Vamos con otra rondita de información:
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Club de Inversión.
Gracias por el aporte,
Rafa7.
En la propuesta de la Bolsa de Barcelona, figura lo que dice Rafa7:
http://www.borsabcn.es/esp/BBarna/Inver ... sores.aspx
En la de la Bolsa de Madrid no se detallan cantidades:
http://www.bolsamadrid.es/esp/BMadrid/C ... icion.aspx
Repasados varios estatutos e informaciones de CIs, conviene recordar y saber:
Que en el fondo se constituyen como Comunidades de Bienes (fundamentadas éstas en el Código Civil y el Código de Comercio).
Que no habiendo obligación de registrarlos en Bolsa de Valores alguna, aunque puede tener alguna ventaja hacerlo (p. ej. para facilitar que los intermediarios te abran cuenta a nombre del Club), pudiera ser más interesante que el CI, constituir una Comunidad de Bienes tal cual, sin someterse a algunos patrones limitativos.
Entre esas limitaciones propias de CIs, pueden estar las de capitales, pero también:
Que derivado de su concepción pedagógica, reflejada en los estatutos propuestos por las Bolsas ("...formado por un grupo de personas físicas que deciden libremente unir sus capitales para invertir conjuntamente en bolsa con una finalidad principalmente
pedagógica.".), derivan también limitaciones como no poder pagar comisiones a los gestores ("El Comité de Dirección estará integrado por ... y
no tendrá carácter remunerado."). ¿Se puede obviar esto?. No lo sé.
También marcan limitaciones sobre la utilización de derivados (dicen que sean para coberturas), aunque quizá sea una propuesta "optativa", con intención de no crear chiringuitos explosivos.
Y por supuesto, tienen su C.I.F., Nombre, libro de actas, etc. Es decir, forma jurídica, que puede ser limitación para operar en algunos intermediarios.
En resumen, yo veo algunos inconvenientes: limitaciones de capital, posibles limitaciones operativas y de pagos por gestión, tener una entidad jurídica sin ser SICAV o Fondo de Inversión, es decir; una entidad jurídica "menor", "rara", que pudiera no ser tragada por algunos intermediarios.
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Comunidades de Bienes.
Participan de muchas cosas ya dichas para los CIs, pero se pueden liberar algunas, como los pagos a gestores (igual que pagamos a los administradores de las comunidades de propietarios (de vecinos)), luego queda del gestor ver qué forma adopta para poder cobrar.
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Cuentas de Participación.
Aquí se simplifican muchas cosas.
Os pongo la definición de Cuenta de Participación, sacada del Código de Comercio, que es donde están reguladas:
"Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.".
Os transcribo tb la explicación de la web donde lo he sacado, que ahora os pasaré también:
"se trata de una forma de "prestar" dinero a una empresa, dónde los "intereses" que les vas a cobrar por ese préstamo quedan supeditados de alguna forma a los resultados obtenidos por un negocio.".
La introducción de "empresa", salvo mejor opinión, es interesada (sin mala fe), creo yo. Se trata de una web de Crowdfunding, y no me extrañaría que para la parte buscadora de financiación quisiera empresas (proyectos de empresas, más bien).
El Código de Comercio no especifica si el comerciante es entidad física o jurídica:
"Art. 1.
Son comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.".
Más ventajas y simplicidades de las CP:
"Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51."
Nada especial dice el Art. 51. Un contrato privado y santas-pascuas. Ojo, el que quiera, lo puede pasar por un notario.
Poco más relevante dice el Código de Comercio, salvo que obligación de justificar, solo la hay en el momento pactado de finalización del contrato.
Fiscalidad:
Al crear la cuenta: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; max 1%, según CCAAs.
Al liquidar la cuenta: lo mismo.
Y mientras dure la relación: IRPF, Otros rendimientos del capital mobiliario.
http://partizipa.com/
http://partizipa.com/index.php/faqs/_-q ... acion.html
http://partizipa.com/index.php/table/faqs/