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Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 21 Feb 2014 13:57
por Mestor
Buenos días a tod@s,

he recibido unas cartas de entidades bancarias que hablan de la obligación a declarar las operaciones con derivados para las personas jurídicas pero no acabo de entender a quien afecta concretamente.

¿Alguien a oído hablar del Reglamento 648/2012 y sabría resumirlo para ver si podemos entenderlo todos?

Muchas Gracias, hacia tiempo que no me pasaba por aquí pero me alegro que el foro siga tan vivo como antaño.

Un saludo para Alberto y para los demás.

Re: Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 25 Feb 2014 08:49
por Mestor
La CNMV tiene algo de información en su web ya que ha entrado en vigor el 12 de febrero pasado pero por mucho que leo no acabo de entenderlo.

https://www.cnmv.es/portal/GPage.aspx?i ... lig&idpf=6

Mis dudas son si al tener una cuenta institucional (a nombre de una empresa) y operar con futuros sobre indices principalmente ¿es necesario hacer ese informe diario de las operaciones e informar de ello?

¿O afecta solamente para determinadas empresas cuya actividad sea exclusivamente la operativa en futuros y para capitales como los que mencionan?

¿Alguien opera con futuros desde una cuenta de empresa y sabe algo de este tema?

Un saludo

Re: Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 25 Feb 2014 10:08
por jogomax
Hola,

He leído en diagonal el reglamento y la verdad que creo que no es muy claro. Yo diría que hace hincapié en operaciones OTC aunque por extensión también habla de las operaciones en mercados regulados.

También habla del ámbito de aplicación para:
«entidad de contrapartida central» (ECC): una persona jurí dica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vende dora frente a todo comprador»

Aunque después parece que lo extiende a los que no sean intermediarios. A mi el sentido común me dice que si no eres intermediario ni óperas OTC no habría obligación de comunicar pero es algo que no va más allá de mi intuición, creo que no es muy claro el reglamento.

Re: Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 25 Feb 2014 10:34
por X-Trader
He estado investigando al respecto y parece que no es tan grave para los pequeños especuladores. Según explican en este artículo del bufet Cuatrecasas:

http://cuadernosdederechoparaingenieros ... o_de_v.pdf

Cito lo siguiente:
No obstante, el Reglamento permite que las ECC y las contrapartes de contratos de derivados puedan delegar la notificación de las operaciones en un tercero. Esta posibilidad facilitará en gran medida el cumplimiento de esta
obligación por parte de entidades no financieras, pues podrán delegar la notificación en las entidades financieras con las que hayan celebrado la operación de derivado, en las propias ECC, o en incluso en el intermediario o agente a través del cual concierten la operación.


Por tanto entiendo que es nuestro broker el que debe notificarlo casi con total seguridad. En todo caso, me imagino que es conveniente confirmarlo pero vamos, si nadie nos ha dicho nada es porque posiblemente no haya ningún cambio en la práctica.

Otro artículo bastante clarito es el siguiente del bufet Uría y Menéndez:

http://www.uria.com/documentos/publicac ... df?id=4389

En todo caso pensad que este Reglamento está creado para controlar los derivados OTC más que la compra de un contrato de Bund por parte de un chaval de 25 años, sinceramente creo que aunque no se notificara no habría mucha diferencia :-D

Vamos que por una vez no somos el target de la regulación ;)

Saludos,
X-Trader

Re: Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 14 Mar 2014 09:09
por Mestor
Parece que poco a poco ya empieza a haber algo de información de este asunto;

http://microsite.bancosantander.es/file ... index.html

Me da la sensación que sí afecta a todas las cuentas que estén a nombre de empresa.

Re: Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo

Publicado: 14 Mar 2014 18:32
por X-Trader
Acabo de hablar con un contacto institucional y me confirma que es solo para empresas, no afecta a personas físicas. En el caso de empresa hay que pagar una cuota anual de 100 y pico euros para tener un número EMIR y hacer los trámites pertinentes de información. Así que, asunto aclarado ;)

Saludos,
X-Trader