es como una comunidad de bienes, con la nota de que hay dos tipos de socios. creo que hay radica casi toda la diferencia, eso y que el procedimiento de inscripcion es mercantil (tramites creacion diferente). Habría que estudiarla a fondo, pero parece interesante. te pego algun enlace y algunos comentarios. seguro que ya los has visto por ahi. De todas maneras, si admites un consejo, que igual ya lo haces así, es que debería plantearte exactamente como te gustariá que funcionara lo que quieres hacer, con todo lujo de detalles y ya después buscarle el traje que mejor quede. Seguramente ya lo estas haciendo pero como no te puedo leer la mente
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C) FORMAS JURIDICAS SIN LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
1.- SOCIEDAD CIVIL.
Como cualquier sociedad, es una agrupación de personas con el propósito de explotar un negocio. Los socios son responsables de las deudas sociales en proporción a su participación en el capital. Su ventaja fundamental frente a otras fórmulas es la simplicidad de creación y de funcionamiento.
2.- COMUNIDAD DE BIENES.
Estrictamente no es una fórmula social, sino la situación jurídica que consiste en la copropiedad de varias personas sobre un bien o un derecho. Funciona de forma semejante a una sociedad civil pero, a diferencia de ésta, nunca puede tener personalidad jurídica.
Su funcionamiento es incómodo por cuanto la comunidad de bienes necesita el concurso de los comuneros.
3.- OTRAS.- SOCIEDAD COLECTIVA Y COMANDITARIA
De funcionamiento semejante a la sociedad civil pero con las formalidades de constitución y trámites administrativos propios de las sociedades mercantiles. En la sociedad comanditaria hay dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. Sólo los primeros responden de las deudas sociales.
4.- CUENTAS EN PARTICIPACION
Es un contrato por medio del cual, un empresario al frente de un negocio, comparte con otra persona los resultados del negocio. Frente a terceros, sólo existe el empresario que ejerce la actividad. El otro es una especie de capitalista desconocido para los terceros acreedores
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aqui viene algo muy completo sobre las sociedades personalistas, los artiuclos que lo rigen del codigo civil y del codigo de comercio:
http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/ ... /ccscc.htm
La Sociedad Colectiva
Legislación
Artículos 125 a 144 del Código de Comercio.
Código Civil.
Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564 de 22 de diciembre de 1989).
Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1597 de 29 de diciembre de 1989).
Introducción
Es una Comunidad de Bienes que realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, vuestros bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. Además, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno.
La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible.
La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de vuestra empresa.
Debéis fijar un sistema de Administración para la empresa de entre las que existen. Las posibilidades de elección son las siguientes:
Administración Solidaria. Los actos de administración los puede hacer un socio en solitario o por acuerdo (todos o alguno de los socios).
Administración Mancomunada. Los dos socios os debéis poner de acuerdo para cada acto de administración (existe una excepción: cuando existe un riesgo grave...para la sociedad).
Administración por Un Solo Socio. Es un solo socio, nombra en la escritura de constitución, el que realiza los actos de administración sin necesidad de que haya acuerdo con el otro socio.
Administración por Una o Varias Personas No Socias. En principio, la administración de la Sociedad Colectiva se encomienda a todos los socios, excepto a los exclusivamente industriales, en el caso de que nada se acuerde al respecto en la escritura. Este caso es bastante infrecuente, siendo lo más usual designar en la escritura o en contrato aparte uno o varios socios como administradores.
Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios tienen derecho a examinar el estado de administración y la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura , las reclamaciones que creyesen convenientes al interés común.
La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades y no por el IRPF (recordad que en este caso tenéis personalidad jurídica). La legislación aplicable viene dada en los artículos 125 al 144 del Código de Comercio.
Trámites Mercantiles
Certificación Negativa de Denominación Social
Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 - 28006 - Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien os autoriza la escritura de constitución).
Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.). Cuesta entre 3.000 y 10.000 pesetas.
Escritura Pública de Constitución de la Sociedad
El Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos:
D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio...
Certificación Negativa de la Denominación Social.
Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción desembolsada en el momento de la constitución.
Designación de los socios que ostenten los cargos.
Fecha de inicio de la actividad
Gastos de Constitución.
Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario)
Este trámite cuesta un mínimo de 50.000 pesetas
Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El I.T.P/A.J.D. es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).
Debéis presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria (antes de pasados 30 días desde el otorgamiento de la escritura).
Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social.
Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia
... donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros , y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os concede la personalidad jurídica, por lo que desde este momento la empresa existe legalmente.
Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 1.000.000, pagaréis 20.000; si es entre 1.000.000 y 5.000.000 serán 25.000 pesetas).
Legalización de los Libros Oficiales de Comercio
Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro diario, Libro de Actas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará alrededor de 3.000 pesetas.
Trámites Fiscales
Declaración Censal
El objetivo de este trámite es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.
Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).
Impuesto de Actividades Económicas
Este impuesto grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.
Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra compañía, es interesante que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1'4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%).
Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.
Trámites Laborales
Alta y Afiliación de los Socios en la Seguridad Social
Con esto, el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
Al ser una empresa que contrata un trabajador (o más si así lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la S.S, optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (éstos ofrecen más servicios).
También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando presentéis el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán otorgaros el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1.
Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.
Alta y Afiliación de los Trabajadores en la S.S
Con esto quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, solo hay que darlo de alta en la empresa.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Impreso oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de actividades por el trabajador.
Contratación del Personal y Registro del Contrato
Así, hacéis un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo.
Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores
En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral.
En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.
Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 600 pesetas y el de sellados de 1.600 pesetas.
Comunicación de Apertura
Ante el inicio de la actividad debéis proceder a la comunicación de apertura en la Consellería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad.
Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).