Muchas gracias por tus comentarios.Ciclo escribió: Rafa, estas asociando el capital inicial al capital minimo. Me parece que tu subconsciente te traiciona. El capital inicial no tiene por que ser el capital minimo sino mucho mas aunque en este momento no sea tu caso
Ciclo, el subconsciente no me traiciona. Hablo de capital mínimo con propiedad. El capital mínimo es el capital inicial mínimo. ¿ok?
Es decir que para empezar a operar con un capital inicial, este debe ser >= que el capital mínimo inicial. Siempre que hablamos de capital mínimo es obvio que hablamos de capital mínimo inicial, o sea, el que deberíamos tener inicialmente, como mínimo, para empezar a operar.
Así que para tener un RoR determinado el capital inicial mínimo que necesitamos es:
C1 = C0 + n * R.
Donde n = Ln(RoR) / Ln((1 - K) / (1 + K)); R el riesgo por contrato (promedio o máx) y C0 las garantías para 1 contrato.
Consideraciones:
1.- He quitado el + 1 porque me he dado cuenta que estaba equivocado. Mi intención era que si se produce a pérdida de n * R, poder hacer al menos una operación mas. Pero para ello no hace falta sumar 1. Imagina que tu capital inicial es C1. Ci = C1. Entonces si uno pierde n * R, su capital queda así: C1 - n * R = C0. Es decir que si pierdes n * R al menos te queda las garantía con la cual aún puedes realizar 1 operación mas. Así que rectifico y quito el + 1.
2.- C0 en el caso de futuros, o divisas, es la garantía. En el caso de bolsa es el importe íntegro de la compra (que incluye las comisiones de compra).
3.- Siempre que hablo de capital mínimo, me refiero a capital inicial mínimo, (a no ser que por el contexto me pueda referir a otra cosa).
Ciclo, espero que tengas clara la conexión entre capital mínimo inicial y el n de Andrés García. Creo que la conexión es matemáticamente perfecta. Solo que el cálculo de RoR que nos menciona Andrés es imperfecto. El mismo Andrés nos menciona que existen fórmulas iterativas o de optimización, mas precisas, para calcular el RoR, y propone su fórmula por su sencillez.
Saludos.