Buenas tardes, comunidad de traders, tengo una duda sobre fiscalidad que agradecería me resolviérais :
las pérdidas patrimoniales consecuencia de operar con futuros, ¿pueden compensar ganancias procedentes de otras fuentes, en la base imponible general, ó por el contrario al haber procedido a recomprar activos homógeneos antes de dos meses ( estamos haciendo trading con el mismo futuro ) no se puede compensar tal pérdida.
Otra duda es si el hecho de operar con futuros norteamericanos tiene alguna incidencia a la hora de tributar, ó si tiene el mismo tratamiento que si fueran operaciones sobre el ibex 35 al estar el sujeto pasivo residiendo en España.
Un saludo y gracias.
Fiscalidad de futuros
Fiscalidad de futuros
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- Optiondreamer
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Los futuros y opciones son, a efectos fiscales, instrumentos financieros, y éstos se pueden compensar con otras ganancias o pérdidas patrimoniales, independientemente del periodo en el que se hayan generado. No pasa lo mismo con las acciones y warrants(valores negociables a efectos fiscales), que sí están afectos a la norma de no integración de pérdidas cuando exista recompra.
Respecto a los futuros internacionales, tienen el mismo tratamiento que si fuese un F-Ibex.
Saludos.
Respecto a los futuros internacionales, tienen el mismo tratamiento que si fuese un F-Ibex.
Saludos.