¿COMO PUEDO PAGAR MENOS A HACIENDA?

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capitalactives
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pagar lo menos posible

Mensaje por capitalactives »

Traders con rentas altas: empresa en Belice + empresa española participada por la anterior (ampliaciones de capital con el dinero generado en la matriz) + banco off-shore (Mónaco, la mejor opción, pero con cuentas por encima del medio millón de euros)
Traders "normales": Opción canarias (Muy a tener en cuenta por su fiscalidad), o empresa de inversión domiciliada en Londres, por ejemplo. Siempre contando con residencia fiscal en España, claro. Irse a vivir fuera para pagar menos es una utopía que no sirve de nada a no ser que ganes ingentes cantidades de dinero con el trading, ya que durante algunos años deberás tributar en España y en el país de residencia a la vez, y las ventajas de irte a otro país yo no las veo, a no ser que lo hagas por placer. Totalmente desechado Andorra (Imposible, y si alguien lo consigue le felicito), y Gibraltar ya no, y antes era un nido de futuros procesados por fraude fiscal.
Las cosas bien echas, y legalmente. Es posible, y en España hay buenos profesionales que te facilitan el camino. Mi consejo, eso sí, es que sin elevados beneficios y renta alta, lo mejor es quedarte con tu empresa y tributar beneficios al 35%, que es lo más relajado que uno puede hacer. No por "eludir" impuestos se vive mejor, es necesario ganar mucho, montar el tinglado es costoso, y sólo compensa, repito, en rentas altas. CANARIAS es una gran opción sin salir de España, la mejor opino, y con diferencia. Dedicadle un tiempo a estudiar sus impuestos, ayudas, y subvenciones. Merecerá la pena.
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broglio

Mensaje por broglio »

La solución, aunque hay muchas, hay tantas estructuras posibles como casos, más sencilla es la creación de una sociedad no residente (no se puede crear en todos los países ni de cualquier manera). La solución de abrir una cuenta offshore o sociedad en paraíso fiscal no sirve para nada..........es un principio básico de fiscalidad internacional.
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eryo
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Mensaje por eryo »

hombre, pues gracias. No habia pensado eso, broglio
Par est fortuna labori
Potest quia posse videtur
xiurong

Mensaje por xiurong »

Sinceramente creo que lo mejor que puedes hacer es hacer caso de tu asesor. Eso que no se las sabe todas... pues creó que los profesionales son correctos o no, no que se las sabe todas o no, para eso son profesionales y es su profesión. Si creés que no es correcto pues cambia de profesional,

Lo de crear sociedades, pues si pero ojo si su única actividad es comprar y vender valores, contratos etc... están en regimen de transparencia fiscal y te atribuyen las rentas directamente sin pasar por Impto. sociedades y te las atribuyen a tu tipo medio de I.R.P.F.. Es decir la sociedad debería tener una actividad "comercial" por decirlo de una manera, y puede que realice operaciones en mercados.

Lo de las cuentas Off o hacerse residente en otro país, pues ojo si vas a residir en España (estar fisicamente) más de 180 días por que por mucho que tengas la residencia te dirán que eres residente aquí , es decir tienes que probar que has estado fuera más de 180 días y tener la residencia en otro país. Lo de las cuentas Off shore mientras no te pillen pues muy bien, pero si un día te pillan, como? pues por que te busquen por otra cosa, o por que hacen una campaña para pillar este tipo de cuentas por que detectan que mucha gente las utilizan te acordaras de ellos.
CALL
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Mensaje por CALL »

Para este año lo tienes chungo ya, pero para el proximo estudia la posibilidad de abrir cuenta con un broker extranjero, e intenta ganar fuera de España, y perder en tu amado pais.

El broker español, informará a la hacienda Española, de lo mal que te han ido las cosas, y que has perdido mucha pasta, y eso encima reduce impuestos de otras rentas, como del trabajo, dividendos etc.

Pero habras ganado fuera de España, y un broker, ingles o aleman, NO INFORMA a la hacienda española, si encima es de USA, ya ni te cuento, pero si el broker es de Gibraltar, todavia recuerdo a uno de ellos, cagao de risa y limpiandose el ojete con la hoja de peticion de datos de la hacienda española.

Bueno si te interesa, ponte en contacto conmigo, alguna cosa se al respecto.

Saludos

Hank
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Hank

Mensaje por Hank »

Para el año k viene parece k habrán cambios en la tributación...
Esta noticia creo k salió hace un par de meses.
"Todas las rentas financieras tributarán al 18%"

Saludos. :wink:
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eu
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Mensaje por eu »

Para el año próximo seremos europos, con todas las consecuencias
(o eso dicen al menos)
Para mi la forma mas cómoda y correcta sigue siendo una socidad (Patrimonial, (esta ya menos) S.A.,SICAV... ..) en una sociedad se pueden hacer maravillas con un gestor normal, se pueden deducir múltiples gastos e inversiones. En cualquier ciudad hay buenos gestores.
Y recordad, "hacienda somos todos"
jajaja :lol:
saludos
El mar, la mar, el mar
tan distinto y siempre igual
Invitado

Mensaje por Invitado »

No hay transparencia fiscal ya en España y por supuesto crear una sociedad para operar es una tonteria fiscal.. Se pueden hacer operaciones y crear una estructura fiscal internacional viviendo en España sin problemas. Las Sicavs y Simcavs tienen el mismo problema (no se pagan impuestos de las plusvalías internas pero tributarán al mismo 18%) y tienen un problema grave: no se puede operar como a todos nos gustaría, la gestora de un banco controlará la operativa ya que hay justificar la comisión de gestión y el particular no podrá dar las órdenes como hacemos desde nuestra casa, largos, cortos, oca,....tantas veces como quiera..
Se puede conseguir el objetivo de pagar un máximo de 10% de impuestos con una buena estructura fiscal, y tiene que ser internacional, y residiendo en casi cualquier lugar del mundo............incluido España. No es importante dónde esté el broker sino quien es el que realiza las operaciones (sujeto pasivo; persona física o jurídica). Lo siento estoy un poco cansado, otro día me extenderé más.
broglio

Mensaje por broglio »

Perdón soy el que ha escrito lo de "invitado".
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IMC
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Mensaje por IMC »

Eryo, las alternativas tradicionales (y legales, jejejeje) para desgravar siguen aún vigentes, pero desde el el 1 de enero de 2007 tenemos una gran noticia y ventaja fiscal todos los inversores en acciones y fondos de inversión.

Os resumo brevemente las principales alternativas fiscales para desgravar y luego la gran noticia, ¿vale?

1º) Métodos tradicionales para desgravar de Hacienda:

- Plan de Pensiones: producto de ahorro cuya finalidad es tener un dinero cuando nos jubilemos y que complemente e incremente a la pensión pública (que recibiremos al jubilarnos y que será ridícula). Al mismo tiempo, sirve para desgravar todos los años del IRPF.

Para desgravarnos un buen dinero, hay que aportar cada año cuanto más dinero mejor, ya que el cálculo para saber lo que nos desgravamos depende de lo aportado cada año y de nuestro tipo marginal (a día de hoy entre el 15 y el 45, desde enero 2007 será del 15 al 43).

Ejemplo: una persona que tenga un tipo marginal del 30 y aporte 3.000 € al año, se desgrava cada año --> el 30 % de 3.000, es decir, 900 €.

Lo único negativo es que no se puede sacar el dinero antes de jubilarnos (es ilíquido), salvo que lleves más de 1 año en el paro o tengas una enfermedad que requiera mínimo 3 meses de ingreso hospitalario.

Los Planes de Pensiones puedes elegirlo de renta fija, renta mixta, renta variable y puedes traspasar el dinero de tu plan a otro plan de otra entidad sin coste fiscal alguno.

No confundir con los Planes de Jubilación, que no desgravan ni un euro, pero sí se pueden sacar cuando se quiera.

- PPA (Planes de Previsión Asegurados): es lo mismo que un Plan de Pensiones, pero la ley les obliga a que ofrezcan cada año un interés garantizado, a diferencia de los otros que la ley se lo prohibe (de ahi que sean fijos, mixtos o variables).

- Cuenta Ahorro Vivienda: la abre la persona que va a comprarse una vivienda (para vivir y no para trabajar) y que es su primera vivienda. Tiene 4 años máximos desde que se abre la cuenta vivienda hasta que se compre la casa, en cuyo caso contrario tendrás que devolver a Hacienda todo lo que te desgravaste esos 4 años + el interés legal del dinero a día de hoy (muy alto).

El límite máximo para desgravarte son menos de 2.000 € . La cuenta ahorro vivienda actúa como una cuenta corriente especial, ya que te ofrece una rentabilidad anual más alta que una cuenta corriente tradicional y además te desgravas.

- Hipoteca: tener una hipoteca en vigor y estar pagándola también te desgrava, pero no te interesa comprarte una casa y contratar una hipoteca para así desgravarte algo cada año, salvo que tengas que comprarte la casa de todas formas.

- Crear una Sociedad: no te lo recomiendo, ya que, aunque el Impuesto de Sociedad (IS) se rebaja un poco, sigue siendo alto y al final será lo comido por lo servido, ya que te ahorras por IRPF pero pagarás por IS, habría que ver cada caso en concreto si interesa o no.

- "Paraísos Fiscales": la ley española te exige, si no quieres tributar por España y sí por el país exento de impuesto, que cada año, como mínimo, demuestres que vives 183 días en el otro país, de ahí que no se puedan realizar fraudes, ya que tendrías que vivir mímimo la mitad de cada año fuera de España (aunque Andorra geográficamente hablando esté dentro).

- Recuerda que las minusvalías (pérdidas por inversiones en acciones) las puedes compensar con plusvalías (ganancias por acciones) siempre que estén comprendidas en un periodo temporal fijado por la ley.

2º) La gran noticia fiscal para los inversores en bolsa:

A) Situación vigente hasta el 31 de diciembre de 2006

Las ganancias (obtenidas por compra y venta de acciones) generadas en un plazo inferior a 1 año tributan al tipo marginal del inversor (una "putada" mayúscula).

Las ganancias generadas en un plazo mayor a 1 año tributan a un tipo fijo del 15, es decir, Hacienda se lleva el 15 % de las ganancia.

B) Situación desde 1 enero de 2007

Todas las ganancias tributan al tipo 18, es decir, al 18 %, independientemente de la duración que hayamos tardado en conseguirla.

Es decir, que desde el 1 de enero de 2007, comprar y vender acciones y obtener una ganancia, Hacienda se va a llevar lo mismo tanto si la ganancia se obtuvo en1 día de inversión como en 1 año, 3 años, etc.

Espero haber aportado un poco de claridad al tema fiscal de las acciones.

Siento que el texto haya sido tan largo y muy pesado.

Un saludo
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