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Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 12 Dic 2013 14:43
por ranunculo
Voy a aportar mi granito de arena a este maremagnum de la confusion.

En Vizcaya (que tiene regimen foral propio), el tema de declarar las cuentas se retrasó hasta 2014.

Este año salio una norma foral (vizcaina) que básicamente debe seguir la norma del BOE en "territorio comun" (españa).
Adjunto un documento que resume ese tema, y otros.
En concreto, dice que hay que declarar:

Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular, o beneficiario o se tenga poder de disposición.

Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.


A mi me parece que hay que declararlo todo. Esto es para Vizcaya, pero las normas vizcainas suelen ser copia de las estatales..

En fin, que pais. Como les encanta liarla hasta el aburrimento. Burócratas..

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 12 Dic 2013 14:45
por ranunculo
perdon, el adjunto:

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 13 Dic 2013 12:46
por Goodvalley
Ragusa, si te has leído el hilo habrás visto que comienzo con tres ejemplos y lo que parece que sucedería para cada ejemplo, pero aclaro que no tengo nada por seguro, que se trata de ir viendo si es de una manera o es de otra. Y además pido que si hay algún profesional en la sala, que levante la mano...

Como al parecer no tenemos ningún asesor fiscal por aquí, pues he ido preguntando e investigando por mi cuenta, no al primero que pasaba por ahí sino a algún asesor.

Y tanto lo que me han dicho, como lo que he leido y lo que pone en la web del Banco de España y la ley correspondiente, aquí no estamos hablando de cuentas bancarias o de si las cuentas del broker son o no son consideradas cuentas bancarias.

Aquí aplica cualquier tipo de inversión, cuenta u operación financiera que hagamos en el extranjero, así de simple. Y, como he dicho en algún post anterior, el BdE lo tiene claro y además concreta: para operaciones con divisas en el extranjero hay que presentar el ETE, punto y final. Y para acciones, el D6.

Lo que sucede es que hay unos límites de movimientos de dinero (no de cantidad en la cuenta del broker), y si esos movimientos no llegan al millón de euros no hace falta presentar el ETE. El tema es que no hace falta tener un millón de euros para tener la obligación de presentarlo, sino mover esa cantidad. ¿Y cómo se cuenta? Pues se cuenta con el nominal que movemos. Es decir, si tengo una cuenta de 10.000 euros pero me paso todo el año moviendo mini-lotes, posiblemente llegue al millón de euros (serían 100 operaciones de 1 mini-lote).

Pero, de todos modos, el BdE dice otra cosa bien clara: el propósito de la nueva ley es controlar todo lo que movemos (sea lo que sea) en el extranjero, independientemente de que sean cuentas bancarias, acciones, divisas, cd's...

Con lo cual, esa afirmación de mi primer post que comentas que no es correcta, efectivamente no lo es si lo que mueve esa cuenta al cabo del año es inferior al millón de euros. Pero el asunto importante es que, tengamos lo que tengamos en el extranjero, hay que responder por ello de alguna manera u otra. Otro asunto es intentar evitarlo mediante mecanismos de elusión fiscal, pero para ello hay que tener en cuenta cuatro cosas:

- Que para que valga la pena, la cantidad a eludir debe tener un tamaño respetable
- Que realmente estemos bien asesorados
- Que sepamos que, una vez iniciado el proceso, no hay marcha atrás. Estamos evitando, legalmente o no (depende de si eludimos o evadimos) pagar impuestos.
- Que montar un esquema de elusión es relativamente fácil, pero el gran problema viene a la hora de disponer de nuestro dinero y poder usarlo donde realmente vivimos.

Pero bueno, todo esto queda fuera del ámbito de este hilo. Ya dije que de lo que se trataba era de cómo funciona esto sin hablar de elusión fiscal, sino como "buenos contribuyentes" que pasan por el aro. Y para cantidades que no son grandes -la mayoría por aquí-, ése es nuestro caso.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 13 Dic 2013 16:47
por adri20
En España desde 2013 hay que declarar las ganancias/pérdidas en bolsa en función del IRPF. Si tu abres una cuenta con un broker americano por ejemplo, ¿te salvarías de pagar impuestos en España en función del IRPF y lo pagarías una vez decidas coger el dinero de la cuenta en usa y meterlo en tu cuenta en España? Igual podías traértelo de tal forma a España que sea por periodos de mas de un año y tributar a un tipo menor, ¿te refieres a eso? ¿se podría hacer algo similar a esto para que no te crujan con la nueva ley?

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 14 Dic 2013 00:02
por Goodvalley
Eso de que hay que declarar el IRPF ya está dicho, no estamos hablando de esto, lee el hilo. Y también hemos dicho que este hilo NO es para hablar de cómo evitar pagar, sino de en qué casos y cómo se declara en el BdE y en Hacienda. Si quieres hablar de otra cosa, abre otro hilo, por favor, no mezclemos temas.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 14 Dic 2013 21:49
por barral2
Programa para generar el d-6 por si os interesa
https://www.webseguro.mcx.es/e-Aforix/A ... INDEX.html

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 16 Dic 2013 19:41
por Alberto Garcia
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Pués vaya, estamos apañaos.

Y luego se nos juntará la dichosa Tasa Tobin ... que por cierto ¿ sabemos algo nuevo de ella ?.

¿ Para cuando se espera se implante ? ... ¿ Se adherirá UK ?.


Saludos.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 16 Dic 2013 19:46
por Goodvalley
¿Podemos hablar de la Tasa Tobin en el hermoso, estupendo y fantástico hilo de la Tasa Tobin que ya existe?

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 16 Dic 2013 20:19
por Alberto Garcia
Goodvalley escribió:¿Podemos hablar de la Tasa Tobin en el hermoso, estupendo y fantástico hilo de la Tasa Tobin que ya existe?
OK , no problemo.
Goodvalley escribió: Lo que os he dicho: esto va a ser una escabechinada, y comenzará cuando el Ministerio de Economía y Hacienda crucen los datos de las declaraciones del IRPF de 2013 con los datos suministrados al Banco de España, y la gente empiece a recibir requerimientos y sanciones, y no sepan ni siquiera por qué.

Goodvalley ... ¿ se sabe de que cuantía de sanciones estamos hablando ?.


Saludos.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 17 Dic 2013 12:10
por Goodvalley
Lo pone en la web del BdE, es fácil de encontrar desde la pàgina principal, me parece recordar.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 17 Dic 2013 15:43
por Alberto Garcia
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Hola Goodvalley.


No sé encontrar esa información en la web del BdE. Pero supongo te referirás a la sanción de 10.000 euros por cada cuenta o por el total siempre que no supere los 160.000 euros en cuyo caso ya estaríamos hablando de delito.

¿ Es esto a lo que te refieres cuando hablas de las sanciones ?.


Saludos.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 17 Dic 2013 17:31
por Goodvalley
Debería haber un lugar con sanciones leves, graves y muy graves. Busca el ETE y creo que lo encontrarás.

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 04 Ene 2014 23:12
por X-Trader
Por si sirve de utilidad, un artículo muy clarito sobre lo del Banco de España:

http://jullastres.es/wordpress/?p=942

Saludos
X-Trader

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 05 Ene 2014 20:00
por INtrader
X-Trader escribió:Por si sirve de utilidad, un artículo muy clarito sobre lo del Banco de España:

http://jullastres.es/wordpress/?p=942

Saludos
X-Trader
Muchas gracias X. Muy útil.

Saludos
INtrader

Re: Declaración cuentas en brokers extranjeros

Publicado: 05 Ene 2014 20:16
por Rockola-Dance
Exentos : de presentar el ETE cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este.

Osea que nos salvamos algunos cuantos .... :)