Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

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Spirit
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davidmartinez
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por davidmartinez »

Ya que esto nos toca a todos sin excepcion, intentemos volcar aqui todo lo que vayamos sabiendo. No desperdiguemos info en mil hilos ;)

Pues respecto a los minimos que decia alguien, antes el DD1 si era con unos minimos creo recordar, pero muy altos (para mi) y ademas lo de las cuentas omnibus. En Ib, repito, me dijeron que no existia cuenta a nombre mio.

Pero como muy bien decis, viniendo de politicos ignorantes ansiosos de cargarle el muerto a los malvados especuladores, que se ve que son una especie de monstruos que tienen la culpa de todo, estemos preparados para cualquier cosa por ilogica o injusta que sea. En el periodico queda muy bien decir que se han cortado algunas cabezas de estos seres abyectos que parece que hundimos los mercados, creamos paro y bebemos sangre :?

Esperemos que no nos pase nada :(
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X-Trader
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por X-Trader »

A ver una cosa importante: si leemos detenidamente la normativa, las cuentas de brokers, en particular de divisas, no entran en los supuestos que se mencionan. En particular una cuenta en un broker de divisas

- NO es una cuenta bancaria o crediticia
- NO supone participación en ninguna sociedad ni en un fondo de inversión o seguro de vida (aquí cabría por ejemplo un broker que permita la operativa con acciones o bonos)
- NO es un bien inmueble (por descontado)

Claro que es un activo en el extranjero... pero si no encaja en los supuestos también hay que declararlo? :-D

Aparte está lo que menciona santiagoo:
Está muy claro. Hay que declarar lo que se tiene. Y, si no, pues hay fuertes sanciones.

Ahora bien, ¿acaso antes no había obligación de hacerlo? ¿en qué cambia este decreto la situación anterior? Desconozco el régimen sancionador que había antes, supongo que se ha endurecido. Pero entiendo que básicamente de lo que trata todo esto es de meter miedo, sin más.

La clave está en si el gobierno tiene autoridad para pedir a las entidades extranjeras requerimientos genéricos (no motivados), del gobierno español, del tipo "facilíteme usted un listado con todos los clientes españoles que tenga, y una relación de lo que cada uno tenga." Yo creo que si no lo pide un juez como parte de un proceso penal motivado no accederían, y que las entidades harían prevalecer el derecho a la "intimidad" de los datos, pero no estoy seguro.
Efectivamente no cambia nada, tan sólo las sanciones y la extensión de la obligatoriedad, aunque todos sabemos que cualquier transferencia superior a 60.000 € debe ser declarada ante el Banco de España. Y sobre la autoridad, pues lo mismo, sin una orden judicial no se puede hacer nada.

En definitiva, que todo esto está orientado al clásico nuevo rico de la burbuja inmobiliaria que se ha comprado casas en el extranjero, tiene cuentas en paraísos fiscales o sociedades en Luxemburgo. Pero sobre tema brokers no se dice nada concreto, aunque por supuesto exige la obligación de declarar lo ganado o perdido (desde hace mucho tiempo).

Otra cosa muy distinta es que enviemos y recibamos dinero desde el broker, el banco informe a Hacienda y nos pregunten. Pero esto ya es otra historia...

Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
Spirit
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X-Trader
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por X-Trader »

No estoy de acuerdo, veamos:
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades
Soy dueño de parte del broker por abrir una cuenta en él? NO
Tengo participación en alguna sociedad por abrir esa cuenta? NO

Esto hace referencia a ser dueño o partícipe de una sociedad -> Derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio.
o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero
Quizás esta es la que más duda genere pero realmente, por abrir una cuenta en un broker de divisas, no estoy cediendo mi capital a terceros ya que no me genera ninguna utilidad o rentabilidad. De lo contrario debería realizarse una retención sobre los fondos depositados, cosa que no es así (lo que sucede por ejemplo si contratamos un depósito).


Vamos que muy claro no es que esté esto... Insisto en que parece que se les ha escapado el caso de los brokers o no encaja demasiado bien en los supuestos.

Saludos,
X-Trader
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X-Trader
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por X-Trader »

Por cierto, imaginemos que quiero declarar hoy alguna cuenta que pudiera tener. ¿Dónde está el formulario para hacerlo? Porque en la web de la AEAT no se ve nada de nada.

Saludos,
X-Trader
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padrino
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por padrino »

Buenas tardes. Yo llamé al BDE hace un par de semanas, concretamente al departamento de "Transacciones económicas con el exterior" o algo parecido, adjunto los teléfonos directos de este departamento o sección del BDE:
913385469 913385487, pregunté sobre tema de cuentas en brokers, cuentas de valores, forex, derivados... y me dijeron que NO era necesario declararlas, le recalqué hasta 3 veces lo de que eran cuentas omnibus, que no había nada a mi nombre, que es una cuenta interna del broker de puertas para adentro y me repiió ( me puse muy pesado) hasta 3 veces que NO era necesario declararlas. Bien, hasta ahí lo que ya suponíamos, Acto seguido le pregunto sobre la nueva ley y en cómo va a fectar ésta a la declaración de la cuenta, es decir, si por elhecho de cambiar la ley tendría obligación de declarar dicha cuenta ( en mi caso de IB), yme dice con bastante seguridad más o menos lo siguiente: "será necesario declarar la cuenta si los valores... que se tienen en el extranjero superasen la cuantía de 100 millones de euros". Lo cuento tal como me lo dijeron directamente en el BDE en el primero de esos tfnos.Claro, yo no sé si en la nueva normativa pone algo por algún lado de 100M de euros, no la he mirado, el tío parecía estar bastante seguro de lo que me decía, pero todo lo que no sea una consulta vinculante al BDE pues nos dejará con el culo al aire. Yo te dije, me dijeron... Yo por si acaso tomé nota del día, la hora exacta y el tfno en el que me dieron esta información, aunque en mi fuero interno no creo que me sirva de nada si alguna vez vienen a por mí por el gran delito de tener una cuenta en IB con un saldo de 7.000 euros.
El formulario DD1 se pide en [email protected], en menos de una semana llegan y se pueden pedir hasta 20 ó 30 copias ( por si nos equivocamos :)), hay que mandar un pdf relleno con los datos personales a ese mail y te mandan de vuelta los formularios. Yo no he declarado aún nada y estoy a la espera a ver si alguien aclara algo. Si alguno llama a dichos tfnos por favor que postee por el hilo la respuesta que le dan, por si coincide con la que me dieron a mí.
Saludos a todos.
masterbcn
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por masterbcn »

Gracias por la info Padrino, pero eso es para el BdE y parece ser que la nueva ley se refiere a Hacienda (Agencia Tributaria).
Como dice X-trader, imaginemos que queremos declarar la cuenta de IB, a Hacienda, como se hace? no se ve un formulario por ningún lado. En algún sitio he leido que deben desarrollar la ley y crear el formulario que aún no existe... pero de esto no estoy seguro.
davidmartinez
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por davidmartinez »

padrino escribió:Si alguno llama a dichos tfnos por favor que postee por el hilo la respuesta que le dan, por si coincide con la que me dieron a mí.
Saludos a todos.
Yo he llamado. A esos y a varios mas de la AEAT. La respuesta fue la misma que te han dado a ti, y asi lo expuse en su correspondiente hilo. Fue hace ya tiempo, cuando empezaron las primeras noticias del tema.

Por eso digo lo de centralizar este tema en un solo hilo.

La duda sigue siendo la misma: las personas, que fueron varias, que muy amablemente me atendieron....

saben de lo que hablan?
estan al dia de los cambios?
se enteran de algo?

Si algun dia tengo algun problema, me va a salvar el culo decir que un fulano me dijo por telefono tal o cual cosa?

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Y del tema de donde estan los formularios, segun leo en expansion, se estan preparando.

La ley se ha acelerado inesperadamente, no querian que coincidiese con el tema de la amnistia. Pero se ha decidido, que mejor entre en vigor antes de que termine lo otro para acentuar la presion.

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Y si se han dejado las cuentas de brokers fuera... esperate que se den cuenta que ahi tambien hay donde robarnos... ya veras lo que tardan en incluirlas especificamente :(
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telson
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por telson »

Parece que la cosa va aclarándose algo
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/1 ... 90346.html
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ParetoPao
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Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por ParetoPao »

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Javier Ullastres Asesores
Asesoría y Consultoría: Fiscal Contable Laboral Mercantil
Declaración de bienes en el extranjero
Posted on 16 November, 2012 by Javier

El Consejo de Ministros ha aprobado el Jueves 15 de noviembre, un Real Decreto por el se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

(en cuanto se publique la orden ministerial regulando la presentación acutalizaré este post)

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
http://jullastres.es/wordpress/?p=638
Debe uno ser pobre para conocer el lujo de dar .George Eliot
magar
Mensajes: 4
Registrado: 13 Nov 2007 17:08

Re: Como queda el tema de cuentas broker en el extranjero

Mensaje por magar »

Aqui hay una forma elegante de declararlo:
http://jullastres.es/wordpress/?p=763
En la parte de comentarios, esta el de Samuel, y el de Samuel Rios.
Aprovecho para agradecer las respuestas al dueño del blog.
Saludos
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