barridopey escribió:MeduTradestation escribió:Buenas caballeros y señoritas:
Me gustaría leer, que medidas tenemos pensado tomar, alternativas reales para que nos fastidien el trabajo de tantos años
Un cordial saludo.
El montar una sociedad offshore con cuenta bancaria asociada y tarjeta anónima, pienso que es una buena solución y totalmente legal. Me surgen algunas dudas de si para pequeños traders como nosotros con poco capital lo podemos hacer y merece la pena los costes que eso acarrea. Por otro lado los impuestos que tendrías que pagar aquí al estar residiendo en el caso de que quisieras que la sociedad repartiera de vez en cuando beneficios y los pasara a tu cuenta española, no se que tributación tendría eso.
Y también no se si los inspectores nos buscarían las vueltas por tener eso. A los grandes no los tocan, no se si a nosotros intentarían pillarnos en algo.
Para nada! Si tienes una cuenta en el extranjero y tu pagas impuestos en Espana la tienes que declarar, y si no te expones a grandes multas, nada de legal!
El Anteproyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal otorga plenos poderes a la Agencia Tributaria. Incrementa las multas hasta un 160% y pasa de sancionar con 600 euros a los contribuyentes que se retrasen o incomparezcan a 100.000 euros.
1)Empresas. La incomparecencia, retraso o escasa disposición a colaborar se castiga con multas de hasta 600.000 euros. Hasta ahora, la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 400.000 euros.
2)Entidades financieras. Mantienen el tope de sus multas en 600.000 euros.
3)Particulares. El ciudadano que se despiste o retrase puede llegar a deber a Hacienda 100.000 euros. Ahora la multa máxima es de 600 euros.
4)Cuentas opacas en el extranjero. El incumplimiento de la obligación de informar se sancionará con multas mínimas de 10.000 euros, a razón de 5.000 euros por cada dato que falte, lo que puede suponer una multa de 50.000 euros. El valor de la cuenta se gravará al 52% en cada uno de los cuatro años del último periodo no prescrito y se impondrá una sanción del 150% del valor de la cuenta. Más intereses de demora. A un contribuyente con una cuenta con un millón de euros Hacienda le exigirá una multa de 1’5 millones de euros.
Además, la Agencia Tributaria asume competencias de los jueces y puede adoptar medidas cautelares en procesos por delito fiscal sin intervención inicial del juez.
1)Embarga a los deudores. La norma avala que, mientras un juez instruya una causa penal, el Fisco pueda embargar al deudor, competencia que pertenecía al magistrado.
2)Maneja los tiempos a su favor. La interrupción de la prescripción de una obligación interrumpirá la de todas las que tenga el contribuyente.
3)Limita el efectivo y los módulos. Restringe el uso del efectivo a 2.500 euros bajo la amenaza de multas del 25% del pago en toda operación con un empresario o profesional y restringe el régimen de módulos de los autónomos.
4)Controla las sociedades. Prohíbe a las sociedades con acciones embargadas que vendan sus inmuebles y hace responsable a los socios de las sociedades liquidadas de las deudas y sanciones.