Oliver Atom escribió:
Entonces entiendo que, mediante esta fórmula jurídica (aunque desconozco si es tal cosa, una forma jurídica en todos los sentidos...), se podría abrir una cuenta de valores en un bróker como "cuenta de participación", donde cada individuo que participe de esta "cuenta de participación" sería el responsable fiscal del dinero que ha aportado, sin que la "cuenta de participación" tenga fiscalidad alguna (según lo que he leído, no tributa), simplemente cada individuo paga la parte proporcional como consecuencia de sus ganancias patrimoniales sobre su renta del ahorro. Correcto?
No, no. No es así, querría pensar que ha venido quedando claro en el hilo lo que es y lo que no es, pero desde luego, así no es.
Con las Cuentas de Participación, no se crea un afigura jurídica,
no podrás abrir cuenta en un bróker como "cuenta de participación" porque "cuenta de participación" no existirá como persona jurídica (además, muchos intermediarios no dan servicio a personas jurídicas o les ponen unos protocolos más, vamos a decir, costosos y coñazos).
Lo que permitirían las Cuentas de Participación en caso de fraguarlo en todos los aspectos en nuestro ámbito, es poder juntar dinero, legalmente, entre varias personas. De entre las cuales, una (o varias, pero para simplificar y hablar en el que sería el caso general, una) gestiona el dinero de todo el grupo.
Todo el dinero queda a su nombre.
Él es la persona, física en este caso, que figura, que tiene cuenta, en los intermediarios.
Por verlo de otra forma; es un préstamo, con la gran diferencia de que la devolución queda vinculada al éxito o fracaso del gestor; que saca dinero -> reparte "beneficios", que pierde -> devuelve (si llega el caso o momento de devolver), menos de lo que le prestaron. Por el camino se podría sacar un valor liquidativo para saber el estado de la gestión.
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Delawer provoca otro punto de discusión: las Cuentas de Participación son una forma de asociarse, una formulación jurídico - fiscal. Nada más. Con lo cual, en principio valdría tanto para el planteamiento "voy a montar un sistema de Cuentas de Participación y a buscar partícipes, partiendo de ninguno" (o sea, como dice
Jeuro, con objetivo de "captar clientes"), como para este otro; "tengo a mi primo y tres amigos insistiéndome en que les mueva el dinero, y no sé cómo hacerlo sin tener problemas con Hacienda".
Ahí queda; en principio, desde el punto de vista tributario, a mi entender, ambas formulas y sus híbridas, son válidas.
Ahora bien. Como dije, faltan algunas consultas muy profesionales en algunos terrenos, y una de ellas incide en no tener problemas con la CNMV. Es decir; montar unas Cuentas de Participación para nuestro ámbito y con el planteamiento 1, probablemente entra dentro de lo que la CNMV llama chiringuitos financieros y censura y persigue punitivamente, salvo que el gestor tenga las certificaciones oportunas que ella requiere para gestionar dienro de terceros. Diríase que el plateamiento uno es "público".
Pero, si se utiliza el planteamiento 2, "privado", sin publicidad, entiendo que probablemente se caen las premisas bajo las que la CNMV persigue los chiringuitos financieros. Y además,
no llegaría a enterarse que existe, salvo que alguien se lo denuncie, lo cual podría quedar protegido con las estipulaciones adecuadas en los contratos de la Participación, no en el sentido de "tapar la boca", sino en el de que el partícipe se da por enterado de que el gestor carece de certificación oficial, conoce los riesgos, el acuerdo de información y responsabilidad debidas que firmen, etc, etc.
A mi entender y por lo que hasta ahora sé, las Cuentas de Participación están orientadas al planteamiento 2.