Venta de acciones de un fallecido.

Análisis de las acciones cotizadas en el Mercado Continuo
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Pacofol
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Registrado: 09 Dic 2004 01:41

Venta de acciones de un fallecido.

Mensaje por Pacofol »

Hola, vereis tengo un problema, resulta que hemos heredado unas acciones de una tia, que fallecio recientemente y que tenia pendiente el pago del impuesto de sucesiones de una herencia de su hermana. Ahora vamos a pagarlo, para ello debemos vender las acciones. Pero dice la caja de ahorros que la CNMV no permite vender las acciones de un muerto, que antes se han de poner a nombre de los herederos.¿Sabeis alguno si es cierto? Y que leyes regulan esto.

Mucchas gracias
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roky
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Registrado: 19 Feb 2007 15:45

Mensaje por roky »

Hola:

El cambio de titular de las acciones se produce con la adjudicación de los bienes de la herencia con lo cual si esto se ha producido no puede objetarse la venta salvo que se hayan adjudicado (las acciones) pro indiviso y quien pretenda su venta sea solo una parte de los herederos (nuevos titulares).

Si es así se necesita la firma de todos.

Como no das mas datos también puede pasar que se haya adjudicado la herencia pero no se haya modoficado la titularidad de las acciones donde estén depositadas.

Es lo que te puedo decor por la información que das
Pacofol
Mensajes: 15
Registrado: 09 Dic 2004 01:41

Vale

Mensaje por Pacofol »

Ante todo gracias por tan pronta respuesta.
El caso es que eran dos hermanas que han muerto sin hijos, con pocos meses de diferencia. Entonces esta pendiente el impuesto de sucesiones de la una a la otra. Nosotros ni hemos repartido nada, ni se ha adjudicado nada de momento, pues segun dicen el paso previo es pagar el impuesto de sucesiones que se adeuda y que es bastante. Las acciones estan ahora mismo a nombre de una de las fallecidas, y para poder venderlas para hacer frente al pago del impuesto nos exije la caja de ahorros ponerlas a nombre de los herederos. Sin que, como digo se haya repartido la herencia. Dicen que lo exije la CNMV. Cosa que me extraña. De ahi mi consulta.

Muchas gracias una vez mas.
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roky
Mensajes: 59
Registrado: 19 Feb 2007 15:45

Mensaje por roky »

En priemer lugar vender un bien hereditario sin que haya adjudicación de la herencia no es posible. Desde el fallecimiento del causante hasta que se produc¡zca la adjudicación y posterior aceptación de la herencia, ésta se encuentra yacente, es decir sin titularidad o llegado el caso bajo administración.

En esta situación no se pueden disponer de los bienes de la herencia mediante acciones personales (aunque se sepa con certeza quieens son los herederos porque se dispnga del certificado de últimas voluntades y por ejemplo no haya testamentoy se aplique la sucesión legal).

Para pagar el impueso de sucesiones ua vez aceptada la herencia a titulo de inventario se puede destinar un bien del caudal hereditario.

Pero en tu caso se puede complicar porque los herederos de la segunda causante (entre los que entiendo que estas incluido) puede que no coincidan con los de la primera, por lo que si quieren vender un bien de aquella para pagar el impuesto tendrán que contar con el resto de coherederos (de haberlos).

Otra posbilidad es la de pedir un préstamo y avlarlo con los propios bienes de la herencia, mientras se tramita el cambio de titularidad y una vez hecha la adjudicación cancelaro mediante la venta de cualquiera de los bienes que la comunidad acuerde.

En cualquier el impuesto de sucesiones se gestiona por las Comunidades Autonomas que establecen el tipo impositivo habiendo llegado algunas a suprimirlo bajo ciertos requisitos. Por eso, auqnue creo que por lo que dices ya te has informado, sería conveniente consultarlo en la Dirección general de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad donde tenga la vecindad civil e causante.
Pacofol
Mensajes: 15
Registrado: 09 Dic 2004 01:41

Gracias

Mensaje por Pacofol »

Vale, gracias comprendido. El caso es que eran dos hermanas, y una heredo a la otra, y a esta 8 sobrinos, tenemos la liquidacion del impuesto. Pero es mucho dinero, y hace falta vender algo, los herederos estan todos deacuerdo, el que pone problemas es el banco que dice que tiene que haber un cambio de titularidad, antes de venderlas, cosa que segun dices no se puede hacer.

Gracias por la informacion. Veremos como se soluciona.

marceva
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Ubicación: La Vall D'Agres

Mensaje por marceva »

Y al ser sobrinos, tendreis que hacer declaración de herederos abintestato judicial, lo que dependiendo de juzgados os puede llevar de tres a nueve meses. Contratar abogado y Procurador...etc.
marceva
Mensajes: 165
Registrado: 07 Ene 2009 23:17
Ubicación: La Vall D'Agres

Mensaje por marceva »

Eso de la declaración judicial si no hay testamento, si lo hay, se puede hacer en el notario
Pacofol
Mensajes: 15
Registrado: 09 Dic 2004 01:41

Mensaje por Pacofol »

Gracias a los dos, la verdad es que es un tema de lo mas complicado, ya hay contratado un abogado, pero aun asi no hay quien se aclare.

Muchas gracias.
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