sobre tales procedimientos y sistemas lleven a cabo las empresas a las que representan. Las empresas de servicios de inversión condicionarán en su caso el mantenimiento del negocio jurídico de representación o apoderamiento al cumplimiento por sus agentes de estas medidas.

3. Sin perjuicio del correspondiente apoderamiento notarial inscrito en el Registro Mercantil en el que se detalle el alcance de la representación y su ámbito geográfico, el contrato privado de representación se celebrará por escrito y especificará, de forma exhaustiva, el ámbito de las operaciones y servicios en que podrá actuar el agente, el sistema de cobros y pagos a la clientela, el sistema de facturación, liquidación y cobro de los servicios de representación, y el régimen excepcional de las operaciones personales del agente, conforme lo previsto en los artículos 34 y 35 de este real decreto.

4. Toda entrega o recepción de fondos deberá realizarse directamente entre la empresa de servicios de inversión y el inversor, sin que los fondos puedan estar ni siquiera de manera transitoria en poder o en cuenta del representante. Se exceptúa la recepción o entrega de fondos mediante efectos nominativos, bien a favor de la empresa de servicios de inversión bien a favor del inversor, según corresponda.

5. En ningún caso, los valores o instrumentos financieros de los clientes podrán, ni siquiera transitoriamente, estar en poder o en depósito de los agentes, debiendo quedar depositados directamente a nombre de aquéllos.

6. Los mandatos con poderes para una sola operación deberán formularse, igualmente, por escrito y detallarán, de forma específica, la operación singular de que se trate y todos los aspectos a que se refiere el apartado 3 anterior. Asimismo, deberá figurar la firma de aceptación del mandatario al poder recibido.


Artículo 26. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de las empresas de servicios de inversión representadas y de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las empresas de servicios de inversión exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando a la entidad que representan y el ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes están obligados a exhibir dicho poder a todos los clientes que lo soliciten.

3. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativo al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos otorgados.
Resumiendo el asunto:

- Para ser agente introductor/IB de un broker, sea español o autorizado a operar en España con pasaporte europeo, hay que estar registrado en CNMV como tal (de hecho si miráis en la web de CNMV veréis que los brokers españoles tienen multitud de ellos dentro de la pestaña Agentes, mientras que ningún bróker extranjero tiene puesto a nadie.

- Además de estar registrado se exige exclusividad (no se puede ser agente de varios brokers a la vez).

- Si el bróker no está registrado en CNMV (como puede ser el caso de un pirata Forex de las islas Caimán o uno regulado por la NFA estadounidense, eso da igual), no se puede ser agente del mismo y por tanto estaríamos ofreciendo servicios de una entidad no autorizada.

Dicho esto, en la práctica ya sabemos cómo funciona el asunto: una cosa es hacerse IB de un bróker y llevar a cuatro amiguetes y familiares y otra muy distinta es montar una empresa y publicitarse abiertamente en Internet ya que si haces eso te pescan antes o después. En resumidas cuentas: si se es discreto se puede ser agente y estar relativamente tranquilo, si te anuncias a bombo y platillo entonces te buscarán las cosquillas.

Saludos,
X-Trader
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eurer
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por eurer »

¿Me envían el código fuente o solo la versión compilada?
Por defecto se envía exclusivamente la versión compilada, pero el código está totalmente disponible y es habitual que nuestros clientes también lo soliciten para inspeccionarlo ellos mismos, e incluso compilarlo ellos mismos para una mayor seguridad.

¿Qué licencia tiene la aplicacioń desarrollada que me envía el servicio?
Los derechos del código quedan reservados a ComisionesBroker.net, aunque la licencia del mismo le permite modificarlo y adaptarlo a sus necesidades sin pedirnos autorización.

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Hola, alguien les ha pedido el código fuente?
Sé lo han mandado? Gratis?
Luego lo han podido modificar, por ejemplo que viniese para el EURUSD y ponerlo a funcionar con el GBPUSD?
Me gustaría leer alguna experiencia. Es sólo por curiosidad, estoy pensando en pedir el código, ya que me programaron una estrategia. Simplemente porque si un día Comisionesborker no sigue por
el motivo que sea, al menos tengo el código y no tengo que buscarme otro programador para que la haga.
Saludos.

Aclarado lo de la CNMV,
a ver si alguien me puede responder a este mensaje, que si no lo vuelvo a poner, queda en el olvido.
Saludos.
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Algar
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por Algar »

Hola a todos,

Gracias X-trader por aclarar todo.

Eurer, yo les pedía siempre el código de las estrategias que encargaba y al principio me lo daban todo sin problema, pero de un tiempo a esta parte (quizá un año o menos, no recuerdo) dejaron de hacerlo. Según me comentaron, al parecer algunos clientes eran freelancers que intentaban encargarles a ellos las estrategias para obtenerlas así gratis y luego revenderlas, así que se vieron obligados a dar solo el binario y limitar por cliente. Al menos eso es lo que me dijeron porque yo por mi parte nunca he tenido problemas ni me han limitado ni nada (y eso que la verdad he aprovechado a pedir como un cosaco :lol:)

Vamos que creo que si lleváis algún tiempo con ellos os lo dan sin problemas, que son gente maja.
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Mohandas Karamchand Gandhi.
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eurer
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por eurer »

Hola Algar, gracias por la respuesta.
Eso es lo que quería oír, una experiencia de alguien con ellos.
Yo llevo año y medio como cliente, espero que no me pongan pegas para mandarme la estrategia(código fuente).
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rau
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Re: Dukascopy, Comisiones, y ComisionesBroker.net

Mensaje por rau »

Pues yo les he mandado un mensaje y aun estoy esperando alguna respuesta de ellos. Con lo cual si no me responden aunque sea con cualquier cosa en el tema de soporte no da buena imagen de ellos.
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