Declaración cuentas en brokers extranjeros

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X-Trader
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por X-Trader »

Goodvalley escribió:Bueno, pues parece que ya tenemos algo claro, salvo que averigüe nueva información:

- Para una cantidad inferior a 50.000€ a 31 de diciembre del año fiscal o inferior a 50.000€ de media durante el último trimestre del año fiscal, NO se debe rellenar el 720 en Hacienda. Esto ya lo teníamos claro.

- El modelo a rellenar en el Banco de España es el ETE. Para una cantidad inferior a 1 millón de euros no es obligatorio presentarlo, salvo requerimiento del Banco de España, para lo cual tendríamos 2 meses de plazo.

- Existe un modelo D6 (esto es nuevo para este hilo) que es obligatorio para declarar operaciones con acciones cotizadas en el extranjero. Atención a esto, porque todo el mundo habla del 720 de Hacienda y el DD1 y el ETE del Banco de España, y hay muy poca información sobre el D6.

- Entiendo que, para Forex y derivados, no existe obligación de presentar nada al Banco de España si hablamos de menos de 1 millón de euros.
Hola Goodvalley, interesante esta nueva información que aportas, ¿de dónde la has sacado? ¿Está en la Ley o te lo ha dicho tu asesor?

Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

Le he preguntado a un asesor, sí.

No tenía ni idea de la existencia de ese D6, y realmente hay poquísima información al respecto. Lo más interesante que he podido encontrar es esto:

http://www.legalisfiscal.com/es/2508/no ... panya.html
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barral2
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por barral2 »

Goodvalley escribió:Le he preguntado a un asesor, sí.

No tenía ni idea de la existencia de ese D6, y realmente hay poquísima información al respecto. Lo más interesante que he podido encontrar es esto:

http://www.legalisfiscal.com/es/2508/no ... panya.html
En este enlace que comenta goovalley se dice claramente que el d6 se tiene que hacer si tienes sitio en el consejo de administración, tienes el 10% de la empresa o si supera los 1,5 millones. O sea, grandes inversores.

Aquí tenéis las instrucciones las instrucciones oficiales https://docs.google.com/viewer?url=http ... ciones.pdf
Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

No Barral, creo que lo que dices no es correcto. En ese caso que comentas, el inversor debe hacer una declaración mensual, debido a ese volumen que citas. En los demás casos, la declaración del D6 sería anual. Lo pone en el texto del link que he puesto.
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Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

ATENCIÓN

Esto es importante para todos los que operamos en Forex.

Después de responder a Barral2, me ha llegado más información sobre el dichoso modelo ETE del Banco de España. Y hay algo con lo que no contaba: el apalancamiento.

Operar en Forex es operar con apalancamiento. Y el Banco de España no va a mirar la cantidad que tienes o que operas de tu cuenta, va a mirar la cantidad que mueves. Es decir, es muy fácil llegar a mover 1 millón de euros con una cuenta de 5.000, por ejemplo. Y eso es lo que van a mirar.

Me temo que, a partir de este año 2013, va a haber una escabechinada fiscal a todos los que hasta ahora creíamos que, por operar con cuentas pequeñas, no tendríamos demasiado problema. Hacienda va a mirar lo que ganas o lo que pierdes en tu cuenta, pero el Banco de España va a mirar la cantidad que mueves (el número de lotes) mediante tu apalancamiento, que naturalmente consta en los statements que tu broker te va enviando periódicamente.

Se avecina una tormenta de mierda que no veas...

Por favor, que alguien más invstigue esto, porque es muy serio, nos afecta a muchos y pinta realmente mal. :shock: :shock: :shock:
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Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

Más madera para esta guerra...

Esto es tan sólo mi opinión, pero sería interesante saber si puede aplicar jurídicamente, veamos:

- Si yo compro un lote en el eurusd, en términos generales se dice que lo que estoy haciendo es, mediante un determinado apalancamiento (1/100, por poner un ejemplo típico), comprar 100.000 euros. Esto es lo comúnmente aceptado, bien.

- Pero la pregunta que me hago es: ¿estoy comprando en realidad 100.000 euros? Porque tal vez se podría alegar que no estoy comprando ni vendiendo nada, sino que lo que hago es especular con el tipo fijo de cambio para ese par de divisas, de forma que lo que en realidad estoy haciendo es un acuerdo con mi broker para que éste me pague una cantidad si esa fluctuación va a mi favor, o yo le pague a él si esa fluctuación va en mi contra. Pero el hecho es que yo pongo mi dinero como garantía, pero ni el broker ni yo estamos realmente comprando o vendiendo 100.000 euros, y nadie puede demostrar que hay un movimiento de 100.000 euros ni en sus cuentas ni en las mías.

¿Os parece una argumentación sólida?
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jogomax
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por jogomax »

Así muy de pasada, los 1600 son un mínimo para estar obligado a hacer la declaración. Pero si se hace la declaración por estar obligado por otros ingresos o motivos, se debe declarar desde el primer euro. Este mínimo no debe confundirse con la exención en dividendos de los primeros 1500 € como he leído en el hilo.
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Wikmar
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Wikmar »

Goodvalley escribió:...la pregunta que me hago es: ¿estoy comprando en realidad 100.000 euros? Porque tal vez se podría alegar que no estoy comprando ni vendiendo nada, sino que lo que hago es especular con el tipo fijo de cambio para ese par de divisas, de forma que lo que en realidad estoy haciendo es un acuerdo con mi broker para que éste me pague una cantidad si esa fluctuación va a mi favor, o yo le pague a él si esa fluctuación va en mi contra. Pero el hecho es que yo pongo mi dinero como garantía, pero ni el broker ni yo estamos realmente comprando o vendiendo 100.000 euros, y nadie puede demostrar que hay un movimiento de 100.000 euros ni en sus cuentas ni en las mías.

¿Os parece una argumentación sólida?
No he entrado en los enlaces, solo he leído los mensajes del hilo.

La clave a tu pregunta está en ver cómo define la Ley o la Norma eso que llamas en el otro mensaje "la cantidad que mueves". Si se refiere a ello directamente con el término apalancamiento, estamos ante un problema de interpretación: "apalancamiento" es uno de los términos que se usa mal, impropiamente, en este mundillo. La definición y concepto de apalancamiento está íntimamente unido a tener una deuda (financiar una operación con un préstamo), y en el 90 y pico % de los casos de este foro, no estamos en esa situación. Los intermediarios no nos prestan nada para que hagamos las inversiones u operaciones.

Precisamente por las garantías, estás comprando que te dejen invertir (operar), en activos valorados en mucho más del dinero que pones, pero ATENCIÓN: por un rango de valoraciones. Si la valoración del activo se sale en tu contra de ese rango que aseguran las garantías, el intermediario te cierra la posición y punto. No se ha llegado nunca en estos casos (la gran mayoría), a estar apalancado.

Hay varios términos importantes que usamos mal, creo yo, uno de ellos es "apalancamiento", en cuyo lugar, para esos casos de referirnos al valor de lo que mueves en relación a tu cuenta, debería usarse p. ej. "multiplicado" o parecidos.

Repito; la clave está en cómo define o a qué se refiere con "la cantidad que mueves".
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por barral2 »

En el caso de las acciones la mayoria de brokers extranjeros usan cuentas omnibus, por tanto, las acciones no son nominales y no te las depositan a ti sino que las compra el broker y hace una segregación o sea, apunte de que x acciones son tuyas pero no lo son en realidad. En IB así funciona.
Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

Wikmar, para ir concretando, lo que me ha llegado concretamente es esto:

"Lo que se tiene en cuenta para la ETE no es el depósito de garantía es el importe subyacente de divisas comprado o vendido. Si la suma total de compras en el año supera el millón, o si lo supera la de ventas tendrás que presentar la ETE".

Pongo el texto exacto porque creo que es importante distinguir entre lo que tú, yo o quien sea interpretemos -tal como dices en tu post-, y lo que supuestamente la ley dice.

Lo que defendía en mi post -y la verdad es que no sé si lo que digo es sólido o no- es que no hay subyacente de divisas comprado o vendido porque nadie ha comprado o vendido nada, sino que se ha hecho una operación especulativa sobre la fluctuación de un valor, o un par de divisas en caso del Forex.

Estaría bien saber si alguien más tiene alguna experiencia con este tema o sabe algo mínimamente sólido.
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Wikmar
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Wikmar »

Lo entrecomillado parece claro, y no queriendo dejar lugar a duda; estaríamos en el caso desfavorable. Quiere decir, interpreto yo, exactamente lo que no queremos: importe a considerar = nº de contratos x valor subyacente del contrato (valor representado en el contrato, el que no tiene sentido aplicarnos).

No hace falta explicar más, pero viene a ser como si alquilas un jet privado y la autoridad te dice que funcionas en jet, luego declara como si tu patrimonio incluyera un jet.

¡¡ BESTIAL !!.

Y además, parecería que esa frase afecta solamente a forex, pero siendo rigurosos, afecta también a índices, futuros, etc; porque los contratos de éstos, evidentemente suponen también un importe subyacente multiplicado, que no apalancado, en divisas.

Y ahora espérate a ver qué pasa con la Tobin.

Quiero pensar que esto son pruebas a ver qué tal se acogen todas estas cosas, y que saben que lo probable es que no se puedan aplicar, porque con todas estas cosas, la Tobin, impuestos de por sí, comisiones y deslizamientos, contra los que ya venimos teniendo toda una guerra, acaban con los clientes residenciales, y eso es un negociazo para garndes intereses, directo (comisiones), e indirecto (en la suma cero, a ver a quién cogen de primos para poner la parte negativa).

Yo creo que está excelente estar informados, hay, como podamos, que presionar en contra, y estar tranquilos (y yo mismo me pongo nervioso solo de pensarlo, después de tantos años de tanto trabajo) porque hay fuertes razones de grnades intereses para que no cerremos el chiringuito.

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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

Sí, no digo que tu opinión sea equivocada, parece que es como tú dices.

Sin embargo, mi punto es que eso de "la parte subyacente de divisas comprado o vendido" sería legalmente cierto si hubiera unas divisas compradas o vendidas, pero la pregunta es: ¿realmente hay un paquete de divisas comprado o vendido?

Es decir, el texto dice exactamente que eso es lo que la ETE contempla, por tanto estamos jodidos, pero si lo cierto es que no hay paquete de divisas comprado o vendido -es decir, no existe esa transacción-, legalmente se podría alegar que la norma es contraria a ley por basarse en una operación que no se ha realizado en ningún momento.

Naturalmente, con todo esto realmente en lo que estoy pensando es qué sucede si te intentan sancionar por no haber informado de esas operaciones.
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Goodvalley
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Goodvalley »

Bueno, pues dos minutos después de escribir mi último post, el asesor que amablemente me está respondiendo mis dudas (en domingo, eso sí es vocación, no como algún vende-motos que ha aparecido por este foro) me comenta que lo que se tiene en cuenta es el nominal de la operación, sí o sí.

También me comenta que hay mucho desconocimiento incluso entre los propios profesionales.

Me apuesto un paquete de pipas a que muy poca gente tiene ni la más remota idea de todo esto, es decir, saber lo del ETE es sencillo, lo que no es nada sencillo es enterarse de que el apalancamiento está contemplado, y eso lo cambia todo.

Lo que os he dicho: esto va a ser una escabechinada, y comenzará cuando el Ministerio de Economía y Hacienda crucen los datos de las declaraciones del IRPF de 2013 con los datos suministrados al Banco de España, y la gente empiece a recibir requerimientos y sanciones, y no sepan ni siquiera por qué.

Todo very spanish...
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barral2
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por barral2 »

Bueno esto va camino de acabar con el trading retail, tanto control, tanto impuesto. Me da que esto es como lo de los radares dicen que es por nuestra seguridad pero siempre están colocados en lugares estratégicos donde hacer caja.

Vaya mi**da.
Ragusa
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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Mensaje por Ragusa »

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Voy a tratar yo también de hacer alguna contribución útil en relación con estos asuntos que tanto nos preocupan:

I) Asunto de la declaración obligatoria al Banco de España (BdE) de la apertura de cuentas Forex en el extranjero.-

Comienzo por aclarar que aquí no me voy a referir a las obligaciones de declaración del modelo 720 en relación con la Agencia Tributaria, sino solo a las obligaciones de declaración al BdE. Pues bien, así delimitada mi intervención, diré que creo que es incorrecto lo afirmado por Goodvalley en el primer post de este hilo en lo referente a la declaración de la apertura de cuentas Forex. Cito lo dicho por nuestro compañero:

“Caso 1.- Acabo de empezar y tengo una cuenta muy pequeña -digamos 1.000 euros- en un broker extranjero. Consigo no reventar la cuenta y tengo unos beneficios mínimos, digamos 500 euros.
Entiendo que, en este caso, lo que debo hacer es informar al Banco de España -modelo DD1- de la existencia de mi cuenta en el broker, pero no tengo que informar de sus movimientos, ya que son muy pequeños. Tampoco debo rellenar el 720 para Hacienda…”


Tengo mis dudas respecto de que haya obligación de informar al Banco de España mediante el modelo DD1 sobre el inicio de la operativa en un bróker extranjero para hacer trading de Forex contado o Forex Spot. Creo que no es necesario, al menos si no abrimos una cuenta bancaria a nuestro nombre en la que podamos directamente hacer ingresos y de la que podamos retirar el dinero de forma autónoma. Hago esta aclaración porque tengo entendido que algunos bancos ofrecen a sus clientes la operativa de Forex contado (por ejemplo, en el caso de Dukascopy), en cuyo caso pudiera ser que permitan abrir una cuenta bancaria propiamente dicha y asociada a la operativa de divisas. Desconozco cómo funcionan estos bancos, ya que nunca he operado con ninguno. Lo normal es que nuestro bróker no tenga la consideración de entidad bancaria (caso de ActivTrades, por poner un ejemplo del Reino Unido), de manera que nuestras transferencias desde España se abonan en una cuenta ómnibus de la que es titular el bróker –aunque, como fondos aportados por los clientes, deban mantenerse separados de los otros activos monetarios de la entidad-, y es de esta cuenta de donde saldrán los importes que retiremos en su día (¡si la fortuna nos sonríe!). La cuenta operativa cuyo número nos facilitará el bróker es solo eso, una cuenta operativa, en la que no podemos hacer ingresos directamente desde España y de la que no se nos permite retirar cantidades de forma directa, por lo que no sirve para realizar cobros ni pagos exteriores.

El caso es que, en su día, cuando yo traté de informarme sobre este tema, encontré en el foro de Rankia la siguiente comunicación de un trader que, por su interés, transcribo aquí:
Declaración de cuentas en el extranjero, modelo DD1.

Aunque el tema ya se ha tratado en algún otro sitio todavía quedaban algunas dudas al respecto, sobre todo con las cuentas de brokers (cuentas de valores y derivados), en la cuales ingresamos el dinero en una cuenta omnibus igual para todos los clientes y que en realidad son subcuentas a nuestro nombre de puertas adentro para el broker. La cuenta de Flatex, al ser una cuenta bancaria en el BIW Bank sí que no tuve dudas ninguna sobre la obligatoriedad de declararla.
Por quedarme tranquilo, he hecho hoy mismo una consulta telefónica al BDE, concretamente al departamento de transacciones económicas con el exterior, sobre la obligatoriedad de declarar cuentas de brokers en el extranjero, no las bancarias que sí están a nuestro nombre, sino las cuentas de valores y derivados que abrimos en un broker y a las que hacemos los ingresos a través de una cuenta omnibus. Me confirman que en dichas cuentas de valores NO hay obligación de declararlas, que eso no se consideran cuentas bancarias y por tanto NO hay que declararlas mediante el formulario DD1. Le he insistido en que es una cuenta donde negocio derivados, acciones, etc y me han repetido lo mismo, que eso no se consideran cuentas bancarias y por tanto no hay obligación de declararlas en el DD1. Hasta ahí puedo contar. Si alguien quiere hacerles alguna consulta al respecto: 913385469 913385487.
Como ahora va a cambiar la normativa parece ser y hay movimiento e inquietudes sobre el particular me ha parecido apropiado hacer una consulta directa a la fuente.
Me quedo algo más tranquilo pues tengo cuenta en IB no declarada porque pensaba esto mismo que me han dicho, que al no ser cuenta a mi nombre no había obligación, pero todo lo que no sea una consulta vinculante no deja de ser una respuesta telefónica, que espero que quede grabada, yo por si acaso he apuntado fecha y hora exacta de la consulta así como el teléfono al que he llamado.
Un saludo.


Yo no he consultado personalmente esta cuestión con el BdE, pero me parece que este comunicante no va descaminado.
Debo aclarar que el modelo DD1 estaba contemplado en la Circular nº 3/2006, de 28 de julio, del Banco de España, cuya vigencia finaliza precisamente a 31 de diciembre del presente año 2013, ya que ha sido derogada con efectos de 1-1-2014 por la Circular 4/2012, de 25 de abril. En concreto, lo que disponía esta Circular 3/2006 era lo siguiente:
Norma primera. Obligación de informar.
La presente Circular regula las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas físicas o jurídicas residentes:
1. La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

MI COMENTARIO: Una cuenta operativa de Forex no constituye, como es notorio, una cuenta a la vista o de ahorro. No permite una operativa a la vista ni cumple una finalidad de ahorro, sino especulativa, ni podemos hacer ingresos en ellas ni retiros de fondos. El propio BdE, como se desprende de la respuesta antes transcrita, no las considera cuentas bancarias.
2. La apertura y la cancelación de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.
MI COMENTARIO: Tampoco encaja aquí porque a través de la cuenta operativa de Forex no se realizan “cobros y pagos exteriores”. Más podría parecerse a lo de compensar “créditos y débitos mutuos”, pero está claro que el Banco de España no quiso referirse a las cuentas Forex al utilizar dicha expresión, no solo por lo que respondió a la consulta antedicha, sino también porque así lo deja entrever claramente en el mismo modelo DD1, el cual solo contempla, para hacer la declaración de cuentas, las siguientes 5 casillas:
Clase de cuenta (marcar con una x):
En entidad de depósito: 1) a la vista; 2) de ahorro
En otras entidades no residentes (no de depósito): 3) Matriz no residente-filial residente; 4) Filial no residente-Matriz residente; 5) Empresas del Grupo sin participación directa.

Dado que no hay otras opciones que las 5 indicadas, queda claro que la referencia a otras cuentas para cobros y pagos exteriores y compensación de créditos y débitos mutuos alude a las relaciones entre empresas en el marco de un grupo empresarial o en la relación de matriz/filial. Una cuenta operativa de Forex no encaja en ninguna de esas cinco categorías, y no se contemplan otras en el modelo de declaración. Por si fuera poco con lo ya dicho, el contenido de la nueva regulación de la posterior Circular 4/2012, que sustituye al de la Circular 3/2006, confirma lo que sostenemos en cuanto a la determinación de las cuentas que deber ser consideradas de declaración obligatoria (véase más adelante).

3. Los abonos y adeudos en las cuentas mencionadas en los párrafos anteriores, originados por cobros, pagos y transferencias exteriores, así como por compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas.

Considero que la cuenta ómnibus del bróker tampoco la deberíamos declarar, pues ni somos titulares de dicha cuenta ni tenemos intervención alguna en su apertura y cancelación, cuyas fechas desconocemos y que normalmente no guardan relación con el inicio y fin de nuestra relación con el bróker.
En mi opinión, y bajo la vigencia de esta Circular 3/2006, un trader con cuenta Forex en el extranjero no hubiera estado tampoco obligado a presentar declaración al BdE por los “cobros, pagos y transferencias” realizados, y ello por dos motivos: 1) porque solo tenían que declararse los realizados en las “cuentas mencionadas en los párrafos anteriores” (véase la norma más arriba), esto es, en las cuentas contempladas en la Circular, y ya hemos visto que una cuenta opertiva de Forex no estaba incluida en su ámbito normativo; y 2) porque se dispensaba de proporcionar dicha información, salvo requerimiento expreso del BdE, cuando “ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, los 600.000 euros, o su contravalor en otras monedas”, y no había nada en la Circular que permitiera interpretar esto como referencia a valores nominales de las transacciones, sino que, por el contrario, se establecía una sinonimia entre los movimientos de las cuentas y los cobros y pagos realizados en ellas. Pero es que, además, y como expondré con más detalle al examinar el asunto del ETE, esto es lo propio de una operativa que se articula jurídicamente como CFDs, ya que lo característico de estos contratos es precisamente que las partes solo puedan exigirse las diferencias resultantes entre el precio del activo a la apertura de la orden y a su cierre (por tanto, a lo que debe atenderse es a lo que es el objeto del contrato por diferencias, y no a los valores nominales de los lotajes).

Hasta aquí me he ocupado del asunto de la declaración de cuenta en la normativa de la Circular 3/2006, vigente hasta 31-12-2013. En cuanto a la regulación de esta obligación en la nueva normativa, contenida en la Circular 4/2012, en vigor desde el 1-1-2013 (durante el año 2013 se estaba obligado a cumplir las dos normativas, la antigua y la nueva), entiendo que no se produce ninguna novedad sobre este punto respecto del régimen anterior de la Circular 3/2006 (me refiero a que sigue sin existir obligación de declarar la apertura y cancelación de las cuentas Forex –no instrumentadas como cuentas bancarias-). En efecto:

a) El BdE ha dictado unas Aplicaciones técnicas de la Circular 4/2012, publicadas en su web, y en ellas se aclara qué cuentas se deben manifestar en la declaración ETE, que sustituye, entre otras, al anterior modelo DD1. Esto es lo que determinan las Aplicaciones técnicas:
5. Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.-

Se incluyen los préstamos y créditos financieros, recibidos de o concedidos a no residentes,
independientemente de cómo se instrumenten.
También se incluyen las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo en entidades de crédito
no residentes, así como las cuentas mutuas, inter-empresa o de centralización de tesorería,
abiertas con no residentes que no sean entidades de crédito.
Este último tipo de cuentas reflejan una situación de endeudamiento, a favor o en contra, del
declarante residente frente a una empresa generalmente del grupo, no residente. El saldo de la
cuenta permite conocer en todo momento la situación deudora o acreedora, que mantiene el titular frente al exterior.

b) Por tanto, considero que las cuentas operativas de Forex siguen sin estar sujetas a la declaración obligatoria al BdE, y ello por los siguientes motivos:
- Porque ésta era la interpretación que daba el BdE a la anterior Circular 3/2006, sin que en la nueva normativa haya ningún dato nuevo que lleve a revisar dicha interpretación, antes al contrario.
- Porque no se trata aquí de cuentas corrientes, ni de ahorro ni de depósitos a plazo en entidades de crédito.
- Porque tampoco se trata de cuentas mutuas, inter-empresa o de centralización de tesorería (nótese que en el formulario ETE este apartado se titula con la siguiente formulación técnica: “ cuentas interempresa de naturaleza financiera, cuentas mutuas, de cash pooling, etc., con otros no residentes distintos de entidades de crédito”: epígrafe 05 04 03).

II) En una próxima comunicación trataré del formulario ETE y de la polémica que se ha suscitado en el Foro sobre cómo debe computarse el límite cuantitativo que se establece para activar la dispensa de declarar las transacciones o movimientos realizados en la operativa de Forex, que es de un millón de euros. Me refiero a las dudas surgidas sobre si dicho límite, por debajo del cual no tendríamos que presentar el formulario ETE al BdE –salvo requerimiento expreso-, debe computarse en función del nominal de los lotes negociados o en función de los “ingresos y cargos” en cuenta (de los saldos).

ADVERTENCIA: Aunque no haya obligación de declarar la apertura de una cuenta Forex al BdE, ello no obsta para que sí deba formularse declaración a la Agencia Tributaria en virtud del modelo 720, si así procede por la cuantía de los saldos. Esto ya se ha discutido en otro hilo de este Foro, y es conocido el criterio de la Dirección General de Tributos, en el sentido de exigir la declaración, si procede, de las cuentas en Brokers:
12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.
Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.
1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”


La presente comunicación tiene el único propósito de intercambiar opiniones y de servir de base a un debate. El autor no se hace responsable de su contenido, del que advierte que puede estar equivocado. El autor no es un especialista de la materia, por lo que no se le puede reconocer ninguna autoridad. En caso de duda, se debe formular consulta a las autoridades competentes. Todo interesado debe actuar con la diligencia debida para informarse del criterio interpretativo de la Administración, ya sea consultando a ésta o a especialistas de reconocida solvencia.
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