Buenos días, chicos :
al hilo del mensaje interesantísimo en portada sobre paraisos fiscales y demás aspectos tributarios sobre las ganancias en futuros y cualquier otra actividad, y teniendo en cuenta que estamos en periodo de renta en nuestro país, me surge la siguiente pregunta :
- Las ganancias patrimoniales obtenidas con futuros y opciones tributan como tal, según tengo entendido, pero ... si las pérdidas se producen en futuros y tenemos una operativa más ó menos diaria, y sobre el mismo subyacente, lógicamente vas a recomprar un futuro que en su día generó pérdida, y si éstas pérdidas se generan recurremente de forma que al final del año palmas , ¿ puedes compensarlas en el impuesto ó al haber recomprado valores homógeneos no es así?
Es que el matiz es importante, porque de poder minorar la base imponible a no hacerlo y además pagar por el resto de renta, pues ya me diréis.
Además, supongo que el hecho de operar con futuros extranjeros no implica diferencia con respecto a hacerlo sobre el ibex, siempre y cuando el titular sea persona física residente en España.
Hoy la cosa va de impuestos....
Gracias y un saludo.
No pain, no gain.