Como ya hemos comentado en el Foro, la European Securities and Markets Authority (ESMA) ha adoptado un nuevo marco regulatorio para los brokers de Forex, CFDs y binarias. En particular, las opciones binarias están prohibidas en la Unión Europea desde el pasado 2 de julio, mientras que el 1 de agosto entrarán en vigor el resto de cambios que atañen a Forex y CFDs. Para que no se pierdan en la transición, en este artículo realizamos un breve repaso a todas las cuestiones que hay que tener en cuenta para no llevarnos sustos después.
1. ¿Cómo va a cambiar el apalancamiento?
Dependerá del tipo de producto que consideremos. En particular, la ESMA ha realizado la siguiente clasificación:
- Divisas Majors: incluye los cruces entre sí de las principales divisas (CAD, CHF, EUR, GBP, JPY, USD). Las combinaciones de estas divisas tendrán un apalancamiento máximo de 30:1.
- Divisas Non-Majors (resto de cruces de divisas), Oro y CFDs sobre Índices Major (ojo, los CFDs sobre Ibex 35 no entran en esta categoría): el apalancamiento máximo será de 20:1.
- CFDs sobre otras Commodities e Índices Non-Major: el apalancamiento máximo pasa a ser de 10:1.
- CFDs sobre acciones: el máximo será de 5:1.
- CFDs sobre criptodivisas: como máximo podremos apalancarnos 2:1.
2. Si me quedo sin margen en la cuenta, ¿cómo se cerrarán las posiciones?
Con la nueva regulación, los brokers deben adherirse a la nueva regla de cierre por el 50% de margen, de tal forma que si el valor de nuestra cuenta baja del 50% del valor de las garantías requeridas, se cerrarán posiciones de forma automática hasta disponer del saldo suficiente (stop-out). Como norma general, se empezará cerrando las posiciones con un mayor saldo negativo.
3. Con la nueva normativa, ¿estaré protegido ante un descubierto en cuenta?
En efecto, si nuestra cuenta por el motivo que sea, presenta saldo negativo, será el broker el que se haga cargo de la pérdida. Este es el motivo por el cual los brokers han tenido que adaptar sus licencias y pasar a ser creador de mercado (market maker) si no lo eran ya.
4. ¿Habrá mayor transparencia en el sector?
Desde luego: ahora los brokers deberán ser más estrictos con sus avisos de riesgo y deberán indicar de forma regular cuál es el porcentaje de clientes que pierde dinero.
5. ¿Puedo saltarme estas restricciones de apalancamiento?
Para poder evitar esta nueva política de apalancamiento, deberemos ser clasificados como Cliente Profesional, para lo cual deberemos cumplir 2 de los siguientes requisitos:
- Haber realizado 10 operaciones de tamaño significativo por trimestre durante los últimos cuatro trimestres.
- Tener una cartera, incluyendo depósitos en efectivo e instrumentos financieros, con un valor superior a 500.000 €.
- Trabajar o haber trabajado en el sector financiero durante al menos un año en una posición que requiera tener conocimientos necesarios para operar.
En caso de cumplir los requisitos, deberíamos enviar un formulario al broker solicitando que se nos catalogue como Cliente Profesional junto con la documentación acreditativa correspondiente.
6. ¿Qué pasará exactamente el 1 de agosto?
Si bien cada bróker aplicará su propio protocolo para actualizar las condiciones de apalancamiento, lo más probable es que se sigan más o menos los siguientes pasos:
- Durante el fin de semana del 28-29 de julio se implementarán los nuevos niveles de apalancamiento. Por todo es conveniente que el viernes previo a ese fin de semana nos aseguremos de tener capital suficiente para poder mantener las posiciones que tengamos abiertas en nuestra cuenta.
- Si en la apertura de la madrugada del lunes 30 no tenemos suficiente margen en la cuenta, no se nos aplicará el stop-out del 50% sino el que previamente usase el bróker.
- La implementación del nuevo stop-out seguramente comience a aplicarse unas horas antes del cierre del viernes 3 de agosto. De esta forma, los clientes tendrán tiempo de ajustar sus posiciones para tener el margen suficiente.
7. Si me voy a un bróker regulado fuera de la Unión Europea, ¿puedo seguir operando con altos niveles de apalancamiento?
La respuesta breve es que sí. Incluso es probable que podamos encontrar hasta opciones binarias fuera de la Unión Europea.
La opción más sencilla sería moverse a un bróker regulado en Australia, aunque probablemente más pronto que tarde, el regulador europeo negocie con ASIC para sincronizar sus respectivos marcos regulatorios.
Más allá de esta regulación, las cosas ya se complican un poco más, por cuanto los bajos niveles de protección para los clientes retail en jurisdicciones offshore hacen que no merezca la pena arriesgarse abriendo cuenta con brokers de San Vicente y Granadinas, Seychelles o Vanuatu por poner algunos ejemplos.
Saludos,
X-Trader