Gracias por la informacion MAESTRO
Fiscalidad de las Criptomonedas
Re: Fiscalidad de las Criptomonedas
“La forma más rápida de doblar tu dinero es plegar los billetes y metértelos de nuevo en el bolsillo” by Will Rogers
Re: Fiscalidad de las Criptomonedas
Buenas tardes.
Soy nuevo por aquí y solo llevo un añito en el mundo de las criptomonedas.
Yendo a mi caso concreto, yo invertí el año pasado 2022 en varias criptomonedas por valor de unos 22.000 €. Todo lo hice en Binance y lo sigo teniendo todo allí. Se han hecho únicamente un par de ventas nada más, porque me saltaron los stop limit que puse en una moneda. Las perdidas que tengo son del 50% para arriba en todas las monedas. Porca miseria!!! Holder for ever!!!. Las únicas ganancias que he obtenido es por haber hecho staking pero no superan los 300€.
Ahora, basándome en el Real Decreto 249/2023 en el apartado 5d de su artículo 42 que dice:
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Yo entiendo entonces que no tengo que declarar absolutamente nada de mis criptomonedas a hacienda en la declaración de la renta ya que mi saldo en criptomonedas nunca en el año pasado 2022 ha superado los 50.000 €. ¿¿Esto es así?? o estoy equivocado.
Muchas gracias.
Saludos
Soy nuevo por aquí y solo llevo un añito en el mundo de las criptomonedas.
Yendo a mi caso concreto, yo invertí el año pasado 2022 en varias criptomonedas por valor de unos 22.000 €. Todo lo hice en Binance y lo sigo teniendo todo allí. Se han hecho únicamente un par de ventas nada más, porque me saltaron los stop limit que puse en una moneda. Las perdidas que tengo son del 50% para arriba en todas las monedas. Porca miseria!!! Holder for ever!!!. Las únicas ganancias que he obtenido es por haber hecho staking pero no superan los 300€.
Ahora, basándome en el Real Decreto 249/2023 en el apartado 5d de su artículo 42 que dice:
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Yo entiendo entonces que no tengo que declarar absolutamente nada de mis criptomonedas a hacienda en la declaración de la renta ya que mi saldo en criptomonedas nunca en el año pasado 2022 ha superado los 50.000 €. ¿¿Esto es así?? o estoy equivocado.
Muchas gracias.
Saludos
Re: Fiscalidad de las Criptomonedas
Hola Pacobtc, en efecto, si el valor de tus activos en el extranjero no superan los 50.000 € incluyendo las criptomonedas que tengas en exchanges, no debes presentar el nuevo modelo 721 que empieza a aplicarse el año que viene.Pacobtc escribió: ↑30 Abr 2023 20:18 Buenas tardes.
Soy nuevo por aquí y solo llevo un añito en el mundo de las criptomonedas.
Yendo a mi caso concreto, yo invertí el año pasado 2022 en varias criptomonedas por valor de unos 22.000 €. Todo lo hice en Binance y lo sigo teniendo todo allí. Se han hecho únicamente un par de ventas nada más, porque me saltaron los stop limit que puse en una moneda. Las perdidas que tengo son del 50% para arriba en todas las monedas. Porca miseria!!! Holder for ever!!!. Las únicas ganancias que he obtenido es por haber hecho staking pero no superan los 300€.
Ahora, basándome en el Real Decreto 249/2023 en el apartado 5d de su artículo 42 que dice:
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Yo entiendo entonces que no tengo que declarar absolutamente nada de mis criptomonedas a hacienda en la declaración de la renta ya que mi saldo en criptomonedas nunca en el año pasado 2022 ha superado los 50.000 €. ¿¿Esto es así?? o estoy equivocado.
Muchas gracias.
Saludos
Lo que sí debes declarar independientemente de las cantidades, son las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la operativa con criptomonedas. De hecho, en el IRPF encontrarás una casilla en el apartado de la Base Imponible del Ahorro específicamente destinada a ello.
Saludos,
X-Trader
"Los sistemas de trading pueden funcionar en ciertas condiciones de mercado todo el tiempo, en todas las condiciones de mercado en algún momento del tiempo, pero nunca en todas las condiciones de mercado todo el tiempo."
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