Una duda.ROBOCO escribió: 07 Ene 2013 14:18 El asunto está desde donde operas. Si operas desde tu casa en España una sociedad Offshore se considera que la Dirección efectiva de la compañía está aquí y por lo tanto pagas aquí, aunque la sociedad esté domiciliada en Belice. Otra cosa es que lo tengas enmascarado con un Administrador Fiduciario y tu no aparezcas por ningún lado, ahí ya es un tema de que te pillen y en cuanto te hagas transferencias lo tienes crudo. Pero ya digo, la Agencia tributaria se está poniendo las pilas con este asunto y saben perfectamente lo que la gente hace. Otra cosa es que tengas un enredado de jusrisdicciones monumental y encima con poco dinero, de tal forma que a Hacienda ni le compense en meterse en el fregado de estar reclamando a 3 o 4 jurisdicciones distintas para recaudar 4 duros. En cualquier caso, sólo quería mostrar que tiene su riesgo y que no es una recomendación que deba hacerse a la ligera porque puede tener consecuencias serias.
Un saludo
Si abres una sociedad limitada en un pais de bajos impuestos donde tu eres administrador, y ahora esa sociedad te contrata a ti o a otra persona para que opere en un broker (español?) y te paga, a ti, o a tu prima, una nomina por la cual declaras a hacienda lo que te corresponda. O tu como autonomo cobras a la sociedad una minuta por servicios prestados.
¿Esto no sería ilegal, verdad? ¿Podría interesar esta opción?
En este caso, ¿interesaria tener una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en España o en el pais donde se ha creado la sociedad?