Mis sistemas automáticos

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Catorpega
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Mensaje por Catorpega »

Hola a todos

Quiero anunciar que ya tengo la cuenta real abierta en MBTrading para poder
operar de forma automática con mi estrategia.

El sistema automático ha estado dando excelentes resultados dia tras dia desde
que se ha puesto en marcha y es una gozada ver como trabaja sólo.

Formas:

Por el momento los participantes han de enviarme el dinero por transferencia a
mi cuenta en la caixa para que después sea enviado a la cuenta de MBTrading. No
se pueden hacer transferencias desde otra cuenta o a nombre de otras personas
directamente a MBTrading por motivos se seguridad (blanqueo de dinero,
financiacion a grupos terroristas, etc)

Los beneficios se repartirán diariamente entre los participantes en partes
proporcionales según la aportación de cada individuo una vez que se haya
descontado mi parte de comision, ( 50% de los resultados diarios ) y
automáticamente serán sumados al balance de cada uno. Los resultados se harán
públicos diariamente además de poderse observar la evolución de las operaciones
a lo largo de la sesión en tiempo real a través de la sala de trading.

Las aportaciones se deberán hacer en concepto de Aportación Fondo. Para efectos
fiscales, los reintegros se pueden hacer de dos maneras: caso querer retirar
ganancias, se hará en forma de comisiones; caso de querer retirar la aportación
inicial, se hará en forma de devolución de préstamo. Cada participante se hará
cargo de la declaración de sus propios beneficios. Creo que es la mejor manera
por el momento.

Para ver los resultados simulados hasta el momento visita
http://www.catorpega.com/index.php?opti ... 77&lang=es

Los que puedan estar interesados en participar deberán ponerse en contacto
directo conmigo para más detalles.

Pueden utilizar mi correo [email protected], el messenger de yahoo Nick:
catorpega, messenger de msn Nick: [email protected], llamarme por telefono
al 630 400 231 o bien entrar en la sala de trading
https://www.gotomeeting.com/join/230311986
saludos y que les den a los lameculos.
Cator
Lo que uno hace, otro puede hacer, mediante la fuerza de voluntad y las pràcticas correspondientes dia tras dia sin desvanecer.
(Onofre Fuster Valls. 1929-1994)
Catorpega
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Ubicación: Mallorca

Mensaje por Catorpega »

He decidido que en lugar de utilizar una cuenta personal se constituirá un club de inversión y así no se tendrán que pagar los altos impuestos sobre los beneficios además de estar amparado como socio de un club.
Se agradecerá cualquier aportación intelectual que pueda ayudar a mejorar el funcionamiento del Club.

ESTATUTOS DEL CLUB CATORPEGA




GENERALIDADES


Artículo 1

Se constituye entre los que suscriben, un Club de Inversión denominado “ClubCatorpega” con domicilio en la calle ¿¿¿Calle nº x; dp Provincia,??? cuyo objeto social será la de poner en funcionamiento una estrategia automática que, junto a un sistema de compra-venta de divisas, será utilizado con el aval de las aportaciones de los socios.


Artículo 2

El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3

Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4

El número de miembros en ningún caso será menor de 2 ni mayor de 50. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros, aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a la disolución del Club.


RECURSOS DEL CLUB


Artículo 5

Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar inicialmente como mínimo, el importe de 1000€ en el fondo común del club, al valor liquidativo que tenga en el momento de la inscripción, siendo contable como su participación y sin perjuicio de suscribir cuantas participaciones desee sin otro límite que el previsto en el artículo 6.

El sistema de ingreso será el de transferencia a la cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de Junta General.
Artículo 6

Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una participación de 1000€ no pudiendo poseer más del 30% del total de participaciones, pudiéndose alterar ese porcentaje a petición del Organo de Dirección o de un veinte por ciento de los votos.

Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus participaciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo 21.

El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto. El valor de la participación de cada miembro se contabilizará cada día en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club al cierre de cada sesión de mercado, una vez descontados los gastos y comisiones. En concreto, será el resultado de dividir las ganancias obtenidas del Club al cierre de la sesión de mercado del mismo día, sumado a la cantidad participativa al inicio de la sesión.
Artículo 7

La duración del ejercicio es de un año comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. El primer ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta el final del año siguiente, siempre y cuando dicho ejercicio no sea superior a 18 meses.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 8

El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y un Organo de Dirección.

La Junta General del Club nombrará entre sus miembros a los componentes del Organo de Dirección a excepción del Presidente:

Secretario.
Tesorero.

La Junta General por mayoría de 2/3 de los votos podrá decidir sobre la necesidad de un interventor que fiscalice el trabajo del Organo de Dirección. En caso de decidirse se procederá a su elección durante dicha Junta General. Asimismo, en Junta General y por la misma mayoría se podrá suprimir el cargo.

Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del reintegro de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones. Dichos gastos, solo podrán pertenecer a alguno de los conceptos aprobados en Junta general.

Todos los cargos serán ocupados por tiempo indefinido pudiendo designarse al mejor candidato con sólo el voto del presidente.

Los cargos del Club durante su mandato podrán dimitir en cualquier momento que lo deseen, solicitando dicha dimisión al Presidente.. En este caso, el Presidente se encargará de las funciones del dimitido hasta el nombramiento de un nuevo cargo.

Asimismo los miembros del Organo de Dirección salvo el Presidente, sólo podrán ser cesados de sus funciones por causar baja del Club conforme a los artículos 21, 22 y 23 o por cumplimiento erróneo de sus funciones.


Artículo 9

El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma del Presidente. Ninguno de los socios podrá aplicar los fondos comunes ni usar la Firma Social para negocios por cuenta propia.
Artículo 10

El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, excepto en los relativos a compra y venta de activos financieros. En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.
Artículo 11

El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se relacionen con la actividad bursátil. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las acciones y actividades del Club.

Será el responsable de las funciones de coordinación del Club. Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión. En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12

El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto, llevará la contabilidad del mismo e informará a los miembros de su estado de cuentas. Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.

Las comunicaciones de las distintas informaciones a los miembros del Club se podrán realizar utilizando los sistemas tradicionales (correo y/o fax) o utilizando las nuevas tecnologías de la información, siempre y cuando el Miembro haya declarado disponer de acceso a dicho medio.
Artículo 13

La Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y máxima mensual, en el lugar, fecha y periodo que se determine en la reunión precedente. A petición del Organo de Dirección o de un veinte por ciento de los votos, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya convocatoria se realizará por escrito del Secretario dirigido a cada uno de los socios con inclusión de los temas a tratar en la reunión. La convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha de celebración. Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar sus poderes mediante escrito portado por el representante en el que se especifiquen los poderes de representación. Ningún socio podrá representar más de un 30 por ciento de los votos por si solo.



La función básica de esta Asamblea será de discutir y aconsejar al Presidente sobre las inversiones a realizar. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y comunicará a los miembros los acuerdos tomados.

No obstante, la vocación del Club, es la especulación en el Mercado de Divisas, quedando la adquisición de derivados limitada a la cobertura de riesgos y siempre que no sean superiores al total de los fondos que mueve el Club.
Artículo 14

El Interventor, en caso de existir, es el responsable de que los movimientos de capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con las decisiones de la Asamblea. Presentará un informe anual de sus actividades a la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del Club.
Artículo 15

Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento, realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por petición de un tercio de los votos o en el supuesto previsto en el artículo anterior; debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los miembros del Club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 4 días. Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16

Cada socio del Club tendrá derecho a un voto, independientemente de su participación. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los votos, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones estatutarias, que requerirán una mayoría cualificada de ¾ partes de los votos. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente decidirá.
Artículo 17

Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes, entendiéndose que ningún miembro podrá representar más del 30 por ciento de los votos por sí solo.
Artículo 18

El Club realizará sus operaciones a través de uno o varios intermediarios financieros. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de inscripción y para cubrir los gastos del Club previstas en el artículo 5. La Asamblea a propuesta del Organo de Dirección, decidirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19

La titularidad de los valores figurará a nombre del Club, debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los intermediarios financieros a que esté vinculado.


ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS


Artículo 20

Todo aspirante a ingreso en el Club debe ser avalado por un miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será sometida a la aprobación del Organo de Dirección. Esta admisión estará condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21

Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo, avisando con un dia de antelación de dicha determinación. La comunicación se efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha del acuse de recibo, se empezará a tramitar la liquidación de su participación, con valor liquidativo tal como se describe en el artículo 6. Tal liquidación procederá independientemente de la conclusión de operaciones programadas e iniciadas por el Club con el entonces todavía miembro, a cuyos posibles beneficios no tendrá derecho el socio saliente.



Así mismo cada miembro puede solicitar la liquidación parcial de sus participaciones, aplicándose en dicho caso el procedimiento indicado en el párrafo 1º de este artículo.


Artículo 22

Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así lo decidiera el Presidente. Se aplicará la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación. La liquidación procederá independientemente de la conclusión de operaciones programadas e iniciadas por el Club con el entonces todavía miembro, a cuyos posibles beneficios no tendrá derecho el socio saliente.
Artículo 23

La defunción de un miembro supondría para el Club la obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en función a lo descrito en el artículo 6 el día en que se reciba el aviso de defunción o se tenga en conocimiento cierto de que esta se ha producido. La liquidación de la parte se realizará tal como se describe en el párrafo 1º del articulo 21. No obstante lo anterior, los herederos podrán decidir la continuación en el club con las participaciones del causante y con las mismas condiciones.
Artículo 24

La baja de un sócio no supondrá la obligación de cubrir su puesto y éste tampoco podrá ser exigido por ninguno de los sócios .


REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 25

Los beneficios se acumularán al patrimonio del Club, salvo decisión contraria de la Junta General. En caso de reparto de beneficios, y entendiéndose estos libres de gastos, se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que posean. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier momento el estado de la Administración y de la contabilidad, por sí o por medio de otra persona especialmente designada para ello por escrito.


Artículo 26

Los miembros del Club no podrán decidir la terminación de la vida del mismo. Dado que la vida del club depende del funcionamiento del sistema de especulación, y solamente el Presidente y autor del sistema de especulación podrá decidir sobre la continuidad del mismo. Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos, que deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios financieros con que opere. Cada miembro del Club recibirá la parte correspondiente a su/s participación/es.
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 27

Cualquier cuestión que surja entre los socios sobre la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, será sometido a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.
saludos y que les den a los lameculos.
Cator
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Mensaje por Catorpega »

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Lo que uno hace, otro puede hacer, mediante la fuerza de voluntad y las pràcticas correspondientes dia tras dia sin desvanecer.
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