Con el tema de llevar dinero ajeno, yo creo que la CNMV no permite gestionar nada de dinero sin estar dado de alta en sus registros. Si llevas una cuenta de IB, pues la CNMV no puede decir nada porque estamos en el extranjero.
Además si hablamos de poco dinero, no pasa nada, pero si nos metemos en decenas de miles de euros, es un lío como declarar a hacienda, la CNMV estaría en tu contra.. todo se complica.
Yo, que llevo algo de dinero ajeno, y soy muy imaginativo, he dado con la solución: Firmo un contrato de préstamo con el que me pase su capital..

Por un lado eso da seguridad al que aporta capital, ya que hay un contrato firmado.
Por otro lado, en el contrato se especifica que los intereses a pagar serán variables, pudiendo ser incluso negativos; y que en todo caso se informará puntualmente de cómo va el tema..
Asi, si reparto beneficios, yo lo declaro como intereses del prestamo, y el prestamista, como ingresos de prestamo.
Ya sé que no es muy ortodoxo, pero al menos para cantidades no muy grandes creo que resuelve el problema..