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Publicado: 31 Oct 2012 15:07

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Efectivamente no cambia nada, tan sólo las sanciones y la extensión de la obligatoriedad, aunque todos sabemos que cualquier transferencia superior a 60.000 € debe ser declarada ante el Banco de España. Y sobre la autoridad, pues lo mismo, sin una orden judicial no se puede hacer nada.Está muy claro. Hay que declarar lo que se tiene. Y, si no, pues hay fuertes sanciones.
Ahora bien, ¿acaso antes no había obligación de hacerlo? ¿en qué cambia este decreto la situación anterior? Desconozco el régimen sancionador que había antes, supongo que se ha endurecido. Pero entiendo que básicamente de lo que trata todo esto es de meter miedo, sin más.
La clave está en si el gobierno tiene autoridad para pedir a las entidades extranjeras requerimientos genéricos (no motivados), del gobierno español, del tipo "facilíteme usted un listado con todos los clientes españoles que tenga, y una relación de lo que cada uno tenga." Yo creo que si no lo pide un juez como parte de un proceso penal motivado no accederían, y que las entidades harían prevalecer el derecho a la "intimidad" de los datos, pero no estoy seguro.
Soy dueño de parte del broker por abrir una cuenta en él? NOInformación de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades
Quizás esta es la que más duda genere pero realmente, por abrir una cuenta en un broker de divisas, no estoy cediendo mi capital a terceros ya que no me genera ninguna utilidad o rentabilidad. De lo contrario debería realizarse una retención sobre los fondos depositados, cosa que no es así (lo que sucede por ejemplo si contratamos un depósito).o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero
Yo he llamado. A esos y a varios mas de la AEAT. La respuesta fue la misma que te han dado a ti, y asi lo expuse en su correspondiente hilo. Fue hace ya tiempo, cuando empezaron las primeras noticias del tema.padrino escribió:Si alguno llama a dichos tfnos por favor que postee por el hilo la respuesta que le dan, por si coincide con la que me dieron a mí.
Saludos a todos.
http://jullastres.es/wordpress/?p=638Javier Ullastres Asesores
Asesoría y Consultoría: Fiscal Contable Laboral Mercantil
Declaración de bienes en el extranjero
Posted on 16 November, 2012 by Javier
El Consejo de Ministros ha aprobado el Jueves 15 de noviembre, un Real Decreto por el se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
(en cuanto se publique la orden ministerial regulando la presentación acutalizaré este post)
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.