impuestos

¿Cómo se declaran las pérdidas y ganancias obtenidas en el trading? Resuelve todas las dudas aquí.
Malvolio
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impuestos

Mensaje por Malvolio »

Hola foreros!

No sé si me post aquí es correcto pero no sabía dónde ponerlo.

Me gustaría conocer a gente que negocia y vive de ello.
Soy alemán y voy a vivir a España y me pregunto qué porcentage de las ganancias hay que pagar de impuestos.
Creo que es el 18%, ¿verdad?

Gracias a todos!

Saludos

Malvolio
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BlackTrader
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Mensaje por BlackTrader »

Hola Malvonio,

Efectivamente, actualmente se tributa al 18%. En el caso de las acciones, los primeros 1.500€ recibidos en dividendos están exentos.

De todas formas te puedes informar mejor en el teléfono de Hacienda (somos todos :-D ) 901 33 55 33 o en su web www.aeat.es
Un saludo

BlackTrader
Malvolio
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Mensaje por Malvolio »

Gracias BlackTrader!

Me pregunto si vives de tus ganancias si este 18% se deja disminuir.
Supongo que puedes añadir a la declaración los gastos por ejemplo en libros, seminarios, hardware etc., ¿no?
A lo mejor hay un ingreso mínimo que hacienda te "concede" de lo cual no se quita el 18%?
djmax
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Mensaje por djmax »

Se comenta que debido al estado actual del estado.... se podría ver modificado el impuesto, y volver a ser del 22%.
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BlackTrader
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Mensaje por BlackTrader »

De nada Malvolio,

Creo que no hay un mínimo exento, pero no estoy 100% seguro, de la única exención de la que estoy seguro es la comentada anteriormente de los dividendos.

En cuanto a los gastos de libros, hardware,... no se pueden desgrabar, solo los gastos inherentes a la compra-venta de acciones, futuros, fondos, etc (ej: gastos de custodia, cánon,...)

Y djmax tiene razón, el gobierno parece que va a incrementar el porcentaje de retención para el año que viene, pero aún no se sabe que porcentaje, quizás volveremos al 20-22%
Un saludo

BlackTrader

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jogomax
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Mensaje por jogomax »

Hay un mínimo personal que se deduce de la base imponible. Creo que son 5151 euros. Luego hay otras deducciones si se tienen más de 65 años, descendientes, ascendientes a cargo, etc...

Todo ello estaría exento de ser gravado al 18%
Malvolio
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Mensaje por Malvolio »

Muchas gracias a todos!
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DarkTemplar
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Mensaje por DarkTemplar »

A ver, dijo un ciego y nunca vio... :-D

Tributas al 18% si no te dedicas profesionalmente a esto. Si lo haces profesionalmente, tributas a tu tipo marginal.

Si no lo haces profesionalmente, no te puedes deducir gastos que sean directamente relacionados con cada trade (comisiones). Si lo haces profesionalmente, te puedes deducir los gastos de la actividad, libros, ADSL, etc.

Si quieres pagar pocos impuestos, vente a Canarias, que con la RIC, te puedes ahorrar el 90% de los impuestos (tiene unas condiciones, pero se pueden cumplir perfectamente).

Salu2
litosnano
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Ubicación: BARCELONA

Mensaje por litosnano »

Efectivamente Suarinver!!!! En la profesionalidad está el tema!!!

Por cierto lo de Canarias puede resultar interesante. Lo que pasa es que si realizo la actividad en Barcelona, o Madrid, o lo que sea,... como puedo explicar que pago impuesto de canarias!!!!???!!!
"No es lo que ignoramos lo que nos impide prosperar; nuestro mayor obstáculo es lo que creemos que sabemos y no es así" Josh Billings
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DarkTemplar
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Mensaje por DarkTemplar »

No, no, hay que residir aquí, es obligatorio.
EHHH!! Que Canarias está mejor que esas grandes capitales.... :-D :-D :-D :-D ... ahora si que la he liado..... PARDA..... :-D :-D :-D :-D :-D

Salu2
Malvolio
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Mensaje por Malvolio »

Suarinver escribió:
Si quieres pagar pocos impuestos, vente a Canarias, que con la RIC, te puedes ahorrar el 90% de los impuestos (tiene unas condiciones, pero se pueden cumplir perfectamente).
Gracias por tu respuesta!

¿Qué es la RIC?
¿Cuáles son estas condiciones?
¿Para ser profesional no tienes que estar inscrito en el registro de la CNMV?

Está claro que quiero vivir de mis ganancias en bolsa ya que - por fin - veo la luz al final del túnel. ;-) Por eso nunca me he preocupado por los impuestos pero ya que en Alemania se paga tanto y voy a vivir a España por razones personales ;-) pues tengo que ver cómo hacerlo de la mejor manera.
Por eso os agradezco mucho la participación teniendo en cuenta que no se habla mucho de este tema, por lo menos en los foros alemanes. Parece más bien que la gente está más preocupada por sistemas/estratégias del trading que disminuir sus impuestos.

Saludos

Malvolio

... bueno, aquí tengo algo respecto a la RIC
http://www.mirandayasociados.net/ric.asp
http://www.gobiernodecanarias.org/presi ... serva.html
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DarkTemplar
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Mensaje por DarkTemplar »

A grandes rasgos, la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) es, simplificándolo todo, la posibilidad de no pagar el 90% (creo recordar que para personas físicas es el 80%) de tus impuestos si el beneficio que te hace pagar esos impuestos, lo reinviertes en Canarias.

La condiciones son estas, las de tener que reinvertirlo aquí. Los casos y supuestos son muchísimos, y yo tampoco soy un especialista fiscal, pero se pueden cumplir si vives aquí.

Para ser profesional del trading, como inversor particular, (porque puedes ser profesional gestionando cuentas, por ejemplo) no tienes que estar registrado en la CNMV. La diferencia entre profesional y no, es que si tu fuente de ingresos es principalmente el trading, Hacienda te considera profesional, y te obliga a pagar los impuestos a tu tipo marginal.

Salu2
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jogomax
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Mensaje por jogomax »

Suarinver escribió:
Si no lo haces profesionalmente, no te puedes deducir gastos que sean directamente relacionados con cada trade (comisiones).
¿A q comisiones te refieres? Evidentemente, las inherentes a cada operación si que son deducibles, seas o no "profesional".

Por otra parte, vienes a decir q Hacienda te obliga a tributar al tipo marginal si el trading es tu principal fuente de ingresos. La primera noticia que tengo al respecto. ¿Te ha obligado a ti Hacienda a ello?
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DarkTemplar
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Mensaje por DarkTemplar »

jogomax,

Efectivamente las comisiones son deducibles y eso es lo que digo, o al menos quise decir, te pido disculpas si no se entendió bien.

Sí, vengo a decir que Haciendo te obliga a tributar a tu tipo marginal si el trading es tu principal fuente de ingresos. Esto viene expresamente puesto en la norma del IRPF, voy a buscarlo y te lo pongo aquí.

Yo hago las operaciones a nombre de mi empresa, no a titulo particular.

Salu2.
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benasur
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Mensaje por benasur »

Hola Suarinver, cuando tú puedas, pones dónde viene eso en el IRPF, como prometiste, ok ?

Saludos :D
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