Club de inversion

Todo sobre el trading en los mercados financieros: funcionamiento, dudas, noticias, etc.
H.Seldon
Mensajes: 546
Registrado: 26 Abr 2005 14:38

Mensaje por H.Seldon »

Una simple sociedad limitada tampoco vale.
No vale que te montes una empresa de venta de churros y luego la actividad principal de dicha sociedad sea la gestión de capitales. No cuela.
Para eso ya está la simcav.
Bill-T
Mensajes: 4024
Registrado: 27 Mar 2007 03:27

Mensaje por Bill-T »

discrepo. por muchos eufemismos, y texto literales que se puedan leer en los estatutos modelos de los clubes de inversión. El asunto es lo siguiente, en torno a los clubes de inversión, se ha querido ver el elemento pedagogico como el elemento jurídico central que configura su existencia y despojar el animo de lucro de su configuración. Pero eso, no concuerda ni con la realidad ni con las posibilidades legales que no son tan limitantes, como muchos, han querido ver en los clubes de inversión. Por un lado, es falso que en un club de inversión no exista el ánimo de lucro, ya que al fin y al cabo lo que se busca es aprender a lucrarse. Fijese, que directo es este caso, que no se busca aprender a jugar al billar, ni siquiera hay animo de pérdida, sino de lucro. El objetivo último es lucrarse, portanto este es el verdadero elemento central de un club de inversión y el elemento adyacente sería que se trata de ganar aprendiendo. Pero no puede ser de otra forma porque si el club no fuera para GANAR perdería su esencia. Y cuando algo pierde su esencia ya no es lo que se pretendía. Me dejo de perogrullos y simplifico. La gente quiere ganar pasta, y una forma es a traveés de un club de inversión que fue una formula que no deja de ser una comunidad de bienes regulado por el Código Civil, solo que las bolsas que promovieron esas comunidades de bienes bajo el nombre de "clubes de inversión" y crearon unos estatutos tipo, donde insertaron un artículo donde negaban el animo de lucro. Pero si nos atenemos al espíritu de la ley y a su letra, en mi opinión queda claro, que el texto estatutario es más restrictivo que el espíritu del mismo estatuto y ya no hablemos es ultra restrictivo del texto y del espíritu de la ley. Por tanto yo diría que un club de inversión, no tiene tiene animo de lucro porque lo dicen los estatutos modelos que circulan por ahí, pero no porque lo niegue el Código Civil (la ley) y de todos es conocidos que la ley prima antes que cualquier estatuto. Asi que el unico NO animo de lucro es el que figura en el artículo tipo de un estatuto, pero nada tiene que ver ni con la realidad, ni con la ley, que si permite que una comunidad de bienes tenga animo de lucro...jejjee no es que lo permita es que se creo para eso.

Si usted mañana crea una comunidad de bienes, podrá declarar en sus estatutos que si tiene animo de lucrarse o de no lucrarse, de aprender o no aprender, de saltar a la comba o no, pero será por su propio gusto, ya que en ningún momento la ley le prohibe eso. Y a esa comunidad de bienes le podrá llamar Club de Inversión Sersansistemas, y con y sin ánimo de lucro, el club de inversión no es más que un invento para llamar de otra forma algo que ya existe y que se llama comunidad de bienes.

Lo que aqui ha ocurrido es que a la bolsa de bilbao en su dia se le ocurrio en su dia fomentar (y fomentar con animo de lucro eh¡¡) clubes de inversión, pero poniendo un artículo donde se negabba el animo de ganancia, porque asi se les ocurrio adecuado. Pero ahora la bolsa de bilbao no va a reinventar lo que desde 1889 el codigo civil ya recoge de forma totalmente legal.

Lo que ha aqui ocurre es que vemos un modelo de estatuto de club de inversión y pensamos que tenemos que copiarlo y que solo de esa manera puede ser, pero es un modelo divulgativo, orientativo, no obligatorio en realidad. y esto pasa porque en general ignoramos el derecho y lo tememos y no somos capaces de ser creativos e ir a la fuente de las cosas, que es la ley y no el estatuto modelo creado por una bolsa del norte del país.

bueno, solo espero haber aportado mi punto de vista, ya se que me he enrollado como una persiana. jejeje.

a tu segundo post h. seldon, decirte, que en ningun moemnto he propuesto que se cree una socidad que diga que vende churros y que en realidad gestiones capitales de terceros. En realidad si lees bien lo que puse verás que pongo que lo más adecuado es crear una sociedad limitada donde no se gestionen capitales para terceros, sino de los propios socios que tengan su participación en la empresa, sea mayor o menor, con lo cual no entiendo lo que dices porque en ningúm momento se habla de terceros. y eso que comento es perfectamente legal. creo que no me has leido nada bien en ese post, o lo que es más seguro no me he expresado bien.

muchos saludos
H.Seldon
Mensajes: 546
Registrado: 26 Abr 2005 14:38

Mensaje por H.Seldon »

Vil, en realidad tu y yo podemos estar debatiendo todo el verano, con más o menos fortuna y argumentos de mayor o menor peso, pero lo importante es la interpretación que haga la administración en su momento, el momento de la fiscalidad, del reparto (si lo hay) de dividendos etc ...

un saludo
Bill-T
Mensajes: 4024
Registrado: 27 Mar 2007 03:27

Mensaje por Bill-T »

todo es opinable, pero si tu te defines como comunidad de bienes, eres comunidad de bienes y fiscalmente tributaras por el IRPF........y eso no es opinable. al fin y al cabo es lo mismo que si lo haces solo pero tomando desiciones mancomunadas...yo no veo nada raro , sinceramente no se porque tanto bombo para cosas sencillas. s2¡
Avatar de Usuario
chien1
Mensajes: 138
Registrado: 05 Jun 2007 09:47

Mensaje por chien1 »

Yo la solución que plantea Vii-Trader de crear un sociedad limitada para este fin y se gestione los capitales de los socios la veo perfectamente viable ya que cumples a raja tabla (no gestionas ni captas capitales de terceros ya que gestionas el de tus propios socios)

A esta solución solo te planteo un problema que es cuando quieras dar entrada a una nueva persona. Teoricamente le tendrías que vender participaciones de la compañía con lo que ello conlleva. (creo que sería el fallo). No sé si esto te los han llegado a plantear.

Un saludo.

Bill-T
Mensajes: 4024
Registrado: 27 Mar 2007 03:27

Mensaje por Bill-T »

pues entonces la mítica ampliación de capital, como cualquier otro negocio.

s2¡
Avatar de Usuario
Optiondreamer
Mensajes: 342
Registrado: 28 Mar 2006 08:07
Ubicación: 40.705571, -74.013432

Mensaje por Optiondreamer »

Si se crea una SL para estos fines, se incurriría en lo que antes se llamaban sociedades de transparencia fiscal y luego sociedades patrimoniales, que con la última reforma fiscal han sido eliminadas. El beneficio de estas sociedades era que tributaban a un 30-35% que frente al tipo máximo del IRPF daba un jugoso porcentaje de beneficio fiscal.
Ahora con la reforma no tiene tanto sentido(fiscalmente) el tema de la sociedad, pues se triburaría a un 30-35%(lo van a rebajar) frente al actual 18%.
De todas formas si que podría darse el caso de hacer trading en una SL, pero tendria que tener una actividad económica en concrecto con su correspondiente epígrafe en el IAE(p.e. puesto de churros), y con una ingeniería financiera adecuada(acciones, futuros, opciones, divisas, etc.), gestionar los excesos de tesorería.

Saludos.
H.Seldon
Mensajes: 546
Registrado: 26 Abr 2005 14:38

Mensaje por H.Seldon »

Optiondreamer escribió: De todas formas si que podría darse el caso de hacer trading en una SL, pero tendria que tener una actividad económica en concrecto con su correspondiente epígrafe en el IAE
a eso me refería en concreto. Si es una SL, tiene que estar en un epígrafe del IAE (y no hay uno para gestión de capitales, puesto que para eso ya se inventó la simcav)

saludos
Avatar de Usuario
scalp
Mensajes: 1916
Registrado: 17 Sep 2004 22:45

hola colegas

Mensaje por scalp »

Y esta sociedad no la entiendo, algun experto q lo explique.
http://www.dipalme.org/Servicios/Inform ... er+DM-SCOM
Scalp.




Antes de que puedas hacer algo que nunca has hecho, tienes que ser capaz de imaginar que es posible.
Bill-T
Mensajes: 4024
Registrado: 27 Mar 2007 03:27

Mensaje por Bill-T »

es como una comunidad de bienes, con la nota de que hay dos tipos de socios. creo que hay radica casi toda la diferencia, eso y que el procedimiento de inscripcion es mercantil (tramites creacion diferente). Habría que estudiarla a fondo, pero parece interesante. te pego algun enlace y algunos comentarios. seguro que ya los has visto por ahi. De todas maneras, si admites un consejo, que igual ya lo haces así, es que debería plantearte exactamente como te gustariá que funcionara lo que quieres hacer, con todo lujo de detalles y ya después buscarle el traje que mejor quede. Seguramente ya lo estas haciendo pero como no te puedo leer la mente :)
----------------------------------------------------------

C) FORMAS JURIDICAS SIN LIMITACION DE RESPONSABILIDAD


1.- SOCIEDAD CIVIL.
Como cualquier sociedad, es una agrupación de personas con el propósito de explotar un negocio. Los socios son responsables de las deudas sociales en proporción a su participación en el capital. Su ventaja fundamental frente a otras fórmulas es la simplicidad de creación y de funcionamiento.



2.- COMUNIDAD DE BIENES.
Estrictamente no es una fórmula social, sino la situación jurídica que consiste en la copropiedad de varias personas sobre un bien o un derecho. Funciona de forma semejante a una sociedad civil pero, a diferencia de ésta, nunca puede tener personalidad jurídica.

Su funcionamiento es incómodo por cuanto la comunidad de bienes necesita el concurso de los comuneros.



3.- OTRAS.- SOCIEDAD COLECTIVA Y COMANDITARIA
De funcionamiento semejante a la sociedad civil pero con las formalidades de constitución y trámites administrativos propios de las sociedades mercantiles. En la sociedad comanditaria hay dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. Sólo los primeros responden de las deudas sociales.



4.- CUENTAS EN PARTICIPACION
Es un contrato por medio del cual, un empresario al frente de un negocio, comparte con otra persona los resultados del negocio. Frente a terceros, sólo existe el empresario que ejerce la actividad. El otro es una especie de capitalista desconocido para los terceros acreedores


-------------------------------------------------------------

aqui viene algo muy completo sobre las sociedades personalistas, los artiuclos que lo rigen del codigo civil y del codigo de comercio: http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/ ... /ccscc.htm

La Sociedad Colectiva

Legislación
Artículos 125 a 144 del Código de Comercio.
Código Civil.
Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564 de 22 de diciembre de 1989).
Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1597 de 29 de diciembre de 1989).

Introducción

Es una Comunidad de Bienes que realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, vuestros bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. Además, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno.

La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible.


La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de vuestra empresa.


Debéis fijar un sistema de Administración para la empresa de entre las que existen. Las posibilidades de elección son las siguientes:

Administración Solidaria. Los actos de administración los puede hacer un socio en solitario o por acuerdo (todos o alguno de los socios).
Administración Mancomunada. Los dos socios os debéis poner de acuerdo para cada acto de administración (existe una excepción: cuando existe un riesgo grave...para la sociedad).
Administración por Un Solo Socio. Es un solo socio, nombra en la escritura de constitución, el que realiza los actos de administración sin necesidad de que haya acuerdo con el otro socio.
Administración por Una o Varias Personas No Socias. En principio, la administración de la Sociedad Colectiva se encomienda a todos los socios, excepto a los exclusivamente industriales, en el caso de que nada se acuerde al respecto en la escritura. Este caso es bastante infrecuente, siendo lo más usual designar en la escritura o en contrato aparte uno o varios socios como administradores.


Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios tienen derecho a examinar el estado de administración y la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura , las reclamaciones que creyesen convenientes al interés común.


La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades y no por el IRPF (recordad que en este caso tenéis personalidad jurídica). La legislación aplicable viene dada en los artículos 125 al 144 del Código de Comercio.

Trámites Mercantiles


Certificación Negativa de Denominación Social
Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 - 28006 - Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien os autoriza la escritura de constitución).


Para formalizar la solicitud, debéis enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.). Cuesta entre 3.000 y 10.000 pesetas.

Escritura Pública de Constitución de la Sociedad

El Notario otorga la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes datos:

D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio, divorcio...
Certificación Negativa de la Denominación Social.
Aportación de cada socio en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción desembolsada en el momento de la constitución.
Designación de los socios que ostenten los cargos.
Fecha de inicio de la actividad
Gastos de Constitución.
Estatutos sociales aprobados por los socios (también os lo puede hacer el notario)

Este trámite cuesta un mínimo de 50.000 pesetas

Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El I.T.P/A.J.D. es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).


Debéis presentar el modelo 600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota tributaria (antes de pasados 30 días desde el otorgamiento de la escritura).


Tenéis que formalizarlo antes de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública. Supone el 1% del capital social.

Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia

... donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros , y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Os concede la personalidad jurídica, por lo que desde este momento la empresa existe legalmente.


Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 1.000.000, pagaréis 20.000; si es entre 1.000.000 y 5.000.000 serán 25.000 pesetas).

Legalización de los Libros Oficiales de Comercio

Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro diario, Libro de Actas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará alrededor de 3.000 pesetas.


Trámites Fiscales

Declaración Censal
El objetivo de este trámite es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, os daréis de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos.


Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037 (simplificada).

Impuesto de Actividades Económicas

Este impuesto grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si vais a desarrollar varias actividades, os debéis inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una. También habrá que asumir una cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito de actuación de vuestra empresa.


Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra compañía, es interesante que pidáis en los ayuntamientos correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E. (que puede ser entre 1'4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación Provincial (que puede ser de hasta un 40%).


Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) presentando el formulario 845, en caso de cuota local, o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.


Trámites Laborales

Alta y Afiliación de los Socios en la Seguridad Social
Con esto, el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E

Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

Al ser una empresa que contrata un trabajador (o más si así lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir la empresa en la S.S, optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (éstos ofrecen más servicios).

También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando presentéis el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán otorgaros el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1.


Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.

Alta y Afiliación de los Trabajadores en la S.S

Con esto quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, solo hay que darlo de alta en la empresa.


Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Impreso oficial de afiliación (TA1) y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de actividades por el trabajador.

Contratación del Personal y Registro del Contrato

Así, hacéis un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo.

Adquisición y Sellado de los Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores

En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral.

En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección.


Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 600 pesetas y el de sellados de 1.600 pesetas.

Comunicación de Apertura

Ante el inicio de la actividad debéis proceder a la comunicación de apertura en la Consellería de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad.

Existen también otros trámites que no siempre se han de asumir como son la licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).
Avatar de Usuario
Optiondreamer
Mensajes: 342
Registrado: 28 Mar 2006 08:07
Ubicación: 40.705571, -74.013432

Re: Gracias por las respuestas

Mensaje por Optiondreamer »

scalp escribió:Pero busco mas informacion.

¿Cual es el tipo de sociedad legal mas facil de constituir para gestionar fondos propios y de terceros?
Respondiendo concretamente a esta pregunta:
legal: una agencia o sociedad de valores. Es lo único. Aunque ciñéndose a la ley, tu caso sería una sociedad, pues las agencias no pueden gestionar fondos propios.
Refencias:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1988.html
Leer el principio del artículo 12, aclara un poco el porqué del no haber ningún otro tipo de sociedad para estas cuestiones.

fácil: lo dudo.


En mi opinión lo que preguntas es un tanto difícil de conseguir de una forma legal. Da igual que busqueis modelos de sociedades en las que acoplar esa iniciativa, creo que al final rozaría la esencia de chiringuito financiero para las autoriades, aunque por vuestra parte considero que no hay mala fe.

Otro tema sería derivar el trasfondo de la cuestión, la explotación comercial de picos y palas (no es una crítica, ni entraré en discusiones estériles, pues opino que es del todo lícito ofrecer picos y palas, y más si es un pico con detector de metales preciosos, que aunque no pueda extraer lo que una cartepillar, si que puede sacar alguna que otra peptita) en forma de sociedad en la que una agrupación de partícipes pueda beneficiarse tanto a nivel partícular como a nivel de socio de la gestión de las herramientas mencionadas.

Saludos y buen finde.
Bill-T
Mensajes: 4024
Registrado: 27 Mar 2007 03:27

Mensaje por Bill-T »

disiento. el artículo 12 no dice nada que yo vea. creo que tiras muy pa´riba y desproporcinado sugieriendo agencia de valores. todas las sociedades son legales, pues las ley las legitima. Despues hay cosas que puedes hacer o no hacer con las sociedades. Lo que no puedes hacer es crear un sociedad limitada o un club de inversion, aceptar capitales de terceros y cobrar por ello a terceros. por eso yo le digo a scalp, que determine todos los puntos de lo que le gustaria hacer y despues se ve que cabida tiene dentro de la legalidad. un chiringuito financiero es una empresa que se hace pasar o ofrece servicios financieros que no estipula la ley, pero su existenciqa de por si no es ilegal.....faltaria más.

un ejemplo, en una sociedad limitada, que quiere invertir en bolsa. Los socios-propietarios no son terceros. Tercero sería alguien que no es propietaria de la empresa y a la que se le cobrara por ello por mover sus capitales (cosa prohibida a esta forma societaria). Y a su vez se asignarían sueldos para los que trabajan, aparte de ser copropietarios, por el bien de la empresa.

yo a este ejemplo no le encuentro reproche, eso si, todos son copropietarios. pero hay otras formuals como la comunidad de bienes (¿prohibida? pero si esta promocionada por las propias bolsas)

no nos acojonemos con las leyes, hagamoslo bien, pero que no nos infunde temor de primeras, porque sino parecemos campesinos en la edad-media en la que nos nombraban la ley los nobles y nos hechabamos a temblar.

buen finde.
Avatar de Usuario
Optiondreamer
Mensajes: 342
Registrado: 28 Mar 2006 08:07
Ubicación: 40.705571, -74.013432

Mensaje por Optiondreamer »

Vil-trader escribió:... creo que tiras muy pa´riba y desproporcinado ....
Solo respondía a esa pregunta de una forma concreta, y sigo opinando que acogiendose a la ley es la única opción(incido, para es pregunta en concreto). Otra cosa es que la idea derive en otros derroteros, para lo que como muchas otras cosas, hay un abanico enorme de posibilidades.
Vil-trader escribió:... no nos acojonemos con las leyes
para nada
Vil-trader escribió: hagamoslo bien
por supuesto

Saludos.
inversor1000
Mensajes: 2
Registrado: 17 Sep 2007 23:59

Mensaje por inversor1000 »

Hola a todos,

Soy nuevo en este foro.

Somos un grupo de amigos que queremos montar un club de inversión.
Queremos hacerlo bien y de forma seria.

Sé que tendremos que enviar varias comunicaciones a los socios, una de ellas relativa a los impuestos que deben pagar...

Os importaría a alguno de los que estáis en SerSan Sistemas u otro de los clubes de renombre de este país enviarme como ejemplo la comunicación de impuestos (o lo que manden) que utilizan ellos.

Si no puede ser no pasa nada, alguno dirá que la mejor forma es apuntarse al club y verlo pero nuestro estilo de inversión es a mucho más largo plazo por lo que no me merece la pena apuntarme solo para ver qué comunicaciones estandar envían. (deben ser muy "profesionales porque han tenido mucho éxito")

Un saludo.
inversor1000
Mensajes: 2
Registrado: 17 Sep 2007 23:59

Mensaje por inversor1000 »

Se me olvidaba,

Nuestra dirección es [email protected]

:-)

Suerte con esas inversiones.
Si te ha gustado este hilo del Foro, ¡compártelo en redes!


Responder

Volver a “Trading en General”