¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

¿Cómo se declaran las pérdidas y ganancias obtenidas en el trading? Resuelve todas las dudas aquí.
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TraderOpciones
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¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por TraderOpciones »

Buenos días, y gracias X-Trader por este foro tan bueno.


Llevo años en esto del trading, compatibilizandolo con mi trabajo habitual, y siempre he puesto mis ganancias o perdidas en el apartado de ganancias patrimoniales, es decir cotizando a un 19,21,23% según tramos.

Ahora que he conseguido ser mas consistente me planteo dejar mi trabajo "de siempre" y dedicarme solo al trading, pero me han advertido que si hago eso es posible que hacienda no se quede conforme con aplicarme un 19,21,23,27% sino que estará tentada de que cotice via IRPF con el consiguiente salto en el tipo.

¿Esto es así?
He leido que no es tan facil hacer una sociedad, ya que el trading no se considera actividad profesional.

Tengo que continuar con mi trabajo solo para poder seguir cotizando como ganancia patrimonial=???

He de decir que ya gano mas con el trading que con mi trabajo normal.

Muchas gracias y a ver si alguien me puede echar una mano.
jda
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por jda »

Hola:si decides dejar tu trabajo y solo hacer trading tus ganancias serian rendimientos mobiliarios igualmente y pagaras en los tramos que comentas.Aunque ganases 50 millones de euros lo maximo que pagarias seria el 23% de tus ganancias a hacienda.Para eso da igual que estes trabajando que no.
Por otro lado no podras hacerte autonomo y dedicarte al trading puesto que eso no existe en españa.Te hablo desde mi experiencia personal.
Y si me lo permites el atrevimiento,ni se te ocurra dejar tu trabajo.En todo caso pide una excedencia y asegurate de tener ahorros para vivir un tiempo razonable.La pelicula cambia mucho psicologicamente de tener el sustento asegurado a no tenerlo.Como no seas una mente privilegiada psicologicamente sufriras mucho y tu trading podra resentirse.Porque no todos los dias se gana,pero comer,comemos todos los dias.
TraderOpciones
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por TraderOpciones »

Muchas gracias jda.
Si mi intención seria pedir primero una excedencia. Y ver ,como comentas, como funciona la cabeza jugando sin red.
Veo que eran rumores infundados, me aseguraban que hacienda intentaría que todo fuese por IRPF.

Saludos.
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X-Trader
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por X-Trader »

TraderOpciones escribió: 23 Mar 2021 13:16 Buenos días, y gracias X-Trader por este foro tan bueno.


Llevo años en esto del trading, compatibilizandolo con mi trabajo habitual, y siempre he puesto mis ganancias o perdidas en el apartado de ganancias patrimoniales, es decir cotizando a un 19,21,23% según tramos.

Ahora que he conseguido ser mas consistente me planteo dejar mi trabajo "de siempre" y dedicarme solo al trading, pero me han advertido que si hago eso es posible que hacienda no se quede conforme con aplicarme un 19,21,23,27% sino que estará tentada de que cotice via IRPF con el consiguiente salto en el tipo.

¿Esto es así?
He leido que no es tan facil hacer una sociedad, ya que el trading no se considera actividad profesional.

Tengo que continuar con mi trabajo solo para poder seguir cotizando como ganancia patrimonial=???

He de decir que ya gano mas con el trading que con mi trabajo normal.

Muchas gracias y a ver si alguien me puede echar una mano.
Bienvenido al Foro TraderOpciones, me alegro de que te guste este espacio.

Sobre tu consulta, en efecto, es como te ha explicado Jda. Las ganancias y pérdidas obtenidas con el trading, salvo que cambie la normativa, siempre se incluirán en la Base Imponible del Ahorro y tributarán en los conocidos tramos del 19% (ganancias de hasta 6.000 euros), 21% (ganancias entre los 6.000 euros y los 50.000 euros) y 23% (ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros), al que ahora hay que añadir el nuevo del 26% (para ganancias superiores a los 200.000 euros).

Lo de usar una sociedad me temo que no es posible por este motivo:

https://inbestia.com/analisis/me-dedico ... a-sociedad

En concreto, ranunculo lo explicó muy bien en este post de 2013:

viewtopic.php?p=188442#p188442

Por último, como bien te ha aconsejado Jda... ¡ni se te ocurra dejar tu trabajo (al menos de forma definitiva)! Tener ese colchón te dará una cierta tranquilidad y seguridad a la hora de operar el mercado. Las cosas cambian mucho cuando te lanzas a la arena sin red, tu mente no reaccionará igual.

Y es que al final siempre pasa igual: primero crea una estrategia de trading, adáptala a tu forma de vida, y si tienes que operar en semanal o diario porque no tienes tiempo durante el día, tampoco pasa nada. Hay que hacer trading para vivir (o sacar un sobresueldo), no vivir para el trading.

Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
TraderOpciones
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por TraderOpciones »

Muchas gracias X-Trader.

Buenos consejos y buen conocimiento el que dais por aquí.

En deuda quedo.

dahon
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por dahon »

TraderOpciones escribió: 23 Mar 2021 13:16
Llevo años en esto del trading, compatibilizandolo con mi trabajo habitual, y siempre he puesto mis ganancias o perdidas en el apartado de ganancias patrimoniales, es decir cotizando a un 19,21,23% según tramos.
Hola,

Yo en cierto modo discrepo. Si llevas años ganando y ganas mas que con tu trabajo, y además por la pregunta imagino que te gusta mas el trading que tu trabajo, es razonable pensar que te ira bien. No es lo mismo 8 horas de trabajo mas el tiempo del desplazamiento y luego ponerte a operar, que dedicarte solo al trading. Y más teniendo la opción de la excedencia, yo sin duda la excedencia.


Un saludo
Guille
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por Guille »

X-Trader escribió: 24 Mar 2021 12:03 Las ganancias y pérdidas obtenidas con el trading, salvo que cambie la normativa, siempre se incluirán en la Base Imponible del Ahorro y tributarán en los conocidos tramos del 19% (ganancias de hasta 6.000 euros), 21% (ganancias entre los 6.000 euros y los 50.000 euros) y 23% (ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros), al que ahora hay que añadir el nuevo del 26% (para ganancias superiores a los 200.000 euros).
Buenas tardes,
Esto hay que hacerlo aunque la cuenta del broker esté en el extranjero?
No se podría hacer lo de tributar solo por las cantidades retiradas hacia la cuenta personal del banco aquí en españa.... más que nada porque ese sería realmente el incremento patrimonial.
El dinero que hay en la cuenta del broker, es cierto que está... pero está en una cuenta para inversiones. Hasta que no lo retiras, tu patrimonio no incrementa en nada...porque lo puedes perder.

o bien,¿ lo correcto es hacer cada año esta operación?:
Incremento patrimonial= ganancias -(depósitos+pérdidas)
y tributar por este resultado cada año... retires lo que retires hacia tu cuenta.

Saludos
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X-Trader
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por X-Trader »

Guille escribió: 03 Jun 2021 16:02 Buenas tardes,
Esto hay que hacerlo aunque la cuenta del broker esté en el extranjero?
No se podría hacer lo de tributar solo por las cantidades retiradas hacia la cuenta personal del banco aquí en españa.... más que nada porque ese sería realmente el incremento patrimonial.
El dinero que hay en la cuenta del broker, es cierto que está... pero está en una cuenta para inversiones. Hasta que no lo retiras, tu patrimonio no incrementa en nada...porque lo puedes perder.

o bien,¿ lo correcto es hacer cada año esta operación?:
Incremento patrimonial= ganancias -(depósitos+pérdidas)
y tributar por este resultado cada año... retires lo que retires hacia tu cuenta.

Saludos
Hola Guille, según establece la Ley del IRPF siempre que tu residencia habitual se encuentre en España, deberás tributar aquí por todos tus rendimientos, tanto los que hayas generado en España como los obtenidos en el extranjero. Por tanto, debes tributar por lo obtenido independientemente de lo que hayas traído a tu cuenta bancaria, aplicando por tanto la segunda fórmula.

Saludos,
X-Trader
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Guille
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por Guille »

X-Trader escribió: 03 Jun 2021 16:07
Guille escribió: 03 Jun 2021 16:02 Buenas tardes,
Esto hay que hacerlo aunque la cuenta del broker esté en el extranjero?
No se podría hacer lo de tributar solo por las cantidades retiradas hacia la cuenta personal del banco aquí en españa.... más que nada porque ese sería realmente el incremento patrimonial.
El dinero que hay en la cuenta del broker, es cierto que está... pero está en una cuenta para inversiones. Hasta que no lo retiras, tu patrimonio no incrementa en nada...porque lo puedes perder.

o bien,¿ lo correcto es hacer cada año esta operación?:
Incremento patrimonial= ganancias -(depósitos+pérdidas)
y tributar por este resultado cada año... retires lo que retires hacia tu cuenta.

Saludos
Hola Guille, según establece la Ley del IRPF siempre que tu residencia habitual se encuentre en España, deberás tributar aquí por todos tus rendimientos, tanto los que hayas generado en España como los obtenidos en el extranjero. Por tanto, debes tributar por lo obtenido independientemente de lo que hayas traído a tu cuenta bancaria, aplicando por tanto la segunda fórmula.

Saludos,
X-Trader
OK, X-Trader, gracias
Alchemy
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Re: ¿El Trading siempre tributa como ganancia patrimonial?

Mensaje por Alchemy »

X-Trader escribió: 03 Jun 2021 16:07 Hola Guille, según establece la Ley del IRPF siempre que tu residencia habitual se encuentre en España, deberás tributar aquí por todos tus rendimientos, tanto los que hayas generado en España como los obtenidos en el extranjero. Por tanto, debes tributar por lo obtenido independientemente de lo que hayas traído a tu cuenta bancaria, aplicando por tanto la segunda fórmula.

Saludos,
X-Trader
Puntualizando aspectos importantes:

La residencia habitual son más de 183 días al año.

Pero hay que pagar los impuestos en España no sólo cuando "...tu residencia habitual se encuentre en España,..."; si no también cuando en España tengas casa, familia o sea el centro de tu actividad económica. Es decir, que se puede residir en Portugal; pero si se tienen en España al cónyuge o locales o viviendas arrendados que constituyan el ingreso principal en la renta, lo más probable es que Hacienda no reconozca la residencia en el extranjero. O bien unas rentas correspondan al país de residencia y otras a España. Hay que mirarse los convenios de doble imposición por que varía dependiendo del país de residencia.

Incluso aunque te largues al extranjero hay rentas patrimoniales que Hacienda no va a reconocer como de No Residente hasta transcurridos tres años. Porque para eso hemos nacido esclavos del estado español. Para trabajar gratis hasta que moramos derrengados como acémilas que somos a efectos fiscales.

Por otra parte, quizá los ingresos patrimoniales vuelvan a ser subidos. Quizá se inventen un nuevo tramo hasta el 26 %. El impuesto de patrimonio será el siguiente que subirán en toda España; aunque ahí va haber una batalla jurídica por que está reconocida en la Constitución del 78 la autonomía fiscal de las CC.AA.:

https://www.elmundo.es/economia/macroec ... b4576.html
Alchemy: español, varón, caucasiano, heterosexual y sin vacunar.
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