¿Pueden abrirse cortos en FESX (futuro Euro Stoxx)?
Publicado: 25 Jul 2012 17:45
Buenas,
una vez más la CNMV interviene ILEGÍTIMAMENTE el mercado. Acabará por operar el Ibex y sus componentes algún ludópata despistado que no sabe a lo que se enfrenta: un casino ilegal de los bajos fondos en que, cuando ya está rodando la bola de la ruleta -manipulada por supuesto-, también se cambian sin previo aviso las reglas del juego. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol hispano.
Una vez aclarado que no puede operarse del lado corto (partiendo de cero) ninguna acción del Ibex, ni ningún derivado que lo replique, incluyendo el futuro del Ibex, la duda que me asalta es sobre la "legalidad" de abrir posiciones cortas en FESX (futuro del Euro Stoxx-50).
Por que ateniéndonos al comunicado de la CNMV, está prohibido adoptar nuevas posiciones cortas incluso en: "Cestas de instrumentos financieros, ETFs o índices, que incluso de forma parcial, contengan acciones de los valores afectados."
Por tanto y ya que el futuro del Euro Stoxx contiene unos cuantos valores del Ibex (precisamente los más importantes), deberíamos sobreentender que también está prohibido aperturar posiciones cortas sobre el futuro de dicho índice.
¿Es realmente así? ¿O me he perdido algo por medio?
Lo pregunto porqué independientemente de si nuestro broker lo permite o no (algunos aún lo permiten), si nos ajustamos a la letra del comunicado podríamos estar incurriendo en una "infracción muy grave", a tenor de su propio comunicado.
Otra pregunta recurrente al respecto es, en caso de que efectivamente no pueda operarse del lado corto en FESX ¿Pueden ciudadanos/traders del Tibet, Finlandia, Paraguay o Qatar, por mencionar algunos paises, ponerse cortos en dicho índice?
Supongo que sí, pero la pregunta no es ninguna broma ya que, de nuevo a tenor del comunicado, debería deducirse que NO pues: "La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica (en adelante “inversores”) independientemente de su país de residencia".
¿Debemos pues entender que la CNMV tiene poder regulador y sancionador sobre un campesino/trader chino al que se le ocurra vender un futuro del Euro Stoxx-50?
Es de suponer, a tenor del comunicado y de la moralidad/legalidad que así es pues resultaría inmoral y de dudosa legalidad que todos los traders del planeta pudiesen abrir posiciones cortas en FESX salvo los nacidos en la "piel de toro". Pero dado que es bastante difícil de digerir tal razonada conclusión, he de llegar a otra bien diferente... la CNMV amenaza con sancionar lo insancionable partiendo del principio de "amenaza con sancionar que algo queda" o, dicho de otro modo, "impide cortos en acciones españolas que alguna te ahorrarás".
En fin, tal vez me haya ido un poco por las ramas, pero de una pregunta surge inevitablemente otra y de ésta la siguiente.
Agradeceré respuestas a las diferentes preguntas realizadas y, en especial, a la de si independientemente de que nuestro broker lo permita o no, ¿Está prohibido o no abrir una posición corta en el futuro del Euro Stoxx-50 (FESX)?
Muchas gracias.
@theeurextrader
una vez más la CNMV interviene ILEGÍTIMAMENTE el mercado. Acabará por operar el Ibex y sus componentes algún ludópata despistado que no sabe a lo que se enfrenta: un casino ilegal de los bajos fondos en que, cuando ya está rodando la bola de la ruleta -manipulada por supuesto-, también se cambian sin previo aviso las reglas del juego. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol hispano.
Una vez aclarado que no puede operarse del lado corto (partiendo de cero) ninguna acción del Ibex, ni ningún derivado que lo replique, incluyendo el futuro del Ibex, la duda que me asalta es sobre la "legalidad" de abrir posiciones cortas en FESX (futuro del Euro Stoxx-50).
Por que ateniéndonos al comunicado de la CNMV, está prohibido adoptar nuevas posiciones cortas incluso en: "Cestas de instrumentos financieros, ETFs o índices, que incluso de forma parcial, contengan acciones de los valores afectados."
Por tanto y ya que el futuro del Euro Stoxx contiene unos cuantos valores del Ibex (precisamente los más importantes), deberíamos sobreentender que también está prohibido aperturar posiciones cortas sobre el futuro de dicho índice.
¿Es realmente así? ¿O me he perdido algo por medio?
Lo pregunto porqué independientemente de si nuestro broker lo permite o no (algunos aún lo permiten), si nos ajustamos a la letra del comunicado podríamos estar incurriendo en una "infracción muy grave", a tenor de su propio comunicado.
Otra pregunta recurrente al respecto es, en caso de que efectivamente no pueda operarse del lado corto en FESX ¿Pueden ciudadanos/traders del Tibet, Finlandia, Paraguay o Qatar, por mencionar algunos paises, ponerse cortos en dicho índice?
Supongo que sí, pero la pregunta no es ninguna broma ya que, de nuevo a tenor del comunicado, debería deducirse que NO pues: "La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica (en adelante “inversores”) independientemente de su país de residencia".
¿Debemos pues entender que la CNMV tiene poder regulador y sancionador sobre un campesino/trader chino al que se le ocurra vender un futuro del Euro Stoxx-50?
Es de suponer, a tenor del comunicado y de la moralidad/legalidad que así es pues resultaría inmoral y de dudosa legalidad que todos los traders del planeta pudiesen abrir posiciones cortas en FESX salvo los nacidos en la "piel de toro". Pero dado que es bastante difícil de digerir tal razonada conclusión, he de llegar a otra bien diferente... la CNMV amenaza con sancionar lo insancionable partiendo del principio de "amenaza con sancionar que algo queda" o, dicho de otro modo, "impide cortos en acciones españolas que alguna te ahorrarás".
En fin, tal vez me haya ido un poco por las ramas, pero de una pregunta surge inevitablemente otra y de ésta la siguiente.
Agradeceré respuestas a las diferentes preguntas realizadas y, en especial, a la de si independientemente de que nuestro broker lo permita o no, ¿Está prohibido o no abrir una posición corta en el futuro del Euro Stoxx-50 (FESX)?
Muchas gracias.
@theeurextrader