Legalidad vigente para establecerse profesionalemte

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edu
Mensajes: 3
Registrado: 21 Ene 2005 08:57

Legalidad vigente para establecerse profesionalemte

Mensaje por edu »

Estoy planteándome la posibilidad de establecerme profesionalmente en la compra-venta de derivados financieros, y me encuentro con las siguientes dudas:

- ¿En que grupo de IAE e IVA se engloba esta actividad?
- ¿Como tributan las compras y ventas? (¿siguen siendo plusvalias?)
- ¿En el caso de adquirir un local y material para la realización de la actividad; se puede recuperar el IVA como en otras actividades?
Os agradecería a los que estén funcionando profesionalmente, o a los que han realizado gestiones al respecto; que me aportáseis vuestra experiencia; puesto que estoy encontrando un vacio legal al respecto que dificulta la materialización de esta actividad.
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scalp
Mensajes: 1916
Registrado: 17 Sep 2004 22:45

hola EDU

Mensaje por scalp »

Mirate la web de MEFF, creo que en principio debes someterte a un examen, si pasas la prueba te dan un diploma que acredita legalmente que estas capacitado para tal actividad, no puedo decirte la cantidad de dinero que necesitas, pero si que NO puedes invertir legalmente dinero de terceros. Formalizando un contrato legal con MEFF tienes comisiones mucho mas bajas al eliminar al intermediario, no preste mucha atencion al tema y venia bien explicado todo lo que te interesa, creo q lo lei en la web de MEFF, entra por aqui: http://www.meff.es/normati.htm. un saludo. o por aqui http://bolsami.com/precio1.htm
Scalp.




Antes de que puedas hacer algo que nunca has hecho, tienes que ser capaz de imaginar que es posible.
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inversor
Mensajes: 258
Registrado: 05 Ene 2005 20:27

Mensaje por inversor »

puedes buscar entre los disitntos ordenamientos de los países miembros de la unión europeda los requisitos que te sean más favorables y utilizar esa legislación.

ejemplo. supongamos que las normas inglesas son más laxas que las españolas para poder crear una gestora. lo que puedes hacer es crear la gestora con sede en inglaterra (para otro tipo de negocios no hace falta tener allí actividad económica, basta con que tengas un código postal) y en españa abres una sucursal, que es con la que trabajarías.

esto es perfectamente legal gracias al derecho comunitario. hace tiempo que lo tengo ahí aparcado. mañana le echo un vistazo y te digo exactamente la sentencia del Tribunal de Justicia Europedo en la que se recoge este principio. sé que era de un matrimonio noruego que abría un negocio en inglaterra pero mañana te digo exactamente la sentencia.

saludos
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