Creacion de un broker.

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Elmago
Mensajes: 69
Registrado: 11 Ene 2006 18:10

Creacion de un broker.

Mensaje por Elmago »

Hola compañeros del foro.

Tengo una pregunta que es: como se monta un Broker y que coste tiene?

La pregunta no es porque quiera hacerlo juas sino porque es una cosa que siempre me ha intrigado.

Un saludo a todos!!!!!!!!!!!!!
pinoy
Mensajes: 273
Registrado: 07 Jul 2006 12:20

Mensaje por pinoy »

vigente hasta el 2001, no se si lo habran cambiado pero te da una idea:

info en http://www.juridicas.com/base_datos/Der ... -1989.html

Artículo 2. Requisitos para obtener y conservar la autorización.

1. Serán requisitos necesarios para que una Entidad obtenga y conserve la autorización como Sociedad o Agencia de Valores, los siguientes:

Que su objeto social se limite a las actividades que le son propias de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Que revista la forma de sociedad anónima, cuya denominación social deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 8 del presente Real Decreto, y que las acciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.

Que se constituya por el procedimiento de fundación simultánea y que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna.

Que la participación en el capital no infrinja, de forma directa o por persona interpuesta, las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 11 del presente Real Decreto, que los desarrolla.

Que disponga de un capital social mínimo de 750 millones de pesetas, tratándose de Sociedades de Valores, o de 150 millones de pesetas, tratándose de Agencias de Valores. En ambos casos dicho capital deberá desembolsarse íntegramente, en efectivo en el momento de la constitución.

Que cuente con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco miembros, en el caso de las Sociedades de Valores, o de tres miembros, en el caso de las Agencias de Valores, no incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 69 de la Ley del Mercado de Valores.

Que todos los miembros de su Consejo de Administración, incluidas las personas físicas que representen a personas jurídicas que sean consejeros, así como sus Directores generales o asimilados, tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.

Concurre tal honorabilidad en quienes hayan venido observando una trayectoria empresarial o profesional de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.

Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, incluidas las personas físicas que representen a personas jurídicas que sean consejeros, así como ninguno de sus directores generales o asimilados, haya sido declarado en quiebra o concurso de acreedores sin haber sido rehabilitado, se encuentre procesado o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos contra la propiedad, o esté inhabilitado, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de Entidades financieras.

Que la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración cuente con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores. Poseen conocimientos y experiencia adecuados a estos efectos los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio Colegiados, y quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de Entidades financieras o funciones relacionadas con el mercado de valores en otras Entidades públicas o privadas.

Que se comprometan a contar con una organización y unos medios personales y materiales técnicamente adecuados al carácter y volumen de su actividad, y cumplan efectivamente este compromiso.

2. En el caso de las Agencias de Valores que sean miembros de una Bolsa de Valores, será requisito adicional que cada uno de los miembros de su Consejo de Administración posea una participación en el capital social no inferior al 5 % y que la totalidad de sus acciones pertenezcan a personas físicas.
Lo simple, si bueno, dos veces bueno
Elmago
Mensajes: 69
Registrado: 11 Ene 2006 18:10

Mensaje por Elmago »

Muy interesatne, gracias.

Por lo que veo a parte de conseguir socios que tenga una gran carrera en este mundo necesitas inversionistas fuertes para cubrir como minimo los 150 millones de pesetas.

Montamos un broker? jeje
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MrElliot
Mensajes: 1639
Registrado: 28 Sep 2005 03:46

Mensaje por MrElliot »

Bueno, siempre podemos irnos a las islas "X"..

alli seguro que montamos algun chiringuito tipo Forex por lo que cuesta un piso en Barcelona :-D

sl2sss
:)
oldnewbie
Mensajes: 69
Registrado: 27 Abr 2006 15:06

Costo de Brokerage firm

Mensaje por oldnewbie »

Por bastante menos que un pisillo en BCN.

Un saludo cordial
Recuerda Robin, que el bien siempre triunfa sobre el mal.
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