HOLA JUANJO
Publicado: 08 Oct 2009 09:01
Se puede saber como acabo la historia.
gracias
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Estoy con lo que dice Spirit, familiares, conocidos y desconocidos me han ofrecido capital pare que se lo gestione y siempre he dicho que NO.Spirit escribió:Bueno, bueno, bueno. Mira, a mí en estos últimos meses me han ofrecido gestionar varias carteras, varios amigos, familiares e incluso alguno que ni conozco y a todos les he dicho lo mismo. NO.
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En caso de duda, méteselo en letras del Tesoro (quizá mejor el Francés, porque el Estado Español está para cualquier cosa menos para endeudarse más) y cobra una comisión del 20% sobre las ganancias (véase, ganar un 0.5% por la cara)eslanek escribió:Estoy con lo que dice Spirit, familiares, conocidos y desconocidos me han ofrecido capital pare que se lo gestione y siempre he dicho que NO.
Opino lo mismo , en el mercado solo se aprende perdiendo y eso que yo llevo poco , pero no tiene nada que ver con el papergofiodetrigo escribió:sip, los Animos del mercado suelen ser bastante peores...juanjotrader escribió: Uffff, menudos ánimos recibo
Está en "tareas pendientes"scalise escribió: Por cierto spirit, tienes roto el enlace de tu web ,sección sistemas de trading: hedging
¿Seguro que para gestionar capitales de terceros se necesita una autorización de la CNMV? Lo dudo. Otra cosa es que el cliente te exiga estar registrado en la CNMV ...X-Trader escribió:Y todo esto sin contar con que, gestionar capitales de terceros sin estar autorizado por la CNMV es delito...
Bueno según la Ley del Mercado de Valores (Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Redacción según Ley 47/2007, de 19 de diciembre):Rafa7 escribió:¿Seguro que para gestionar capitales de terceros se necesita una autorización de la CNMV? Lo dudo. Otra cosa es que el cliente te exiga estar registrado en la CNMV ...X-Trader escribió:Y todo esto sin contar con que, gestionar capitales de terceros sin estar autorizado por la CNMV es delito...
Y en el artículo 66 se dice que:Art. 63. Servicios de inversión y servicios auxiliares.
Se considerarán servicios de inversión los siguientes:
1. La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros.
2. La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.
3. La negociación por cuenta propia.
4. La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
5. La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.
6. El aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros.
7. El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
8. La gestión de sistemas multilaterales de negociación.
Otra cosa es lo que la gente haga por ahí...6. Para que una empresa de servicios de inversión, una vez autorizada, pueda iniciar su actividad, los promotores deberán constituir la sociedad, inscribiéndola en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que corresponda. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas, bastará con la inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Gracias X-Trader.X-Trader escribió:Otra cosa es lo que la gente haga por ahí...![]()
Mirate esta guía, está bastante bien explicado:Rafa7 escribió:Gracias X-Trader.X-Trader escribió:Otra cosa es lo que la gente haga por ahí...![]()
Y, brevemente (no quiero molestar), si un autónomo se quiere dedicar a gestionar carteras de otros, ¿La CNMV te exige títulos o trade-record para registrarte?
X-Trader, muchas gracias.X-Trader escribió:Mirate esta guía, está bastante bien explicado: