Declaración de IRPF con brokers extranjeros (IB)

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cuculillo
Mensajes: 2
Registrado: 16 Ago 2006 08:53

Declaración de IRPF con brokers extranjeros (IB)

Mensaje por cuculillo »

Siempre he tenido las cuentas de valores con brokers españoles (cajamadrid, ebankinter, ibanesto, interdin) y no he tenido problemas a la hora de hacer la declaración de IRPF porque todos enviaban a tiempo el resumen del año.

Ahora que tengo cuenta con InteractiveBrokers, no lo tengo tan claro. En ningún sitio he visto cómo hacer que envíen los datos. Lo único disponible es un formulario resumen anual de operaciones. Esto significa que hay que currarse los datos a mano, futuro por futuro?

Sería posible declarar solo el IRPF cuando se cierre la cuenta, por el total de varios años de pérdidas/ganancias?

Gracias anticipadas y un saludo.
xiurong
Mensajes: 183
Registrado: 13 Ene 2006 12:50

No no es posible.

Mensaje por xiurong »

Piensa que la AEAT, aunque tengas la buena fe de declararlos pasados unos años todos los beneficio/perdidas acumulados en estos, te dirá que se debían integrar en el tipo medio de cada año, lo cual desvirtua el cálculo, ya que este puede variar de un año a otro,a parte de sancionarte, e imaginate que te pillan antes de hacer la declaración en la que declares el acumulado, te dirán que has tenido una actuación dolosa y te aplicarán las sanciones y recargos correspondientes a mala, en caso de inspección.

A la práctica, si el broker no pasa los datos a Hacienda, estos ni idea, y no te generará problemas, siempre que no aparezca una cantidad de beneficios muy abultada en tu cuenta de buenas a primeras, y que no pertenezcas a un grupo de riesgo, empresarios, que en caso de inspección les piden que lleven extractos de todas sus cuentas, buscan si están facturando en negro, o te dediques a comprar y vender pisos etc... A un particular, asalariado etc..., rara vez le piden los extractos del banco, a lo sumo el resumen anual del banco de lo que han cobrado de intereses

Yo me he encontrado con pérdidas en un broker español, que no le paso los resultados a la AEAT, voy e integro la pérdida en la base imponible, la AEAT me requiere para que justifique la pérdida, el broker me dice que para hacerme un resumen de las compras y ventas de dicho futuro (20 páginas), me cobra una pasta. Voy a atender el requerimiento con las 20 páginas, y un resumen que he hecho en hoja de calculo, por que ya me los conozco, cuando ven las 20 páginas me dicen que ni hablar que quieren el resumen, cuando les digo que me piden un dineral, me dicen que no puede ser y que ellos no se mirán las 20 páginas, el banco me sigue pidiendo una pasta, me presento en la AEAT, les obligo a cotejar copia de las 20 páginas y les digo que requieran ellos al broker que esta incumpliendo su obligación de informar a la AEAT anualmente, y así estamos desde el 2004, y yo con 3.000€ retenidos en Hacienda, que voy a aprovechar el agosto para ir a preguntar.

En resumen, si no es un dineral (quiero decir un dinero que tu no podrías recoger con el resto de tus ingresos en una año), ni estas en un grupo de riesgo, te aconsejo que no digas nada y todo eso que tienes, si es una pérdida pues preparate, por que a estos si no les sale en el ordenador se lo tienes que justificar, y no están para mirarse mucho los extractos que puedas hacerles llegar.
Surya
Mensajes: 144
Registrado: 09 Jul 2006 21:22

Mensaje por Surya »

Yo últimamente veo en este foro que se recomienda con mucha frescura el evadir a Hacienda y no sólo es un delito la incitación a la evasión fiscal si no también una imprudencia por que esto es interné y al otro lado de la pantalla nunca se sabe quién está.

Dicho lo anterior paso a explicar algunos condicionantes:

1. En IB se pueden bajar los extractos de las operaciones desde la cuenta y ahí aparecen operación por operación. Basta con imprimirlos.

2. Es dudosa la legalidad de tal información, por que en claso de que Hacienda desee verificarlo ¿cómo lo hace? Debiera de hacerlo a través de los mecanismos que ofrezcan las disposiciones de información fiscal de la U.E. Las cuentas de IB están domiciliadas en Londres para los europeos y la Hacienda española debiera de contactar con la inglesa, pero dado las desidias de Hacienda dentro de la misma España más difícil parece fuera de ella.

3. La información fiscal entre los distintos países de la UE no funciona correctamente o casi nada pero cada día funcionará mejor, tan sólo es una cuestión de medios técnicos e intencionalidad política. En algunos territorios "especiales" como es el caso de Gibraltar parece más difícil aún que esto llegue a funcionar bien. Aún así el no declarar es un riesgo que se corre en el caso de que te abran una investigación y pidan información fiscal al país vecino.

4. Todas las rentas obtenidas, tanto si es dentro del territorio nacional como en el extranjero, es obligatorio declararlas. Aquí el forero Xiurong está incitando a la evasión fiscal, lo cual es un delito en si mismo, como ya he dicho antes.

5. Los brokers americanos dicen no tener obligación de comunicar a la Hacienda estadounidense los beneficios de sus clientes No Residentes en USA. Pero entre España y USA existe un convenio de doble imposición, según el cuál los españoles no residentes en USA no pagan impuestos por las plusvalías obtenidas en USA por que tienen la obligación de pagarlos en España (se supone que los pagan cumpliendo sus obligaciones fiscales como buenos ciudadanos).

6. Por lo expuesto en los cinco puntos precedentes se deduce que hay un enorme agujero de control por parte de la Hacienda Española para controlar las cuentas abiertas en el extranjero de los Si Residentes en España, lo que permite la evasión fiscal en el caso de cuentas abiertas fuera de España y en especial fuera de la UE. El Banco de España tiene un departamento para perseguir tales actividades de evasión y blanqueo de dinero pero tan sólo está funcionando con 12 personas y se dedican en especial a perseguir el dinero del terrorismo y de la droga.

7. Aún dentro de España se pueden distinguir dos tipos de brokers: A) Los bancos que retienen el 25 % de las plusvalías sobre acciones, dividendos, etc. y nada sobre futuros u otros derivados. B) Las agencias que no hacen retención alguna, pero que a final de año envían un listado de operaciones a efectos fiscales. Según creo algunas de ellas ni siquiera especifican los precios de compra de las acciones y tan sólo el de venta. Parece ser que ni siquiera le pasan información de las operaciones a Hacienda, con lo cual queda otro agujero abierto a efectos de efectividad del control fiscal. Pero sin embargo los mismos bancos y agencias españoles le pasan el chivatazo a la Hacienda Española y al Banco de España en el caso de que intuyan evasión fiscal o lavado de dinero por parte de sus clientes (tienen obligación de delatarlos).

8. A parte de los brokers en el extranjero existen las cuentas propiamente bancarias abiertas en el extranjero, que incluso en algunos países de la UE se resisten a romper el secreto bancario, como Portugal o Luxemburgo. También pueden ser abiertas en países ajenos a la UE como Suiza o cualquier otro país donde sean aceptadas las cuentas de No Residentes (en casi todos los países son aceptadas). Esto permite asociar las cuentas con los brokers en el extranjero con otras cuentas abiertas así mismo en el extranjero y que através de los Convenios de Doble Imposición con España no cobran impuestos a los españoles. Otro agujero más que tiene abierto la fiscalidad española. Cuando no existen Convenios de Doble Imposición tales impuestos sí son cobrados en los países donde esté abierta la cuenta.

Aparte de todo esto están los países que actúan como paraísos fiscales con cuentas secretas o no cobrando impuestos, como Andorra, Suiza, Chipre, Isla de Mann, etc....

Pues bien, ahora cogeis todos estos elementos que os he enumerado, los meteis en una coctelera, los mezclais lo mejor que podais y elegis los elementos que mejor os convengan. Aunque que conste claramente aquí que yo jamás recomiendo a nadie evadir a la fiscalidad española por que eso es delito tipificado en el Código Penal y yo jamás recomiendo delinquir bajo ningún concepto. Esto que quede bien claro.

Un cordial saludo a todos.
xiurong
Mensajes: 183
Registrado: 13 Ene 2006 12:50

Mensaje por xiurong »

Surya, creo que tienes razón y me he excedido, y no debería opinar, simplemente describir la situación friamente sin decir mi parecer.

Pero me parece vergonzoso que me he encontrado en la situación contraria, declarando un incremento patrimonial, por otro tema, que a la AEAT no le constaba, y entonces se mirán la documentación con lupa de arriba a abajo a ver si encuentran algo más, y parece que estes delinquiendo, en el caso de una pérdida ya he comentado que lo quieren claro y diafano, y trabajar poco.

No se donde tu vives pero aquí atender un requerimiento es un mínimo de 2 horas, estan saturados, en la agencia, aparte del tiempo de recopilar documentación, que será según el caso, y me parece una verguenza que todo lo que no les cuadra en los datos a los de gestión suponga un problemon para el administrado, y llegos a la conclusión de "que les cuadre todo a estos y así me evito problemas", eso por no hablar de situaciones de total injusticia cuando llegas a inspección, o en la propia AEAT, te aseguro que he tenido mas de 2 casos en el económico administrativo y los he ganado despues de cinco años pagando sanciones y atendiendo requerimientos (tiempo), el último cuando no colgaban los impresos en la red, la última semana no tenian impresos del 347, te da el funcionario un justificante por escrito y te dice que lo presentes cuando lleguen los impresos, una semana pasado el plazo, así lo haces, y menos mal que te guardas el justificante, multas, sanciones, horas, a pagar, y a pagar multas enteras, por que las sanciones de hacienda si las pagas de conformidad, renunciando a tu derecho a recurrir llevan un 20% de rebaja, a los 5 años el económico administrativo resuelve que te devuelvan la pasta y te dejen en paz.

Te explicaría unas cuantas más algunas que puedo justificar y otras no, y si no puedes justificar mejor no explicarlas .

Resumiendo, yo no estoy por que nadie defraude el que tenga que pagar que page, y si no que le de al coco que hay metodos totalmente legales para optimizar tu cuenta fiscal y que te salga más barato, yo siempre digo que ojala me hubierán retenido un montón y encima me diera a pagar un pico, pero tampoco estoy deacuerdo que si te sales de los datos que ellos tienen te suponga un quebradero de cabeza y un montón de horas.

Pido disculpas abiertamente, y rectifico en mis palabras
Surya
Mensajes: 144
Registrado: 09 Jul 2006 21:22

Mensaje por Surya »

Xiurong, precisamente por que soy consciente de lo mal que funciona la Hacienda española es por lo que he señalado todos los agujeros que tiene abiertos en el caso de cuentas abiertas fuera de España con la intención de que los corrija en alguna ocasión :-D .

Un cordial saludo.

MARIA
Mensajes: 1
Registrado: 31 Ago 2006 17:36

Mensaje por MARIA »

En primer lugar, por ser mi primera intervención en este foro, me gustaría saludaros a todos.

Al hilo de lo que se comenta, me gustaría abrir una cuenta extranjera en un broker , no por eludir a Hacienda ni nada de eso, sino por los costes y las posibilidades de inversión a años luz de España. Sin embargo, me planteo si indirectamente eluda a Hacienda, porque me preguntó ,y espero que alguien con experiencia me pueda contestar, en el caso de cobro y abono de dividendos en mi cuenta extranjera sin repatriar los fondos ¿cómo la Hacienda española puede retenerme el 15%? ¿utiliza a los broker o el banco extranjero como agente retenedor?

Saludos
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