Tasa Tobin.

¿Cómo se declaran las pérdidas y ganancias obtenidas en el trading? Resuelve todas las dudas aquí.
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agmageton
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por agmageton »

Incluso teniendo residencia en el extranjero, te pueden buscar las cosquillas o te podían buscar (no sé como esta ahora el tema) pero deportistas de élite, decían que vivian en Andorra, y luego haciendo dijo, como vives más tiempo en España que en Andorra pagas aquí, y te reclamo del 2000 al 2008, x millones de euros Aranxita...
La entrada te da la probabilidad y la salida la rentabilidad...
ranunculo
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por ranunculo »

ROBOCO escribió:ranunculo, si la gestión de la empresa se hace desde aquí, por la legislación española da igual que la sociedad la tengas domiciliada en UK o en la China, te pueden hacer pagar aquí. Sino sería facilísimo, bastaría con abrir una sociedad en cualquier sitio de baja tributación y a operar, luego te pasas el dinero como dividendos y listo. El asunto es dónde esté la dirección efectiva de la compañía, no donde esté domiciliada, ese es el problema.
Bueno, puede ser; no conozco el tema bien.

Veré si un webinar me da mas info, y lo cuento por aquí.
Pero veo que la clave es la dirección real de la sociedad. Por eso debe ser lo de tener un nativo que figure como director de la compañía.
Tener un director me parece bastante engorroso, pero miraré si es posible fácilmente..

Lo que me da rabia es que nosotros, los pequeños, no podemos hacer nada, porque todo es ilegal y hacienda nos va a fusilar. Y luego ves que Google, Apple o Inditex-Zara domicilian en Irlanda sus sociedades y pagan mil euros en total por sus multimillonarios beneficios. Y además es legal.

No se si somos un poco ingenuos..
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Duir
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Duir »

Siempre hablamos de paraísos fiscales pero no tenemos en cuenta lugares de baja tributación como Irlanda u Holanda. Creo que en Holanda las ganancias de bolsa directamente no tributan. Alguien lo puede confirmar?

Porque montar una empresa en Holanda (si se confirma eso) y operar con un broker extranjero, por ejemplo IB puede resultar en que Hacienda española no huela un duro tuyo y no es tan "cantoso" como un paraíso fiscal, pero siempre vas a tener problemas al repatriar la pasta que siempre va a ser negra.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

Duir escribió:Siempre hablamos de paraísos fiscales pero no tenemos en cuenta lugares de baja tributación como Irlanda u Holanda. Creo que en Holanda las ganancias de bolsa directamente no tributan. Alguien lo puede confirmar?

Porque montar una empresa en Holanda (si se confirma eso) y operar con un broker extranjero, por ejemplo IB puede resultar en que Hacienda española no huela un duro tuyo y no es tan "cantoso" como un paraíso fiscal, pero siempre vas a tener problemas al repatriar la pasta que siempre va a ser negra.
En Holanda pagas un tipo fijo, ganes o no ganes sobre tu patrimonio (en la práctica un 1,2% al año). Pero habría que ser residente fiscalmente allí. Y no sé si a eso está dispuesto todo el mundo. Además creo que en el caso de Holanda no vale con "vivir", hay que tener un trabajo.
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Duir
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Duir »

Gracias por confirmarlo Jogomax, ahora mismo me estoy muriendo de envidia de los Holandeses!!!

Oye y como persona física cuánto se pagaría?

Mil gracias

jardinero
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jardinero »

¿soy algo iluso si no veo cómo van a aplicar esto a europeos que operen cme ?

Prefiero una respuesta razonada a un solo "SÍ"
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

Kosparuk escribió:
Atractor escribió:
Kosparuk escribió: Y lo que me acaba de asustar ha sido Dasziel con el comentario de que las ganancias de un año no se podrán compensar con las pérdidas de otro.
Las pérdidas de un año fiscal hay que descontarlas de las ganancias de ese mismo año.
Eso ya es así: ganancias brutas - pérdidas brutas.

Lo que decimos es que si este año quedas en negativo, al año siguiente las ganancias que tengas no las podrás compensar, como pasa ahora durante ¿4 años?
Hasta donde yo he entendido:

1.-Pérdidas patrimoniales desde 2009 hasta 2012: compensables desde 2013 -las de 2009-y así sucesivamente hasta 2016. Por tanto, cuatro años para compensarlas, como hasta ahora.

2.-Pérdidas patrimoniales desde 2009 hasta 2012: desde el 1 de Enero de 2013, las operaciones en mercado de valores tributarán directamente a la base imponible, no como renta del patrimonio, sino "del trabajo", con escala de gravamen hasta el 52%. Ítem más: desde el 1 de Enero de 2013, toda pérdida patrimonial desde 2009 a 2012 y ss. podrá compensarse con una ganancia patrimonial que supere el año, de modo que una pérdida en el ejercicio 2009 no podrá compensarse con una ganancia inferior a un año en este 2013 -por tanto, anterior al 31 de Diciembre de 2012-, último año para compensarla ateniéndonos a los 4 años máximos pero, en todo caso, aún así, cualquier ganancia a "corto plazo", p.t. inferior a un año, en 2013, sólo podrá compensarse con dichas pérdidas de 2009, por una cuantía que no supere el 10% de la base imponible general. Una pérdida en el 2010, habrá de ser compensada, Esto es lo que he podido entender.

Estoy intentando seguir compilando información para intentar aclararlo algo más, cosa que no parece fácil porque leo que la compensación de las pérdidas sería del 25% de la renta generla en otro lado. A ver si entre varios, ponemos luz, tomando esta primera base como piedra de toque.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

A ver,

Pérdidas hasta el 2012 son compensables en los cuatro ejercicios siguientes con pérdidas que se hayan producido con UN PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR AL AÑO.

A partir de este año 2013 (es decir la declaración que haremos en el 2014). Se toman por lados diferentes los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a un año o inferior a un año y no son compatibles entre sí. Así tenemos que:

1)Periodo de generación superior al año:
a)Ganancias. Van a la base imponible del ahorro, cuyos tramos son 21%, 25% y 27%. Dependiendo de los importes que se hayan obtenido se aplican esos tramos.

b)Pérdidas. Se pueden compensar en los cuatro periodos impositivos siguientes con ganancias que hayan sido obtenidas con un periodo de generación superior al año.

2)Periodo de generación inferior al año:
a)Ganancias. Van a nuestra base general. Con lo cual se suman a nuestros rendimientos del trabajo, y podría llegar a pagarse por ellos hasta más de un 50%.

b)Pérdidas. Se pueden compensar con nuestra base general. Hasta el límite de un 10% de la misma. Es decir, hasta 100.000 euros se pueden compensar 10.000. Con lo cual nos podríamos ahorrar hasta más de un 50% de las pérdidas fiscalmente dependiendo de nuestro marginal. (Creo que se va a poner de moda una nueva modalidad del "coupon washing") Si excedemos ese límite hay cuatro años para compensar esas pérdidas cautivas.


Esto es lo que se interpreta de la ley: obviamente no dicho por mí sino por profesionales, y ojo porque se leen por ahí interpretaciones erróneas.
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

Entonces, Jogomax, en relación a lo que decían Kosparuk y un amigo de Dasziel:

Pérdidas entre 2009-2012: ¿sola y exclusivamente se pueden compensar con ganancias superiores a un año? E.d., sólo se podrían compensar las pérdidas desde 2010, porque si es necesario que permanezcan más de un año, desde el 1 de Enero de 2013, no se podría compensar ninguna pérdida del 2009 porque el último ejercicio para ello sería el 2013 y al ser necesario más de un año, todo lo que superase el 1 de Enero no cumpliría esa condición...
Sicut me videtis, videtis.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

Sherlock escribió:Entonces, Jogomax, en relación a lo que decían Kosparuk y un amigo de Dasziel:

Pérdidas entre 2009-2012: ¿sola y exclusivamente se pueden compensar con ganancias superiores a un año? E.d., sólo se podrían compensar las pérdidas desde 2010, porque si es necesario que permanezcan más de un año, desde el 1 de Enero de 2013, no se podría compensar ninguna pérdida del 2009 porque el último ejercicio para ello sería el 2013 y al ser necesario más de un año, todo lo que superase el 1 de Enero no cumpliría esa condición...
NO. Las pérdidas "cautivas" hasta 31 Diciembre de 2012 no importa su periodo de generación pero sólo se podrán compensar con ganancias que vayan a la base imponible del ahorro, es decir, ganancias que se hayan producido por estar más de un año en cartera.
davidmartinez
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por davidmartinez »

solo por curiosidad,
soy yo el unico que lo mas que ha mantenido algo en cartera han sido dos o tres semanas?

Es que ni me imagino como debe ser mantener algo mas de un año, salvo que sea un bono o algo asi.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

davidmartinez escribió:solo por curiosidad,
soy yo el unico que lo mas que ha mantenido algo en cartera han sido dos o tres semanas?

Es que ni me imagino como debe ser mantener algo mas de un año, salvo que sea un bono o algo asi.
Es que mantener, mantener... prácticamente sólo se pueden mantener las acciones, porque futuros, opciones u otros derivados liquidan diariamente y aunque uno se quedara "comprado" más de un año (cosa harto difícil) sus periodos de generación serían inferiores.
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Kosparuk
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Kosparuk »

Gracias Jogomax.
davidmartinez
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por davidmartinez »

gracias jogo

una pregunta... y si alguien hiciese rollover con los futuros durante un año? eso cuenta como una sola operacion a efectos fiscales?
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

davidmartinez escribió:gracias jogo

una pregunta... y si alguien hiciese rollover con los futuros durante un año? eso cuenta como una sola operacion a efectos fiscales?
los futuros se liquidan diariamente, aunque compraras un futuro con un vencimiento a 2 años y lo mantuvieras todo ese tiempo, seguirían produciéndose movimientos diarios en tu cuenta, con más motivo "rolándolos".
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