hacienda

Ofertas de empleo, compra-venta de material relacionado con el trading, etc.
Responder
Satoca
Mensajes: 533
Registrado: 18 Oct 2007 16:22

hacienda

Mensaje por Satoca »

Bueno, veréis ,tengo una serie de dudas respecto a hacienda. Algunos foreros (creo que Suanriver y Dasziel, pero no estoy seguro) hace un tiempo , comentaron que si te dedicabas al mundo de los mercados solamente ,hacienda podría incluir tus ganacias dentro de la categoria de Renta del trabajo en vez de Rentas del Ahorro. También comentaron que si trabajabas en otra cosa pero si tus ganancias de los mercados superaba a la de tu trabajo ,esas ganacias se entenderían tb como del trabajo.

Lógicamente, las consecuencias de tributar en una categoria o en otra todos las sabemos.....así que mi pregunta es ¿es cierto lo que he comentado líneas arriba? .....y si es cierto, ¿a partir de qué cantidades hacienda considera que tus ganacias pueden englobarse dentro de la categoria de rentas del trabajo ( 60.000 euros,100.000 euros...)??.

s2
Avatar de Usuario
jogomax
Mensajes: 777
Registrado: 04 Feb 2009 10:03

Re: hacienda

Mensaje por jogomax »

Pues están en un error, probablemente causado por la legislación anterior. Actualmente van a la base del ahorro. 19% los primeros 6000 euros de ganancias, y al 21% a partir de ahí.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... o%29&Pos=5
Satoca
Mensajes: 533
Registrado: 18 Oct 2007 16:22

Re: hacienda

Mensaje por Satoca »

El artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dice que constituyen renta del ahorro:
“a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general.


He estado buscando y el apartado 2 del artículo 25 se refiere a "rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios":
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En particular, tendrán esta consideración:

Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.t3.html


Gracias jogomax por tu aportación , por lo que he entendido la cosa sólo se complicaría si cedemos el dinero a un tercero.
Me gustaría, tb, que algún asesor financiero del foro corroborase lo dicho

s2
Si te ha gustado este hilo del Foro, ¡compártelo en redes!


Responder

Volver a “Clasificados”