TapeFighter escribió:
Si por "cachondin" te refieres a tener una cuenta con 34.570€, 67.000 USD, 13.240 CAD $ y 4.500 AUD$, pues oye, no ta mal la idea, ¿no? No es lo más común, pero siempre puede haber algún descarriado al que le de por operar en mercados extranjeros todo sea por diversificar y/o buscar oportunidades donde sea. Sólo que supongo que a la hora de declarar, para no marear a Hacienda con pajas mentales y moneditas de colores uno tendrá que declarar el valor "a mercado" en el momento...
¡No vale, no vale ! Me has cambiado el enunciado del problema después de entregar el examen. Asin no hay quien apruebe. A saber el problema era:
Tienes una cuenta en euros.
Pero operas en futuros americanos.
Ganas 100$ (una vez descontadas comisiones y eso)
Esos 100 van a tu cuenta.
Pero con el EURUSD a 1.42 solo ingresas 70 euros.
ergo ... El unico problema que se intuye es que si siempre ganas 100 dolares , cada vez ganas menos en euros.
Asinque mis soluciones eran buenas c.q.d.
Ahora ponemos otros dos problemas:
Como gestionar Cuentas multidivisa
Problemas fiscales
Respecto a lo primero, lo correcto sería balancearlas entre si , de tal forma que se hagan de cobertura unas con otras. A mi eso me parece muy laborioso y personalmente no me meteria en estos lios
Respecto a lo segundo. En España no se declara en ningun sitio los saldos de las cuentas, no existe ni siquiera un apartado al respecto.
Lo que si se declaran son los ingresos, sean en forma de dividendos o intereses o sean en forma de plusvalias. Hay que declarar el valor de cuando se produce el hecho impostivo y no su valor latente. Por ejemplo si tienes acciones de Citygroup , mientras no las vendas no tienes obligacion de declarar nada. Cuando lo hagas, entonces si declararas la plusvalia/minusvalia aplicando el cambio eurodolar en el momento del ingreso en cuenta. ESto tambien se aplicaria a una cuenta en dolares , si por diferencias de cambio se incrementase su valor en euros, pero solo cuando se hiciese tal conversión.
hasta donde yo se , lo anterior se aplica a las personas fisicas , en empresas no se si habrá que actualizar el valor del patrimonio al final del ejercicio y si esto implica incrementos patrimoniales. Creo que no.
Puede que este equivocado, no digo que no , pero digo lo que pienso (por eso digo tan poco)
