Modelo 720 cuentas en el extanjero

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jaialro
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Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por jaialro »

Alguno sabe como se complementa el modelo 720 para declarar las cuentas en el extranjero y a partir de que cantidad es hacerlo obligatoriamente. Es que es un tema bastante importante para los que nos dedicamos al trading y la multas son muy grandes en caso de no hacerlo.

Un saludo.
davidmartinez
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por davidmartinez »

como cualquiera que se tome esto en serio, estoy muy preocupado con el tema.

De momento creo que los que tengamos por encima de 50000 aunque este repartido en varias cuentas, puesto que se mide por 'clase' y no por 'cantidades' sueltas.

Oye, no teniamos un hilo especifico de esto para volcar toda la info disponible ahi?

Saludos y buen 2013
jaialro
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por jaialro »

Haber si alguien se anima y pone algo del tema este.
Saludos.
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jogomax
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por jogomax »

Te pego un resumen realizado por el forero "alrodrigo" en invertia.



..............



Creo que es difícil el resumen, no obstante lo he intentado, aunque más bien podría ser una "recolocación" de lo escrito en el BOE.



Existe obligación de presentar declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo los obligados a presentar la declaración:

a) Personas físicas o jurídicas residentes en territorio español.

b) Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

c) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.



La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos. En cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes, si bien suelen coincidir. La obligación de información no resulta de aplicación para:

a) Las entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se refiere, en líneas generales, a las distintas Administraciones.

b) Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, que tengan resgistrados en su contabilidad cada uno de los bienes, de forma individualizada y suficientemente indentificados.

c) Personas físicas residentes en España que desarrollen una actividad económica, que lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y que tengan registrados en dicha contabilidad cada uno de los bienes, de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

e) En el grupo de cuentas en entidades financieras no hay obligación de informar aquellas que deban ser objeto de declaración por dichas entidades financieras conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007.



Cabe indicar que se establecen datos distintos conjuntos de datos a efectos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esto tiene su principal repercusión en cuanto a la sanción por el número de datos que falten o que sean incorrectos.



Los tres grupos en los que divide los bienes:



I.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Abarca a la totalidad de cuentas en las que los obligados figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (1), que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año y se extiende a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (2).

La información a suministrar comprende:

- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.



II.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, valorados todos ellos según lo establecido en el impuesto sobre el patrimonio. Podemos subdividirlo en varios subgrupos a la hora de delimitar la información a declarar, pero teniendo en cuenta que todo ello es un solo grupo a efectos de los límites dinerarios:



II.A.- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo (2).

La información a suministrar comprende:

- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, comprendiendo el número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, comprendiendo el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprende el número y clase de valores aportados, así como su valor.



II.B.- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo (2).

La información a suministrar comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.



II.C.- Seguros y rentas. De forma más detallada:

* Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

* Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

En ambos casos se debe de identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.



III.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta, declaración informativa que en este caso será obligatoria (“En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre”).

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

- Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial (la que apruebe el modelo de declaración).
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- En los supuestos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además hay que indicar la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración del impuesto sobre el patrimonio.
- En los casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además hay que informar la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración del impuesto sobre el patrimonio.



NOTAS:

(1) Titulares reales. El artículo 4.2 de la Ley 10/2010 establece:

“Se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumentos jurídicos.

Pienso que hay que tener cuidado. Podrían darse, por ejemplo, supuestos de sociedades con cuentas abiertas en el extranjero, obligadas a presentar la declaración informativa y en las que los socios también pueden tener la obligación de informar esas mismas cuentas ya informadas por la sociedad.



(2) Y surge la duda. Pongo un ejemplo. Supongamos que he tenido una única cuenta en el extranjero, con 60.000 euros y que la he cancelado el 30/09/2012, ingresando 40.000 euros en una cuenta en España y los otros 20.000 euros en una cuenta en el extranjero. ¿Estoy obligado a presentar declaración? Está claro que a 31 de diciembre o que en el último trimestre no he supero el límite de 50.000 euros, pero sí he superado ese límite en algún momento del año. Pienso que la interpretación es que sí estoy obligado a la presentación de la declaración en este supuesto.
jaialro
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por jaialro »

jogomax escribió:Te pego un resumen realizado por el forero "alrodrigo" en invertia.



..............



Creo que es difícil el resumen, no obstante lo he intentado, aunque más bien podría ser una "recolocación" de lo escrito en el BOE.



Existe obligación de presentar declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo los obligados a presentar la declaración:

a) Personas físicas o jurídicas residentes en territorio español.

b) Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

c) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.



La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos. En cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes, si bien suelen coincidir. La obligación de información no resulta de aplicación para:

a) Las entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se refiere, en líneas generales, a las distintas Administraciones.

b) Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, que tengan resgistrados en su contabilidad cada uno de los bienes, de forma individualizada y suficientemente indentificados.

c) Personas físicas residentes en España que desarrollen una actividad económica, que lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y que tengan registrados en dicha contabilidad cada uno de los bienes, de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

e) En el grupo de cuentas en entidades financieras no hay obligación de informar aquellas que deban ser objeto de declaración por dichas entidades financieras conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007.



Cabe indicar que se establecen datos distintos conjuntos de datos a efectos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esto tiene su principal repercusión en cuanto a la sanción por el número de datos que falten o que sean incorrectos.



Los tres grupos en los que divide los bienes:



I.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Abarca a la totalidad de cuentas en las que los obligados figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (1), que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año y se extiende a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (2).

La información a suministrar comprende:

- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.



II.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, valorados todos ellos según lo establecido en el impuesto sobre el patrimonio. Podemos subdividirlo en varios subgrupos a la hora de delimitar la información a declarar, pero teniendo en cuenta que todo ello es un solo grupo a efectos de los límites dinerarios:



II.A.- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo (2).

La información a suministrar comprende:

- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, comprendiendo el número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, comprendiendo el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprende el número y clase de valores aportados, así como su valor.



II.B.- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo (2).

La información a suministrar comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.



II.C.- Seguros y rentas. De forma más detallada:

* Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

* Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

En ambos casos se debe de identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.



III.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La obligación es para los titulares o para quienes tengan la consideración de titular real (1) a 31 de diciembre, haciéndose extensivo a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta, declaración informativa que en este caso será obligatoria (“En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre”).

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

- Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial (la que apruebe el modelo de declaración).
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- En los supuestos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además hay que indicar la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración del impuesto sobre el patrimonio.
- En los casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además hay que informar la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración del impuesto sobre el patrimonio.



NOTAS:

(1) Titulares reales. El artículo 4.2 de la Ley 10/2010 establece:

“Se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumentos jurídicos.

Pienso que hay que tener cuidado. Podrían darse, por ejemplo, supuestos de sociedades con cuentas abiertas en el extranjero, obligadas a presentar la declaración informativa y en las que los socios también pueden tener la obligación de informar esas mismas cuentas ya informadas por la sociedad.



(2) Y surge la duda. Pongo un ejemplo. Supongamos que he tenido una única cuenta en el extranjero, con 60.000 euros y que la he cancelado el 30/09/2012, ingresando 40.000 euros en una cuenta en España y los otros 20.000 euros en una cuenta en el extranjero. ¿Estoy obligado a presentar declaración? Está claro que a 31 de diciembre o que en el último trimestre no he supero el límite de 50.000 euros, pero sí he superado ese límite en algún momento del año. Pienso que la interpretación es que sí estoy obligado a la presentación de la declaración en este supuesto.
Mas o menos ya lo tengo claro. De todas formas yo no llego a 50000 € por lo que creo que estoy exento, es correcto?
Un saludo.

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jogomax
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por jogomax »

Es así como yo lo entiendo.

Saludos.
ranunculo
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por ranunculo »

Muy buena info, Jogomax.
Hay un punto que no queda claro, y creo que es muy importante: Una cuenta en un broker extranjero, ¿es o no es una cuenta bancaria?

A mi me parece que no.
Interactive Brokers, o cualquier otro broker, no son considerados bancos. No hacen casi nada de lo que hace un banco. Asi que supongo que cuentas de brokers no se declaran ¿no?

No lo se. A ver si alguien lo sabe..
salud!
barral2
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por barral2 »

ranunculo escribió:Muy buena info, Jogomax.
Hay un punto que no queda claro, y creo que es muy importante: Una cuenta en un broker extranjero, ¿es o no es una cuenta bancaria?

A mi me parece que no.
Interactive Brokers, o cualquier otro broker, no son considerados bancos. No hacen casi nada de lo que hace un banco. Asi que supongo que cuentas de brokers no se declaran ¿no?

No lo se. A ver si alguien lo sabe..
salud!
Las cuentas en los Brokers no son cuentas bancarias. De heho en la mayoria de brokers extranjeros las cuentas son omnibus, o sea a nombre de ellos. Evidentemente luego segregada a cada cliente.

Saludos.
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Generator
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por Generator »

¿Pero dónde está el modelo?. Porque entrando en la web de aeat no lo veo. Siempre complicando la vida los chupones.
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X-Trader
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por X-Trader »

Hola chicos, por si os interesa he encontrado este artículo bastante sencillo sobre el tema:

http://www.aktuaabogadosyeconomistas.co ... xtranjero/

Aquí tenéis el proyecto por el que se aprueba el modelo:

http://www.agenciatributaria.es/static_ ... Observ.pdf

Y aquí las especificaciones técnicas del modelo:

http://www.agenciatributaria.es/static_ ... /Anexo.pdf

Eso sí, hasta el momento, el modelo como tal aún no está listo, aunque hay que tener en cuenta que, como hecho excepcional, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013 (lo normal será en el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio fiscal).

No obstante, yo también sigo pensando que la casuística de los brokers no acaba de encajar bien en los supuestos planteados en la Ley, a ver si logro dar con alguna respuesta fiable o hago una consulta vinculante.

Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
Felipe
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por Felipe »

Hola,
hoy se ha publicado el nuevo modelo 720.
Yo no soy experto en estos temas y por ello elevo la duda de X-trader a pregunta, para que alguien que sepa nos pueda aclarar:

¿Los que tenemos abierta cuenta en brokers (Interactive Brokers por ejemplo) también tenemos obligación de presentarlo, o sólo es para cuentas en bancos)?

Gracias por adelantado.
Felipe
Mensajes: 7
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por Felipe »

¿Nadie puede aportar nada?
Aren
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por Aren »

jogomax escribió:Te pego un resumen realizado por el forero "alrodrigo" en invertia.



..............




Los tres grupos en los que divide los bienes:

I.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Abarca a la totalidad de cuentas en las que los obligados figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (1), que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año y se extiende a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (2).
.
Con esta definición de cuentas que tienen, me resulta muy dificil pensar que una cuenta como la de IB este excluida.
El concepto de "cualesquiera otras cuentas con indipendencia de la modalidad o denominación.." lo veo suficientemente amplio como para incluirla.
barral2
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por barral2 »

Aren escribió:
jogomax escribió:Te pego un resumen realizado por el forero "alrodrigo" en invertia.



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Los tres grupos en los que divide los bienes:

I.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Abarca a la totalidad de cuentas en las que los obligados figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (1), que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año y se extiende a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (2).
.
Con esta definición de cuentas que tienen, me resulta muy dificil pensar que una cuenta como la de IB este excluida.
El concepto de "cualesquiera otras cuentas con indipendencia de la modalidad o denominación.." lo veo suficientemente amplio como para incluirla.

Es que tu tienes el dinero en una cuenta de IB no es tuya, es una cuenta omnibus y cada uno tiene su segregación pero el dinero va a la cuenta del broker. De ahí la duda.
Aren
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Re: Modelo 720 cuentas en el extanjero

Mensaje por Aren »

barral2 escribió:

Es que tu tienes el dinero en una cuenta de IB no es tuya, es una cuenta omnibus y cada uno tiene su segregación pero el dinero va a la cuenta del broker. De ahí la duda.
[/quote][/quote]

La duda esta clara.
Pero el punto es quien es el titular de esa cuenta no tanto donde está el dinero.
Luego me imagino un funcionario de hacienda analizando una situación como esta, y pensando en el objetivo de esta declaracíon, todas las dudas me desaparecen.
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