Buenos días. A ver que opináis de este planteamiento. Mis ganancias o parte de las ganancias de las operaciones de Futuros de un broker extranjero, las transfiero a una cuenta online del extranjero que me da la posibilidad de tener tarjetas bancarias (ejemplo Wise). Esa tarjeta la uso para mis pagar mis gastos diarios................... La cuestión es si las ganancias de una cuenta online en el extranjero hay que declararlas en función de los tramos de ganancias que ya conocemos.
Un saludo.
Tarjetas Bancarias
Re: Tarjetas Bancarias
Si
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Re: Tarjetas Bancarias
En efecto, tal y como establece el artículo 2 de la Ley del IRPF, “constituye objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.julioxpx escribió: 12 Ene 2022 09:39 Buenos días. A ver que opináis de este planteamiento. Mis ganancias o parte de las ganancias de las operaciones de Futuros de un broker extranjero, las transfiero a una cuenta online del extranjero que me da la posibilidad de tener tarjetas bancarias (ejemplo Wise). Esa tarjeta la uso para mis pagar mis gastos diarios................... La cuestión es si las ganancias de una cuenta online en el extranjero hay que declararlas en función de los tramos de ganancias que ya conocemos.
Un saludo.
Es más, si el importe conjunto de patrimonio que tienes en el extranjero supera los 50.000 € entonces estarás obligado a presentar además el modelo 720.
Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
Re: Tarjetas Bancarias
Bien. Si es menos de 50.000 Euros, habría que presentar entonces el modelo D6, verdad?
Re: Tarjetas Bancarias
No, no tienen nada que ver. El modelo D6 se presenta a modo de declaración al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, cuando los valores estén depositados en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión. Por tanto, no depende del importe.julioxpx escribió: 12 Ene 2022 11:35 Bien. Si es menos de 50.000 Euros, habría que presentar entonces el modelo D6, verdad?
Sobre ese modelo, hablamos largo y tendido hace un par de años en el Foro, puedes encontrar más info en este hilo:
viewtopic.php?t=20584
Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
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