Prestación de desempleo/compatibilidad con especulación

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manstein
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Prestación de desempleo/compatibilidad con especulación

Mensaje por manstein »

Hola

Bueno, tengo una duda sobre la prestación por desempleo y los motivos para suspenderla. ¿Sabe alguien si la prestación es compatible con ingresos especulativos en mercados financieros?

Pongamos que he tenido un beneficio en el 2007 de unos 10.000 €, por poner un ejemplo. ¿Si cojo el paro a mediados de este año me investigaría el INEM mis posibles beneficios del 2008 así como los del año 2007 a la hora de darme el paro? La verdad es que no confío en nuestros "amigos" del INEM y Hacienda.

En fin, supongo que alguno de vosotros habrá cogido el paro y se habrá visto en una situación similar. A ver.

Por cierto, soy nuevo en el foro y ya me veréis de vez en cuando por aquí. Por lo demás os deseo suerte a totos en este 2008 que acaba de empezar

Un saludo desde Canarias
josem
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Mensaje por josem »

Que yo sepa,no hay incompantibilidad alguna con la prestación por desempleo(el que se percibe tras haber sido despedido tras,al menos,un año de trabajo).Pero si con el subsidio(creo que lo llaman así),que se cobra habiendo trabajado 6 meses.En este caso no puedes tener rentas DE NINGUN TIPO que superen el 75% del mínimo interprofesional.Saludos.
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WallStreet
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Mensaje por WallStreet »

Ese no es motivo para suspender el paro.

No importa que tengas ganancias de Bolsa o de vender pisos o de lo que quieras. El paro lo cobras porque tienes derecho a él por las contribuciones que has hecho en el pasado.

Hay varios supuestos para cancelar las prestaciones del paro y ninguno es que tengas ganancias de bolsa o de vender pisos, por ejemplo.

Los supuestos para cancelarte el paro, los que yo me acuerdo, son estos:
No pasar revista en la oficina del Inem cuando te toque.
Que te pillen trabajando de forma ilegal al mismo tiempo que cobras el paro.
No aceptar las ofertas de trabajo o cursillos que te envie el Inem (suponiendo que estuvieras obligado a aceptarlas) sin fustificación.
No recuerdo más supuestos...

Saludos y suerte...
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WallStreet
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Mensaje por WallStreet »

He ido a la web del Inem y te pego las causas de extinción del derecho a pago por desempleo:

http://www2.inem.es/prestaciones/web/as ... %20DERECHO

Pregunta:
¿Cuáles son las causas de extinción de las prestaciones?

Respuesta:
La ley establece que la concurrencia de determinados hechos interrumpe el pago de la prestación o subsidio, quedando extinguido el derecho definitivamente.

Las causas de extinción del derecho son:

• El agotamiento del periodo de prestación.

• La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, aún cuando éste último no implique inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

• El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si bien cuando el beneficiario de prestación o subsidio por desempleo no pueda jubilarse por no tener el período de cotización requerido para ello, podrá seguir percibiendo la prestación o subsidio hasta que reúna dicho requisito.

• Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

• El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.

• La renuncia voluntaria al derecho.

• El fallecimiento del beneficiario.

Referencia normativa: Arts. 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
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