Novedades Regulatorias: Forex en EEUU

El pasado 18 de Octubre entró en vigor la nueva ley que regula a los brokers de Forex en EEUU, como consecuencia de la reforma financiera realizada a través de la ley Dodd-Frank. En su momento ya comentamos en el Foro que tal y como estaba la nueva ley, los mercados OTC como Forex estaban amenazados de muerte, si bien se concedían 3 meses a la CFTC para que concretara y desarrollara la normativa. Finalmente la sangre no llegó al río y las cosas quedaron de la siguiente manera:

1. Regulación de CPOs y CTAs

Aquellos Commodity Pool Operators (CPOs) que inviertan en Forex y aquellos Commodity Trading Advisors (CTAs) que asesoren a sus clientes en relación al mercado de divisas deberán registrarse como tal en la CFTC. Asimismo deberán mantener un registro de todas las comunicaciones relativas a los clientes.

2. Regulación de FCMs y RFEDs

Se crea una nueva figura denominada Retail Foreign Exchange Dealer (RFED), para aquellos Futures Commission Merchants (FCMs) cuyo negocio no se centré fundamentalmente en la operativa con futuros u opciones sino en intermediar en operaciones al por menor OTC de divisas. En el caso de que el intermediario ya esté registrado como FCM pero su operativa principal se desarrolle en los mercados de divisas deberá darse de baja y registrarse también como RFED. En todo caso, los RFED deberán publicar regularmente el número de cuentas de clientes así como el porcentaje de cuentas ganadoras y perdedoras durante los cuatro últimos trimestres (esto es algo que también hemos comentado recientemente en el Foro).

Asimismo, para constituir un RFED se exigirá un capital mínimo de 20 millones de dólares, una cantidad significativamente superior a la exigida a los FCMs que operan sólo con futuros en mercados organizados. Si la firma no es capaz de cumplir este requisito será obligada a la liquidación salvo que resuelva la falta de capital en un periodo de 10 días.

En conclusión, cualquiera que desee ofrecer servicios para operar en Forex desde EEUU deberá registrarse en la CFTC, lo que obligará a pasar previamente los exámenes Series 3 y 34; éste último es un examen específico creado por la CFTC para intermediarios del mercado de divisas.

3. Regulación de Introducing Brokers
Los agentes comerciales o Introducing Brokers (IBs) también deberán registrarse en la CFTC, siendo los requisitos de capital similares a los aplicados a los IBs de futuros y opciones. En caso de que no dispongan del capital necesario, podrán realizar acuerdos mediante los cuales, sean respaldados por el FCM o RFED para el cual actúen en exclusiva como agente comercial.

4. Regulación de Contratos Similares a Futuros.
Cualquier broker ofreciendo la negociación de contratos similares a futuros en mercados OTC de divisas a clientes minoristas, deberán registrarse en la CFTC como RFED y cumplir todos los requisitos que acabamos de ver. No obstante, la normativa deja claro que la operativa de divisas al contado continúa estando fuera de la jurisdicción de la CFTC, si bien ahora este ente regulador tiene una autoridad más amplia sobre contratos similares a futuros sobre divisas.

5. Reducción del Apalancamiento
La nueva normativa establece que los clientes minoristas no podrán superar determinados niveles de apalancamiento, delegando la CFTC en la NFA la capacidad para establecer los límites. Inicialmente el apalancamiento máximo se iba a establecer en 10:1 pero tras la abrumadora cantidad de comentarios negativos recibidos los valores finales de apalancamiento son 50:1 para los Majors (EURUSD, GBPUSD, USDJPY y USDCHF) y 20:1 para el resto de cruces. Sin embargo esta limitación no afectará por ejemplo a determinados CPOs o CTAs que cumplan ciertas características, así como a aquellos clientes minoristas con 10 millones de dólares en activos. Asimismo debe tenerse en cuenta que la NFA revisará estos valores periódicamente.

Estos cinco puntos parecen dejar bastante claro que las intenciones de la CFTC parecen buenas: regula en diferentes aspectos relativos al mercado que hasta ahora no estaban controlados, obliga a los brokers a registrarse y a cumplir ciertos requisitos y reduce el apalancamiento a los clientes minoristas para que no actúen como jugadores en su operativa. El problema es que el nuevo Risk Disclosure que todos los clientes que tuvieran cuenta con algún broker estadounidense de divisas debían firmar antes de que entrara en vigor esta nueva legislación da a entender otras cosas. Básicamente dicho Risk Disclosure establece cinco puntos que deben ser aceptados por el cliente:

1. El broker es su contrapartida, lo que puede ser fuente directa de conflictos de interés. Esto es cierto si hablamos de creadores de mercado pero, ¿qué pasa con las ECNs?

2. Una plataforma de negociación electrónica de divisas no es un mercado organizado.
Aquí nada nuevo, ya lo sabíamos todos, esto es un mercado OTC.

3. Los depósitos del cliente no están protegidos. Incluso se reconoce que «el broker podría mezclar los fondos del cliente con sus propios fondos operativos o utilizarlos para otros propósitos». Sin comentarios…

4. Se limita exclusivamente al broker la capacidad para liquidar o compensar las operaciones; la operativa no se realiza en un mercado organizado por lo que el broker puede fijar sus propios precios. Este punto me parece bastante peligroso ya que da alas a los brokers a justificar cualquier precio negociado en su red. Por supuesto en este punto también nos olvidamos de las ECNs, las cuales no tienen capacidad para fijar precios.

5. Los agentes comerciales (IBs) pueden tener conflictos de intereses no revelados con los clientes. Perfecto, el IB se registra en la CFTC o es respaldado por su broker pero puede tener conflictos de interés con los clientes. Vamos, una coherencia total.

Tras leer este nuevo Risk Disclosure, da la sensación de que la CFTC sencillamente se lava las manos a pesar de haber desarrollado aparentemente un entorno de protección para el cliente minorista. Parece que han pensado: vamos a controlar férreamente a los que dan acceso a la operativa en divisas y además vamos a alertar el inversor: este mercado es muy peligroso, mejor ándate con ojo! Lo malo es que los clientes deben firmar obligatoriamente este Risk Disclosure si desean continuar con sus operaciones, so pena de que les congelen la cuenta hasta que lo hagan. En fin, veremos a dónde nos lleva todo esto y si finalmente está detrás de todo el lobby del CME Group (lanzará finalmente su mercado centralizado de divisas??? De momento parece que están en ello, ya que han lanzado un servicio de clearing de divisas en su división OTC ClearPort).

Saludos,
X-Trader

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