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Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 13:19
por Goodvalley
A estas alturas, estamos todos informados de la famosa modificación en el tema de la declaración de cuentas en el extranjero. Se ha hecho famosa sobre todo por dos factores: las increibles sanciones si hacemos algo mal o nos equivocamos en esa declaración informativa del modelo 720, y la absoluta confusión que tienen los declarantes y todos los asesores fiscales del país acerca de cómo se rellenan correctamente todas las páginas de esa declaración. Es todo "very spanish", nadie sabe cómo se hace, ni siquiera en Hacienda saben interpretar sus propios papeles y normas. Fantástico.

Bien, pues a ver si nos aclaramos. Voy a poner tres casos que probablemente cubren la mayor parte del espectro minorista:

Caso 1.- Acabo de empezar y tengo una cuenta muy pequeña -digamos 1.000 euros- en un broker extranjero. Consigo no reventar la cuenta y tengo unos beneficios mínimos, digamos 500 euros.
Entiendo que, en este caso, lo que debo hacer es informar al Banco de España -modelo DD1- de la existencia de mi cuenta en el broker, pero no tengo que informar de sus movimientos, ya que son muy pequeños. Tampoco debo rellenar el 720 para Hacienda, ni tampoco debo declarar por los 500 euros, ya que no llegan a los 1.600 euros mínimos que marca Hacienda.

Caso 2.- Tengo una cuenta de 100.000 euros, luego tengo obligación de rellenar el 720 o me arriesgo a una sanción abusiva y mafiosa que me va a dejar en la miseria. Este es el caso más claro.

Caso 3.- Mi cuenta es de 40.000 euros en un broker extranjero. Mi obligación con Hacienda es informar de su existencia si en algún momento del último trimestre del año el saldo medio supera los 50.000 euros, o si a día 31 de diciembre el saldo supera esa cifra. También debo declarar mis beneficios de ese año, puesto que probablemente superarán los 1.600 euros.

Sin embargo, este caso tiene una complejidad. No sé vosotros, pero yo opino que cuanto menos se sepa lo que tenemos o dejamos de tener, mejor. Por un lado, nunca sabemos cuánto puede aumentar la voracidad de los políticos para hacernos pagar su pésima gestión, sus aves sin pasajeros, sus ruinosos aeropuertos y sus planes E. Por otro lado, tener un rinconcito en un país en el que puedes quedarte sin trabajo y no encontrar otro fácilmente, puede suponer la diferencia entre la ruina total o la supervivencia.

Así que, con esto en mente, tal vez sería buena idea no llegar jamás a la cifra de 50.000 euros. He estado consultando las Preguntas Más Frecuentes al respecto de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... _720.shtml.

Por lo que parece, uno puede retirar dinero de la cuenta independientemente de lo que sumaría el saldo total. Lo que les interesa principalmente es que a 31 de diciembre no haya más de 50.000 euros, o que en el último trimestre el saldo medio no supere esos 50.000 euros.

En nuestro caso práctico, si yo voy retirando dinero para que el saldo jamás llegue a 50.000 euros, no deberé rellenar el 720, aunque el total del saldo + los beneficios de ese año sí que superaran los 50.000 euros.Naturalmente, en la declaración de Patrimonio sí que deberemos declarar por los beneficios de esa inversión. Esto es lo que yo entiendo.

No sé si estáis de acuerdo o si hay algo incorrecto en alguno de los tres casos, especialmente el tercero, que creo que es el que probablemente cubre más gente que tiene cuatro duros invertidos en algún broker extranjero. Pienso que es un tema interesante.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 14:37
por Wikmar
Y se agradece tu informe - resumen.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 16:16
por ranunculo
Muy buena informacion Goodvalley.

Eso si, si hay un euro de beneficios, hay que declararlo, pero no en patrimonio, sino en la declaracion de IRPF, entiendo. Que llega a cobrar hasta un 27% de tus beneficios.

Y luego Inditex o Google pagan un.. no se si ¿un 3%, un 4% de sus beneficios, declarando en Irlanda?

Y el resto de las grandes empresas (no las Pymes, ojo que no tienen recursos para contratar bufetes de fiscalistas) pagan en España un promedio de ¿un 10%, un 15%? gracias a las multiples deducciones en el impuesto de sociedades..

Y todavía nos llaman especuladores. Que pais.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 16:37
por Mercader
Muchas gracias por la info Goodvalley.

Si hablamos de fraude fiscal en mayúsculas, esta claro que debemos hablar de grandes empresas. Pero es fraude "legal" aprovechando sus mecanismos.

No tenía ni idea de este modelo 720 y dudo que la administración tenga capacidad para perseguir estos pequeños capitales. De hecho en la mayoría de los brokers, tu dinero va a una cuenta que no está ni siquiera a tu nombre con lo que...
Incluso he tenido acciones que hacienda desconocía porque el depositante estaba en la city, aunque yo las he declarado, eso sí, como dice Ranunculo, en IRPF y no en patrimonio (me refiero a los beneficios claro o perdidas jeje)

Se estima que el 60% del comercio MUNDIAL es intragrupo, o lo que es lo mismo, empresas que se facturan a si mismas desde paraísos fiscales por servicios inexistentes para no declarar beneficios en el país donde ejercen la actividad.

Aunque como dice Daniel Lacalle yo creo que los paraísos fiscales existen porque hay infiernos fiscales.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 16:52
por Goodvalley
De hecho, el tema es que, si se quieren invertir más de 50.000 euros, lo que hay que hacer es repartirlos en distintos sitios, de esta manera (creo):

- Imaginemos que tenemos 80.000 euros. No podemos poner dos cuentas de 40.000 cada una en el mismo broker. Hay que separarlas de entidad. Ahora bien, me da que según quién te toque, pueden pensar que tienes todo el dinero en el mismo sitio. Por ejemplo, si lo queremos invertir todo en Forex, pienso que lo mejor sería tener cada cuenta en broker de un país distinto.
Si, en cambio, tenemos una inversión en bolsa y otra en Forex, imagino que con tenerlas en dos brokers distintos aunque sean del mismo país, probablemente no suponga ningún problema ya que son activos distintos y en cuentas separadas. Esto es lo que yo interpreto.

Ranunculo, es verdad que no es en Patrimonio, me he equivocado. Pero lo del mínimo de 1.600 euros ¿no es así? He visto esto y ahora dudo:

"Ingresos por inversiones

También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones… así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros."


Lo he sacado de aquí: http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-d ... -la-renta/

Respecto a los holdings basados en Irlanda, creo que es un 12% de impuestos sobre los beneficios. Entonces manipulan legalmente los precios del producto a las filiales para que parezca que éstas tienen pocos o ningún beneficio.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 16:58
por Goodvalley
También hay información sobre el límite de los 1.600 euros aquí:

http://www.rankia.com/blog/irpf-declara ... cion-renta

Y aquí (mirad al final, sobre un límite de tan sólo 1.000 euros):

http://www.rankia.com/blog/irpf-declara ... o-declarar

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 17:06
por ranunculo
Si, lo del mínimo exento creo que es correcto.

Me ha impresionado lo del comercio intra-grupo que cuenta mercader. ¡el 60% del comercio mundial?!

Si es verdad, es realmente indignante. Y los particulares pagando impuestos para tapar los agujeros que los gobiernos crean.

Bueno, a partir del mes que viene, voy a hacer facturas intra-familia: mi primo de las Barbados a mi, yo a mi cuñado, y éste al primo Barbado: asi nadie ganamos nada, nadie paga impuestos, ala. 8)

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 17:14
por Goodvalley
No sé si es posible concretamente en Barbados, pero si tienes un primo (trustee) en muchos otros lugares del mundo, la cosa no es demasiado difícil. Eso sí, cuesta un dinero y por tanto el mínimo a "mover" debe ser un poco elevado. Aparte, el gran problema de tener primos en estos sitios es cómo accedes al dinero para gastarlo sin que lo detecten (lo de las tarjetas anónimas no está tan claro).

Pero no hablemos del rollo de los paraísos, que es un tema para otro hilo, además ya tenemos a un super-asesor vendiendo motos usadas en otro hilo ahora mismo. Centrémonos en hacer las cosas como "buenos contribuyentes":

A ver si alguien que controle más esto es capaz de explicarnos lo del límite de los 1.600 euros "para rentas sometidas a retención". Que yo sepa, una cuenta en un broker de UK, Chipre, etc. no es algo sometido a retención. Si esto es así, ¿el límite de los 1.600 euros / 1.000 euros sigue funcionando o hay que declarar desde el primer euro?

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 19:00
por barral2
Goodvalley escribió:No sé si es posible concretamente en Barbados, pero si tienes un primo (trustee) en muchos otros lugares del mundo, la cosa no es demasiado difícil. Eso sí, cuesta un dinero y por tanto el mínimo a "mover" debe ser un poco elevado. Aparte, el gran problema de tener primos en estos sitios es cómo accedes al dinero para gastarlo sin que lo detecten (lo de las tarjetas anónimas no está tan claro).

Pero no hablemos del rollo de los paraísos, que es un tema para otro hilo, además ya tenemos a un super-asesor vendiendo motos usadas en otro hilo ahora mismo. Centrémonos en hacer las cosas como "buenos contribuyentes":

A ver si alguien que controle más esto es capaz de explicarnos lo del límite de los 1.600 euros "para rentas sometidas a retención". Que yo sepa, una cuenta en un broker de UK, Chipre, etc. no es algo sometido a retención. Si esto es así, ¿el límite de los 1.600 euros / 1.000 euros sigue funcionando o hay que declarar desde el primer euro?
Las plusvalias se declaran desde el primer centimo ya que no están sometidas a retención, la exención hasta 1600 € es para dividendos y otras retribuciones, pero no plusvalías.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 07 Nov 2013 21:28
por Goodvalley
Bueno, esto se está empezando a complicar. Acabo de leer a una tal Belén Alarcón, directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante, respondiendo a un lector de Expansión. En respuesta a cómo declarar pérdidas en operaciones de Forex (así expresa la pregunta el lector, especificando la palabra "Forex"), la sra. Alarcón le responde: "Las pérdidas que usted ha generado en el año 2011 por operaciones con divisas, son consideradas fiscalmente pérdidas patrimoniales y, en el futuro, las puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas generadas por la venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, ETFs y derivados, con periodo de generación superior al año de los ejercicios 2013, 2014 y 2015".

¿Alguien sabe con seguridad si esto es así?

Venga chicos, que esto es un tema importante para todos. A partir de 2013, la cosa se va a poner muy fea si no sabemos lo que estamos haciendo. :?

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 08 Nov 2013 00:47
por Mercader
Es así Goodvalley.
Puedes compensar pérdidas durante 4 años siempre que sean de productos similares. Por ejemplo, no puedes compensar pérdidas en acciones con la ganancia en un depósito. Sí lo puedes hacer con la ganancia en acciones, derivados etc... tal y como pone en el artículo que has leído.

Tú declaras todas las pérdidas que tengas en el año en que se producen y si no tienes suficientes ganancias ese año para compensarlas, te queda un "saldo negativo" para los 3 años siguientes.
Lo único bueno de perder es que te ahorra el veintitantos % de lo que ganes. :roll:

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 08 Nov 2013 02:02
por Goodvalley
Jeje... :-D Ojalá todos tuviéramos un problema llamado "27"...

Entonces, en el caso del Forex, ¿es patrimonio? Y, por tanto, hasta 1.600 euros de beneficio no debemos ni informar ni declarar en el IRPF, tan sólo al Banco de España, ¿alguien dice que no es así?

Lo digo para ir aclarando cuestiones.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 08 Nov 2013 13:40
por eurer
Hola a todos, gracias por la información, muy útil.
Voy a complicar el tema, si gano un concurso de trading:
Caso 1: premio directo, no ponen condición para retirarlo, me llevo 2.000€
Caso 2: premio indirecto, tengo que operar un mínimo de lotes para poder retirarlo de la cuenta. Lo que tengo es un "derecho" pendiente de poder ejecutarlo.
El país de origen del premio: pues los más comunes, Suiza, Inglaterra y Chipre por decir algunos.
El premio no es un rendimiento de capital, están exentos los premios de tributar?
Saludos.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 08 Nov 2013 14:11
por ranunculo
Creo que los premios, sean del concurso que sean, van derechos a la base imponible. Tributarás por ellos en funcion de la base liquidable total que te quede en el año.

Eso si, si sólo es un derecho y no lo has ejecutado (cobrado), entiendo que hacienda no puede cobrar nada..

El país de origen del premio es indiferente: la cuestión para tributar es dónde resides la mayor parte del año. Me parece..

salud!

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 29 Nov 2013 12:15
por Goodvalley
Bueno, pues parece que ya tenemos algo claro, salvo que averigüe nueva información:

- Para una cantidad inferior a 50.000€ a 31 de diciembre del año fiscal o inferior a 50.000€ de media durante el último trimestre del año fiscal, NO se debe rellenar el 720 en Hacienda. Esto ya lo teníamos claro.

- El modelo a rellenar en el Banco de España es el ETE. Para una cantidad inferior a 1 millón de euros no es obligatorio presentarlo, salvo requerimiento del Banco de España, para lo cual tendríamos 2 meses de plazo.

- Existe un modelo D6 (esto es nuevo para este hilo) que es obligatorio para declarar operaciones con acciones cotizadas en el extranjero. Atención a esto, porque todo el mundo habla del 720 de Hacienda y el DD1 y el ETE del Banco de España, y hay muy poca información sobre el D6.

- Entiendo que, para Forex y derivados, no existe obligación de presentar nada al Banco de España si hablamos de menos de 1 millón de euros.