Peibolvig escribió:santiagoo:
Gracias por tu respuesta, la verdad es que no sabía lo del estado de derecho. Pero entonces la pregunta sería... qué diferencia, en cuanto a la protección del capital utilizado, existe con respecto a un broker regulado por la CNMV frente a uno que no lo está?
Hasta el momento creía que sólo estaba protegido aquel que utilizaba un broker registrado en la CNMV..
A ver, el tema es sencillo pero tiene matices. Vamos por partes:
1.- Si el broker (nacional, comunitario o no comunitario)tiene sucursal en España:
IMPERIOSAMENTE, debe estar registrado en la CNMV. Bien como banco, o bien como broker. De lo contrario, estás ante un chiringuito financiero. Puedes consultar esta información en
http://www.cnmv.es/index_n.htm?/consult ... tas_8.html
2.-Si el broker no tiene sucursal en españa:
a)Es un broker comunitario, perteneciente al "espacio económico europeo de libre prestación".
En este caso, no estará registrado en la CNMV, pero sí lo estará en su país de origen. Puedes consultar un listado en
http://www.cnmv.es/asp/esis/esis_extran ... p?cEsi=CLP
En este caso, tu broker cumpliría con la normativa "MIFD", que es una norma comunitaria que vela por los intereses de los inversores. Entre otras cosas, las entidades tienen que garantizar su pertenencia a un fondo de garantía de inversiones.
b)Es un broker no comunitario. En este caso, deberías comprobar en primer lugar si está registrado en el organismo regulador de su país, cosa pelín difícil. Y la resolución de tus hipotéticos problemas sería mucho más complicada y cara.
La seguridad que tú buscas nunca es al cien por cien. Veamos lo que te garantiza el hecho de que un broker esté registrado en la CNMV:
-estar supervisado y fiscalizado por este organismo.
-cobrar, en el caso de quiebra etc, 20.000 euros como máximo del fondo de garantía de inversiones, sólo en el caso de que sea una empresa española o una empresa extranjera autorizada a operar en España. Si es una sucursal de una empresa con sede en un estado de la unión europea, no está obligada a adherirse al fondo de garantía, si ya lo está en su país de origen.
Si se trata de un broker extranjero no comunitario, la legislación de su país no tiene por qué contemplar un fondo de garantía. De hecho, en España hasta hace poco no existía tal fondo (creo que se creó a raíz del caso Gescartera). Posteriormente, la situación se reguló a nivel comunitario.
Ya ves qué rollo. Y, al final, todo es una cuestión de confianza. Plantéate una cosa: Cómo estarías más cómodo, operando con un broker polaco, por ponerte un ejemplo de la unión europea, o operando con Goldman Sachs, un banco americano que vamos a poner que no tiene autorización para operar en España porque no tiene ningún interés, y ´"sólo" está sujeto a la legislación americana.....
La seguridad total no existe, y el sistema financiero y bancario se basa en la confianza que inspira la empresa de servicios de inversión al potencial cliente.
Un saludo.