Pues en el caso que nos atañe, no puedo estar de acuerdo, como mucho puedo llegar a un "depende". Mientras las ganancias sigan tributando en la base del ahorro al 19% / 21% es difícil batir eso, a no ser que planteemos una situación en que se ganen 100.000 euros y se deduzcan en la empresa otros tantos en gastos, pero ya me diréis como se justifican esos gastos a una actividad que se hace sin moverse de casa (o del lugar elegido como sede social).Man Apart escribió:Partimos de la base de que hay beneficios, ya que sin esta premisa no puede haber ni conversación. Partiendo de esto , cualquier figura de persona juridica(S.L., S.A. , en España o en el extranjero) es mejor que las de personas físicas (Licencia fiscal, actividades profesionales, etc.).
Mientras que en el caso de las personas físicas , es muy dificil meter gastos ,las personas juridicas lo aguantan casi todo. Es impensable que puedas meter la luz de tu casa ,por poner un ejemplo, como gasto, mientras que los de la sede social de la sociedad si que puedes, idem de facturas de todo tipo, incluso comidas, desplazamientos, ordenadores, adsl, etc. etc. Puedes dar de alta empleados: Tu mujer, hijos, cuñaos, etc. (cuidao con esto que conozco un caso donde su propia hermana le denunció a magistratura. jejejejeje , me rio pero es cierto)
Solo por la deducción de gastos ya compensa
Yo la situación que veo más favorable, dentro de España, es tener una sociedad dedicada a otra cosa (relacionada) a la que poder imputarle todos los gastos que tuviéramos como costes en nuestro trading, y operar como persona física (no a través de la sociedad). Eso dentro de lo más o menos legal, lugar del que yo no me moveré.