Ya hace algún tiempo tratamos el asunto de la banca offshore en un excelente artículo enviado por El Oscuro. Ahora este autor nos remite un excelente artículo de G. Caporaso sobre paraísos fiscales, que complementa perfectamente la información del artículo anterior.
1. Introducción
La Constitución Española, en su artículo 31.1, establece, como principios generales del ordenamiento tributario, que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es el impuesto más importante, tanto por su importancia recaudatoria, próxima a los 36.000 millones de euros, que le hace ser el ingreso tributario más importante del Estado, como por su incidencia social, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados 34 millones de españoles.
El 80% de los españoles considera excesivo y poco claro el uso de los impuestos. Claro que, no son sólo los ciudadanos son los disconformes ya que, la Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (Apife), considera que la Agencia Tributaria se gasta al año cientos de millones en publicidad contra el fraude, sin que ello sirva para nada.
A este respecto cabe decir que el anuncio de la Agencia Tributaria de Abril de 1996 se tuvo que realizar en Alemania puesto que, ningún ciudadano español estaba dispuesto a aparecer en él, debido al miedo a ser reconocido por sus vecinos.
La autoridad española, a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de Julio, enumera 48 paraísos fiscales (ver lista al final del artículo).
Desde la Revolución Francesa los ricos han transferido sus bienes al exterior para proteger su patrimonio y eludir el pago de los impuestos sobre sus ganancias.
Un PARAISO FISCAL es un país extranjero que posee una serie de características peculiares, la más importante de las cuales es que aplica impuestos mínimos o cero sobre capitales extranjeros. Actualmente existen más de 200 jurisdicciones que ofrecen uno u otro incentivo a los inversionistas no residentes, muchos de estos países también son lugares paradisíacos para ir de vacaciones.
Mientras la «evasión fiscal» es ilegal, la «elusión de impuestos» no lo es. Esto es lo que hace la diferencia. Hasta la Corte Suprema de los EE.UU. ha reconocido en el caso de Gregory contra Helvering (1935) 293 US 465 que los contribuyentes tienen derecho a arreglar sus negocios de forma tal de pagar menos impuestos.
Equivocadamente se piensa que estas zonas conocidas como «paraísos fiscales» son un lugar donde se entremezclan los altos ejecutivos de las corporaciones financieras e industriales más importantes del planeta, con personajes de la jet artística o social, junto a multimillonarios que compaginan sus ingresos con el ocio.
En la realidad cualquier empresario tenga un facturado superior a los 60.000 euros al año puede beneficiarse de una planificación fiscal a través de un Paraíso Fiscal.
2. ¿Existe el paraíso?
¿Existe el Paraíso? No es una pregunta retórica en cuanto estamos hablando de Paraísos Fiscales (PF), pero, sin duda, la respuesta es: el Paraíso no existe.
La definición de Paraíso Fiscal ha sido adoptada para definir aquellos países que han introducido facilidades fiscales a personas y/o sociedades para atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional. Este tipo de economía puede ser adoptado solo por países que tengan un sistema bancario y de comunicaciones eficiente. Los más favorecidos son los países con posición geográfica central respecto al continente o a la región donde se localizan.
Financieramente los Paraísos Fiscales se dividen, principalmente, en dos tipos: «paraísos para las sociedades» y «paraísos para las personas físicas o naturales» De gran importancia son también los «Países de Transito Monetario» (PTM), que no pueden considerarse Paraísos Fiscales, pero que, por sus tratados de doble imposición o leyes, favorecen el uso de los PF.
Una empresa o una persona natural que tenga conocimiento de las leyes y de las ventajas de cada país considerado Paraíso Fiscal, tiene la posibilidad de reducir sustancialmente o eliminar la carga impositiva del país de origen. Estos tipos de actividades son conocidas como «offshore» (literalmente: en alta mar).
Principalmente los PF son utilizados por personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.
Por cada tipo de actividad, profesión y presupuesto existe un Paraíso Fiscal o un esquema de PF + PTM que cumplen con el propósito de no quedar estrangulado por la carga fiscal.
Cada autor define de manera diferente al «Edén» fiscal. Así, el Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales: «Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos».
En general definimos a los Paraísos Fiscales como aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los países que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la economía local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los países «pobres», los Paraísos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión.
Por ejemplo, la Ley nº 54 del 22 de Julio de 1998 por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en la República de Panamá, decreta que el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, y que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que ellos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, pero en su artículo 16 establece que todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios de esta Ley está obligado a invertir la suma «mínima» de 2 millones de dólares.
Joseph Santana, en su libro «El Mundo de los Paraísos Fiscales» los define como: «Aquellos países que ofrecen ventajas impositivas para determinadas actuaciones empresariales».
Podemos concluir que no existe el Paraíso Fiscal por excelencia: cada uno ofrece solo algunas y bien precisas ventajas, diferentes de un país al otro.
El uso de los Paraísos Fiscales, con el fin de obtener mayores beneficios en el comercio internacional y/o en los negocios multinacionales, es totalmente legal. Siempre y cuando no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria.
3. Elusión fiscal versus evasión fiscal
No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasion). La elusión fiscal, pieza clave de la planificación fiscal, viene a representar el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir en el tiempo de su impacto. La evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos.
La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.
Existen diversas causas por las cuales el contribuyente no cubre con sus obligaciones tributarias a sabiendas de que está cometiendo una infracción y de que por ello deberá ser castigado. Este incumplimiento es lo que se considera genéricamente como evasión fiscal.
Se han dado diferentes definiciones de evasión fiscal, así, por ejemplo, señala el economista brasileño Antonio Alberto Sampaio: «Estímese la evasión fiscal `lato sensu´ como toda y cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria».
Gioretti en su libro «La Evasión Tributaria» indica que: cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte substraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria.
Se observa en estas definiciones que el objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.
La ampliación de la acción estatal para atender los servicios gubernamentales y como factor primordial del desarrollo, exige una mayor recaudación y un mejor manejo del gasto publico. De allí surge la necesidad de una administración tributaria eficaz y honesta que sea capaz de evitar la evasión, los fraudes y el cohecho.
4. La ingeniería fiscal
Los Paraísos Fiscales y los Países de Baja Imposición existen porque hay países con alta tasaciones y aprovechan de estos últimos para desarrollar sus economías. Mientras en el ámbito nacional se han desarrollado las profesiones relacionadas a la planificación fiscal, con una gran proliferación de estudios de auditores y contadores, a nivel internacional grandes y pequeñas compañías han encontrado un nuevo tipo de planificadores: los Ingenieros Fiscales (IF).
Estos «artistas» de la elusión son capaces, con operaciones de ingeniería contributiva, de encontrar las mejores condiciones impositivas para sus clientes, siempre dentro o al borde de la legalidad.
Se llama Ingeniería Fiscal porque, como en la construcción hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusión fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad. Por ejemplo, un Paraíso Fiscal para un escritor (Eire), no lo es necesariamente para un inversor en turismo (Marruecos, Panamá, etc.).
La finalidad de una compañía, al utilizar a los Ingenieros Fiscales, es la de maximizar las utilidades o beneficios provenientes de actividades internacionales. Los IF se encargan de encontrar la manera más apropiada para que las compañías cumplan con su finalidad, y el principal medio con que cuentan para llevar a cabo sus tareas, es el uso de los Paraísos Fiscales.
El coste fiscal, o bien el volumen de los impuestos pagados por una sociedad debe ser considerado hoy día un factor esencial de la estrategia de presupuesto de cualquier actividad. Para poner en marcha un proyecto de ingeniería fiscal se necesita, primero que todo, estar al día sobre las legislaciones fiscales de los países de alta imposición fiscal y, en segundo lugar, conocer exactamente cuales ventajas ofrece cada país considerado «Paraíso». Así, con meticulosas triangulaciones, se puede operar la elusión impositiva, en vez de la riesgosa evasión fiscal.
Los Paraísos Fiscales se pueden utilizar de diferentes formas, para eludir deferentes impuestos.
- Impuestos sobre Transferencias de Bienes: estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, de barcos y de aeronaves. Se obliga el pago de un 2% a un 6% del valor del objeto cada vez que se realice un traspaso. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda.
La técnica de elusión es muy sencilla. El interesado crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuestión es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El coste de este traspaso está alrededor de lo $400.00, frente a los $10.000.00 que costaría hacerlo de la forma habitual. El ahorro obtenido es considerable, visto que sólo se tienen que pagar los gastos del abogado para el traspaso de la compañía.
- Sucesiones: Este acto administrativo prevé un gravamen sobre las herencias y puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre transferencias de bienes.
Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial.
La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesión puramente documental. El verdadero propietario (beneficial owner) firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.
- Licencia Comercial: este tributo también se denomina en algunos países Impuesto sobre Actividades Económicas o Impuesto Industrial.
Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal, la cual puede realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar la licencia comercial en su propio país, ya que esta tributo sólo afecta a las empresas residentes (resident companies or natural person).
- Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas: La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una sociedad que no reside en el propio país (non resident corporation) y el propietario resultará registrado como empleado, con un salario mínimo asignado, exento de impuestos. Esta compañía tendrá su base legal en un Paraíso Fiscal, y podrá operar negocios como el comercio internacional, servicios médicos, servicios legales, licencias de propiedad intelectual, etc.
- Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles (Corporate Tax, Impôt sur les Societés, etc.): Este tributo anual grava los beneficios de las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países, entre el 25 y el 50%.
La existencia de este impuesto tiene además otros muchos inconvenientes, ya que obliga a mantener un sistema contable muy costoso y a realizar varias declaraciones fiscales a lo largo del año. Por si esto fuera poco, la reglamentación fiscal de algunos países no permite deducir numerosos gastos, lo cual falsea la situación real de la empresa y aumenta desmesuradamente la carga fiscal. Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo.
Tomemos como ejemplo el caso de una compañía de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en Suiza, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria y al leasing. La sociedad mercantil situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún tipo de retención fiscal.
- Impuesto sobre el Patrimonio: el nombre y la forma de este tributo varía en cada país. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Vermögenssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona física residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total.
La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no pueden acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.
- Impuesto sobre los Incrementos de Capital: este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversión, por ejemplo, acciones de compañías cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos países es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Monaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión fiscales no es detectable.
- Cuotas obligatorias de la Seguridad Social, también llamadas en otros países Contribuciones Sociales o Seguro Social: suponen alrededor del 25% del salario contractual de un trabajador.
En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM): la evasión de este tributo es automática para los comerciantes internacionales que utilizan una sociedad mercantil interpuesta. La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y vende las mercancías desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.
Queremos subrayar que el uso de un Paraíso Fiscal sin el auxilio de una operación de Ingeniería Fiscal puede resultar inútil, visto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Paraísos Fiscales por sus residentes.
5. Planificación fiscal
Dentro de la planificación tributaria, la elusión representa la utilización de todos los medios legales disponibles para conseguir la menor carga fiscal posible.
Para operar a través de los Paraísos Fiscales es necesario clasificarlos por tipologías.
Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.
Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades «holding» y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.
Las administraciones fiscales de los Estados no pueden evitar los esquemas de evasión de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realizándose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusión fiscal se podrá seguir llevar a cabo mientras permanezcan confidenciales las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras (non-resident companies) controladas por él.
La práctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun pudiéndolo hacer, casi nunca utilizaran un Paraíso Fiscal para eludir impuestos por falta de información o porque generalmente se piensa, erróneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas. Partiendo de esta realidad, las autoridades fiscales basan sus medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales.
Salvo que recurran a un Paraíso Fiscal, las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los países en los que operan.
Si una sociedad mercantil americana posee sucursales en ocho países fuera de Estados Unidos, cada una de estas sucursales deberá pagar el Impuesto de Sociedades y de Renta en el país en el que opera, con un tipo de gravamen de alrededor del 35% sobre los beneficios.
Si el resto de los beneficios son enviados a los Estados Unidos, allí volverán a ser gravados, esta vez con el Impuesto de Renta americano, el cual supone una carga fiscal añadida de otro 40%. La aplicación de ambos impuestos de forma conjunta supone someter unos beneficios de $100 a una fiscalidad combinada de $61.
Naturalmente este tipo de situaciones no incentiva las inversiones extranjeras. Para fomentar la instalación regular de empresas extranjeras en un territorio, muchos países tratan de reducir esta fiscalidad combinada mediante la firma de tratados bilaterales. Este tipo de tratados se denominan «convenios para la reducción de la doble imposición internacional sobre la renta y el patrimonio».
Los dos países firmantes de un convenio bilateral de doble imposición conceden una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio. En la practica esto se realiza reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del 35% a un 15%, a un 10 o incluso al 5%.
De esta forma, la carga fiscal internacional combinada sobre $100 puede quedar reducida a un 43%.
Los gobiernos tratan, naturalmente, de evitar a toda costa la firma de tratados de doble imposición con países que sean Paraísos Fiscales.
Otra de las medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las autoridades fiscales exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados al 35% como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.
Quien utiliza un Paraíso Fiscal puede defenderse contra esta medida utilizando los tratados de doble imposición firmados por el estado en cuestión. Usando estos tratados de doble imposición tratará de sacar sus beneficios del país pagando un 5 ó un 10% en lugar del 35% general del Impuesto de Renta.
Teniendo en cuenta estos factores y los acuerdos bilaterales entre países, se puede organizar una triangulación para disminuir o eliminar la carga fiscal.
G. Caporaso
OPM Corporation
Paraísos fiscales por continentes según la autoridad fiscal española
EUROPA
-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.
AMÉRICA
– Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.
AFRICA
-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.
ASIA
-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.
OCEANÍA
-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook.