dahon escribió: 24 Nov 2020 11:12
El D6 no se presenta por derivados y el modelo 720 creo que era a partir de 50000, es mas para declarar el apartamento en NY el chalet en Republica y las cuentas en suiza, no una cuenta en un broker con 150 euros
Me parece que no tienes ni idea de lo que hablas.
El modelo 720 tiene cuatro apartados:
1. Derechos, tal como planes de pensiones o seguros tomados.
2. Propiedades inmobiliarias.
3. Dinero en efectivo.
4. Participación en sociedades.
Hay que hacer la declaración de las propiedades y derechos por separado y a partir de los 50.000 euros.
Además, los matrimonios en régimen de gananciales tienen que sumar la mitad de los bienes del conyugue.
Las sanciones son de 10.000 euros por no hacerlo.
Pues bien, es evidente que para tener 50.000 euros ahorrados no es necesario ser millonario. Es el ahorro de los trabajadores. Eso si, hay que trabajar un poco para ahorrarlos. Y cualquier propiedad inmobiliaria supera con creces esas cantidades. Aunque también joda bastante que haya quien tiene apartamentos en NY o Suiza. En especial cuando no se tiene nada por vagancia; ni en la vida se tendrá.
En España hay 5.000 personas sancionadas por el modelo 720, muchas de ellas emigrantes retornados. Los cuales no sólo fueron sancionados, si no que también les fue confiscado el dinero si no podían justificarlo. Incluso a una residente británica le pusieron 120.000 euros de sanción por no haber puesto cuatro o cinco cuentas bancarias que tenía en su país por valor de 130.000 euros.
El Modelo 720 es de Hacienda, está de momento congelado por que tienen un juicio pendiente en Bruselas por confiscatorio e ilegal.
El Modelo D-6 es del Ministerio de Industria, es obligatorio hacerlo por mínima que sea la cantidad invertida. Por ejemplo, la liquidez DeGiro la mete en un fondo holandés. Basta con tener 1 céntimo para quedar obligado.
https://www.cazadividendos.com/aprender ... xtranjero/
Además existe el Formulario ETE (Encuestas de Transacciones Exteriores), donde se tiene que informar de las transacciones efectuadas por valor superior a 1 M de euros. Este formulario es del Banco de España. Es aquí donde hay que poner las transacciones que se realicen en el exterior. Cuando se sobrepasa el millón de euros en los activos y transacciones económicas ubicadas en el extranjero, nace la obligación de declararlos mediante el formulario ETE.
¿Qué tipos de transacciones son obligatorias? Seguramente se le pregunta a los funcionarios por cosas tales como CFD, forex, etc...y no tengan ni idea de qué responder. Pero es aquí donde se lía, por que dependiendo de la cantidad hay que declarar anual o trimestralmente. Y para complicarlo más, hay que poner operación por operación cuando la cantidad anual de las transacciones supera los 50.000.000 de euros. 500 lotes de forex ya lo alcanzan.
https://www.dig.es/formulario-ete-encue ... xteriores/
Lo más probable es que el Banco de España considere transacciones las operaciones de forex y los largos en derivados.
Es de esto de lo que le decía a Erika que se informase. Porque para eso vivimos en un país semicomunista, para tener obligación de informar en la checa de todo lo que hacemos y tenemos. Además de tener que mantener a legiones de burócratas, politicuchos y vagos de todo tipo de pelaje.
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